Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

les del SAT, sobre la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 083/MDS y de la Ordenanza Nº 084/MDS, de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por la cual aprueban los procedimientos y derechos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativo - TUPA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que asimismo, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de Surquillo remite para su ratificacion las Ordenanzas Nº 083/MDS y Nº 084/MDS que, ademas de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprueban los derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos contenidos en dicho TUPA; Que, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los MORDAZA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administracion Publica que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales para la creacion de tributos. Siendo ello asi, en estricto no corresponde la ratificacion de los MORDAZA por parte de la Municipalidad Provincial; Que, cabe indicar que si bien es MORDAZA la Ordenanza Nº 607 establece un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de ordenanzas tributarias distritales, su Sexta Disposicion Final establece que sus normas recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de derechos a partir del 1 de MORDAZA de 2004, por lo que al presente procedimiento se continua aplicando la Ordenanza Nº 211; Que, por otro lado el presente analisis comprende el aspecto juridico de los procedimientos y los derechos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los procedimientos y derechos, materia de ratificacion, fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y atribuciones municipales previstas en la ley; ii) los criterios legales para la determinacion del monto del derecho; iii) las normas de simplificacion administrativa; y, iv) las formalidades legales para la aprobacion de derechos; Que asimismo, de la revision efectuada de los procedimientos y servicios contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 083 y modificada por la Ordenanza Nº 084, se aprecia que con excepcion del procedimiento 1 de la Division de Sanidad y Saneamiento Ambiental, han sido establecidas de conformidad con las normas que definen la competencia de la Municipalidad Distrital. El procedimiento en mencion se refiere al otorgamiento de la "Constancia de Inscripcion de empresas de Saneamiento Ambiental", a traves del cual la Municipalidad pretenderia evaluar a las empresas dedicadas al saneamiento ambiental (fumigadoras) a fin de que puedan prestar o no sus servicios en su circunscripcion; Que en tal sentido, sobre ello, cabe precisar que la Ley Nº 26935 (Ley sobre Simplificacion para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas), establece que las empresas de saneamiento pueden desarrollar sus actividades con la sola obtencion del Registro Unico de Contribuyentes - RUC, quedando luego bajo la supervision de la autoridad sectorial (Ministerio de Salud). Por su parte el Decreto Supremo Nº 022-2001-SA precisa que las municipalidades no pueden exigir a dichas empresas autorizaciones, registros o similares. Tal interpretacion ha sido recogida en la Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP000082-2001 del 23 de MORDAZA del 2002 de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI; Que por otro lado, el procedimiento de "Constancia de Inscripcion de empresas de Saneamiento Ambiental, no se encuentra en el ambito de competencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo, puesto que segun la Ley Nº 26935 y su Reglamento el desarrollo de actividades de las

empresas de saneamiento esta sujeto a disposiciones sectoriales; Que, en el caso de los procedimientos 3 y 7 de la Division de Obras Publicas, denominados "Autorizacion y conformidad de Obra para el tendido de tuberias matrices y ductos de electricidad y/o telecomunicaciones" y "Autorizacion para mantenimiento de redes aereas y/o instalacion de redes aereas de electricidad y/o telecomunicaciones", respectivamente, se ha establecido como criterio para la determinacion del monto del derecho, el metro lineal de la tuberia, los ductos o las redes a instalar; Que, respecto del articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributacion Municipal) dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad; Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion. En ese sentido, los criterios de metro lineal de tuberias, ductos o redes o similares, son ajenos al criterio legal MORDAZA indicado. A partir de tales criterios el monto de los derechos podria exceder de su costo real, incluso sobrepasar el tope de una (1) UIT; Que, en el presente caso, unicamente el monto del derecho por los procedimientos 3 y 7 de la Division de Obras Publicas fue determinado irregularmente. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que, a partir del requerimiento formulado por el SAT, la Municipalidad Distrital de Surquillo ha aceptado dicha irregularidad, habiendo senalado que su posible inclusion en su MORDAZA queda supeditado a la emision de una ordenanza modificatoria; Que, respecto de los procedimientos 1, 3 y 4 de la Division de Uso Comercial de la Via Publica en donde se establece el pago por concepto de Formato (S/. 30,00) en adicion al derecho de tramite del procedimiento y, en el caso de los procedimientos 1, 2 y 3 de la Division de Establecimientos y Mercados en donde igualmente, se establece el pago por conceptos de Formato solicitud y Formulario D.J. en adicion al derecho de tramite del procedimiento, cabe indicar que el cobro por formatos o formularios ha quedado proscrito desde la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha MORDAZA en su articulo 154.1 senala que "Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproduccion y distribucion gratuita...". La interpretacion de tal dispositivo legal ha sido recogida en los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI sobre la utilizacion de Formatos o Formularios en los Procedimientos Administrativos, asi como en numerosas resoluciones, en las que se concluye que el cobro por formatos deviene en ilegal; Que, en tal sentido, el cobro establecido en el MORDAZA de Municipalidad Distrital de Surquillo por los conceptos de Formato, Formato solicitud y Formulario D.J., en adicion al derecho de tramite, contraviene lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (TUO del Codigo Tributario) en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, dispone que el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos, es la Ordenanza. En el presente caso, los procedimientos y derechos materia de ratificacion han sido aprobados mediante las Ordenanzas Nº 083/MDS y Nº 084/MDS; Que, en cuanto a la publicacion para la entrada en vigencia de las normas, cabe precisar que si bien las Ordenanzas Nº 083/MDS y Nº 084/MDS fueron publicadas, dicho requisito sera satisfecho con la publicacion del Acuerdo de Concejo que ratifique la ordenanza tributaria; Que, la Municipalidad de Surquillo mediante Ordenanza Nº 083/MDS de fecha 12 de febrero del 2002 y su modificatoria Ordenanza Nº 084/MDS de fecha 28 de febrero de 2002, publicadas el 6 de junio del 2002, aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondiente al ano 2002 y el cual tomo como base el MORDAZA del ano 2001;

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