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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LAS TASAS DE SERVICIOS, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL - 2004 Artículo 1º.- OBJETIVOS Establecer en la Jurisdicción de La Victoria el marco legal del régimen tributario y las tasas de los arbitrios de servicios públicos de limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITÓ DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de alcance de todos los con- tribuyentes del distrito de La Victoria Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: A) PREDIO Toda unidad predial, vivienda o unidad habitacional, lo- cal, oficina o terreno ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria. B) CONTRIBUYENTE Son los propietarios de los predios, así se encuen- tren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad; Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la cali- dad de contribuyente la asumirá el poseedor del pre- dio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el régimen de concesión, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos C) ARBITRIOS Son las tasas que se pagan por la prestación o mante- nimiento de un servicio público individualizado en el contri- buyente. C1.- Arbitrio de Limpieza Pública Es la tasa por el servicio de limpieza y barrido de ca- lles, plazas y parques, recolección, transporte, descarga, transferencia de los residuos sólidos generados por los contribuyentes de los predios, incluyéndose en este servi- cio la disposición final de los residuos en lugares autoriza- dos. C2.- Arbitrios de Parques y Jardines Es la tasa que se paga por la prestación de servicios de mantenimiento, riego, recuperación, mejora y embelle- cimiento de parques y jardines de uso público, así como la recolección, transporte y disposición final de la maleza en los lugares autorizados. C3.- Arbitrio de Serenazgo Es la tasa que se paga por el mantenimiento y mejora del servicio del programa de seguridad interna del distrito de la Victoria, consistente en la vigilancia publica, protec- ción civil y atención de emergencias. D) ÁREA OCUPADA Se define como área ocupada al área construida; en los casos de terrenos sin construir, se considerará el Área del terreno. El área del garaje o cochera se considerará como parte del predio, el que estará afecto como casa habitación, siem- pre que no este destinado a desarrollar actividades comer- ciales, productivas o que generen rentas; en caso este des- tinado a actividades comerciales, productivas o que gene- ren rentas, será considerado como un predio independien- te a efecto de imputarse correctamente los arbitrios como área comercial. Artículo 4º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Le- gislativo Nº, 776 Y su modificatoria por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servi- cio a prestar, según se detalla en el informe técnicoque como Anexo I forma parte Integrante de la presen- te Ordenanza. Artículo 5º,- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria artículo 1º de la Ley Nº 26725, se aprobarán los criterios de deter- minación de las tasas de los arbitrios que resulten aplica- bles al ejercicio, tomando en consideración el costo total que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Para establecer el monto anual de la tasa de los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go, se ha tenido en consideración lo dispuesto por el Tribu- nal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, los lineamien- tos y criterios establecidos en las Resoluciones Nºs. 008 y 009-2003,CAM-INDECOPI; en virtud de ello; se han esta- blecidos los siguientes criterios : SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.-a) Área ocupada del predio. c) Factor por Uso del predio. d) Ubicación del predio. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES.-a) Área ocupada del predio. b) Ubicación del predio. SERVICIO DE SERENAZGO.-a) Área ocupada del predio. c) Factor de Riesgo Ciudadano. d) Ubicación del predio. Artículo 6º.- RECAUDACION DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria; la que será destinada exclusiva- mente a financiar el costo de los servicios de limpieza pú- blica, parques y jardines y Serenazgo. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA Los propietarios de los predios, en calidad de contribu- yentes están en la obligación de pagar los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza, así se encuentren desocu- pados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumirá el po- seedor del predio. En el caso de los predios que se encuentren bajo el régimen de concesión, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos Artículo 8º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN La obligación al pago de los arbitrios se configura el primer día hábil de cada mes, siendo su recaudación de periodicidad trimestral. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguiente de ocurrida la transferen- cia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes en que se efectuó el acto. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pú- blica, parques y jardines y Serenazgo los predios de pro- piedad de: a) La Municipalidad de La Victoria, siempre que el uso de sus predios no esté cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones re- caerá en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que los predios de su propiedad se des- tinen a residencia de sus representantes diplomáticos, o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embaja- das, delegaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que