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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y/ o museos. e) La Policía Nacional del Perú siempre que estén des- tinados a comisaría del distrito. Artículo 10º.- IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERE- NAZGO Apruébese las Tasas de los arbitrios de limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fis- cal vigente, fijados en el Anexo II que forma parte integran- te de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- RECAUDACIÓN Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo son de periodicidad y recaudación trimestral. Artículo12º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas vence según el siguiente cronograma: Primer Trimestre : 30 de abril Segundo Trimestre : 30 de junio Tercer Trimestre : 31 de agosto Cuarto Trimestre : 30 de noviembre Artículo 13º.- JUSTIFICACIÓN DE LOS INCREMEN- TOS El incremento en el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, obedece a una mayor asignación de recursos de mano de obra directa, materiales y maquinarias, para la realización de los servi- cios públicos, en aras de una mejor prestación del servicio por parte de la Municipalidad, que redunde en un incre- mento del disfrute o prestación efectiva que reciben los vecinos y contribuyentes de la jurisdicción distrital. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 014-04- MDLV de fecha 17 de enero del 2004. Segunda.- Facúltese al Alcalde Distrital, para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Remítase la presente Ordenanza a la Munici- palidad Metropolitana de Lima, para su ratificación y entra- da en vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde ANEXO I INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO DEL CÁLCULO DE ARBITRIOS En el distrito de La Victoria existen registrados al 30 de noviembre del 2003, treinta y siete mil doscientos dos (37,202) contribuyentes y setenta y cinco mil quinientos noventa y ocho (75,598) predios, de los cuales cuarenta y cuatro mil ciento trece 44,113 están destinados al uso de terreno sin construir, casa habitación o cochera o estacio- namiento; y, 31,485 son utilizados para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios, etc.; a los cuales la Municipalidad Distrital de La Victoria le brinda los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, cuyos importes a cobrar fueron determinados en función al costo al efectivo de los servicios, los cuales se trabajaron en forma conjunta con las áreas directamen- te responsables de brindar y/o supervisar cada uno de los servicios públicos, como son: La Dirección de Planifica- ción y Presupuesto, Dirección de Rentas, Dirección de In- formática, Dirección de Seguridad Ciudadana y Dirección de Servicios Municipales. DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES A COBRAR POR ARBITRIOS En el aspecto normativo el Decreto Legislativo Nº 776, que regula la tributación municipal del país, indica clara- mente que las tasas por servicios públicos deben ser cal-culadas en función al costo efectivo del servicio a prestar. El cuadro Nº 1 muestra los costos totales por servicios de arbitrios. CUADRO Nº 01 COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO - 2004 LIMPIEZA PÚBLICA 17’405,315 PARQUES Y JARDINES 2’119,086 SERENAZGO 7’914,401 TOTAL 27´438,802 A su vez, teniendo en consideración lo señalado por Instituciones como la Defensoría del Pueblo y más re- cientemente el INDECOPI a través de la Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI, Resolución que Aprueba los Lineamientos de La Comisión de Acceso al Mercado So- bre Arbitrios Municipales, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 MAR 2003, y la Resolución Nº 009- 2003-CSM-INDECOPI, Resolución que Aprueba los Linea- mientos de la Comisión de Acceso al Mercado Sobre Tri- butación Municipal, se han pronunciado al respecto. En vista de ello y tomando en consideración los crite- rios más adecuados para la aplicación de las tasas de ar- bitrios de Limpieza Publica, parques y jardines y serenaz- go, se ha procedido a determinar los Importes a cobrar por dichos conceptos. Justificación de la aplicación del Criterio de Distri- bución de Ubicación del Predio.- A efectos de determinar los costos en función del Cos- to efectivo del servicio a prestar, se han establecido dos zonas dentro de la jurisdicción distrital, las cuales presen- tan una marcada diferencia en cuanto a sus característi- cas y distribución, tanto en lo que respecta al Servicio de Limpieza Pública, como a los de Parques y Jardines y Se- renazgo; estas zonas son las siguientes: ZONA A: Comprendida dentro de los límites de la Av. México desde el cruce con la Av. San Luis hasta la Av. Paseo de la República; Av. Paseo de la República, desde la Av. México hasta la Av. Grau; Av. Grau, desde Paseo de La Republica, hasta el Jr. Huanuco; Jr. Huanuco hasta el cruce con la Av. 28 de Julio; Av. 28 de Julio, del cruce con el Jr. Huanuco hasta la Av. Nicolás Ayllón; Av. Nicolás Ay- llón, del cruce con la Av. 28 de Julio, tomando por Circun- valación hasta el cruce con la Av. Nicolás Arriola; Av. Nico- lás Arriola, desde el cruce con la Av. Circunvalación hasta la Av. San Luis; Av. San Luis, desde la Av. Nicolás Arriola hasta la Av. México. La zona A, cuenta con 57,652 predios de los cuales 29,789 están destinados al uso de Casa-Habitación y 27,863 al Uso de Comercio; del mismo modo, esta zona cuenta con un total de 5,309,665.63 m2 Área Ocupada que corresponden a 2,446,341.65 m2 por aquellos destinados al uso de casa habitación y 2,863,323.98 m2 al uso de Co- mercio. ZONA B: Comprendida dentro de los límites de la Av. México desde el cruce con la Av. San Luis hasta la Paseo de La República; Av. Paseo de La República, desde la Av. México hasta la Av. Javier Prado; Av. Javier Prado, desde el cruce con Paseo de la República hasta el Jr. Luis Alda- na; Jr. Luis Aldana, desde la Av. Javier Prado hasta la Av. Canadá; Av. Canadá, desde Luis Aldana hasta la Av. Avia- ción; Av. Aviación, desde la Av. Canadá hasta la Av. Nico- lás Arriola; Av. Nicolás Arriola, desde la Av. Aviación hasta la Av. San Luis; Av. San Luis, desde la Av. Nicolás Arriola hasta la Av. México. La zona B, cuenta con 17,946 predios de los cuales 14,324 están destinados al uso de Casa-Habitación y 3,622 al Uso de Comercio; del mismo modo, esta zona cuenta con un total de 2,878,773.91 m2 Área Ocupada que corres- ponden a 2,055,798.82 m2 por aquellos destinados al uso de casa habitación y 822,975.09 m2 al uso de Comercio. Al aplicar como criterio de distribución la ubicación del predio, se está distribuyendo los costos del servicio de Limpieza Pública mas equitativamente, ya que a mayor generación de residuos sólidos mayor presupuesto, el cual será distribuido entre los contribuyentes que generen los mismos. Del mismo modo, en el caso del servicio de par- ques y jardines, se distribuye el presupuesto entre quie-