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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 les del SAT, sobre la solicitud de ratificación de la Orde- nanza Nº 083/MDS y de la Ordenanza Nº 084/MDS, de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por la cual aprueban los procedimientos y derechos contenidos en su Texto Úni- co de Procedimientos Administrativo - TUPA; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan- zas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vi- gencia y exigibilidad; Que asimismo, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinión téc- nica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tribu- taria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En virtud a lo seña- lado, la Municipalidad Distrital de Surquillo remite para su ratificación las Ordenanzas Nº 083/MDS y Nº 084/MDS que, además de su Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA, aprueban los derechos por la tramita- ción de procedimientos administrativos contenidos en di- cho TUPA; Que, es importante precisar que la Ley del Procedimien- to Administrativo General, considera a los TUPA como do- cumentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administración Pública que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales para la creación de tributos. Siendo ello así, en estricto no corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Pro- vincial; Que, cabe indicar que si bien es cierto la Ordenanza Nº 607 establece un nuevo procedimiento para la ratificación de ordenanzas tributarias distritales, su Sexta Disposición Final establece que sus normas recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de derechos a partir del 1 de julio de 2004, por lo que al presente procedimiento se continúa aplicando la Ordenanza Nº 211; Que, por otro lado el presente análisis comprende el aspecto jurídico de los procedimientos y los derechos es- tablecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los pro- cedimientos y derechos, materia de ratificación, fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y atribuciones municipales previstas en la ley; ii) los crite- rios legales para la determinación del monto del derecho; iii) las normas de simplificación administrativa; y, iv) las formalidades legales para la aprobación de derechos; Que asimismo, de la revisión efectuada de los procedi- mientos y servicios contenidos en el TUPA de la Munici- palidad, aprobado por la Ordenanza Nº 083 y modificada por la Ordenanza Nº 084, se aprecia que con excepción del procedimiento 1 de la División de Sanidad y Sanea- miento Ambiental, han sido establecidas de conformidad con las normas que definen la competencia de la Munici- palidad Distrital. El procedimiento en mención se refiere al otorgamiento de la "Constancia de Inscripción de empre- sas de Saneamiento Ambiental", a través del cual la Muni- cipalidad pretendería evaluar a las empresas dedicadas al saneamiento ambiental (fumigadoras) a fin de que puedan prestar o no sus servicios en su circunscripción; Que en tal sentido, sobre ello, cabe precisar que la Ley Nº 26935 (Ley sobre Simplificación para obtener los Re- gistros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas), establece que las empresas de saneamiento pueden desarrollar sus actividades con la sola obtención del Registro Único de Contribuyentes - RUC, quedando luego bajo la supervisión de la autoridad sectorial (Ministerio de Salud). Por su parte el Decreto Supremo Nº 022-2001-SA precisa que las mu- nicipalidades no pueden exigir a dichas empresas autori- zaciones, registros o similares. Tal interpretación ha sido recogida en la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP- 000082-2001 del 23 de mayo del 2002 de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI; Que por otro lado, el procedimiento de "Constancia de Inscripción de empresas de Saneamiento Ambiental, no se encuentra en el ámbito de competencia de la Munici- palidad Distrital de Surquillo, puesto que según la Ley Nº 26935 y su Reglamento el desarrollo de actividades de lasempresas de saneamiento está sujeto a disposiciones sec- toriales; Que, en el caso de los procedimientos 3 y 7 de la Divi- sión de Obras Públicas, denominados "Autorización y conformidad de Obra para el tendido de tuberías matrices y ductos de electricidad y/o telecomunicaciones" y "Autori- zación para mantenimiento de redes aéreas y/o instalación de redes aéreas de electricidad y/o telecomunicaciones", respectivamente, se ha establecido como criterio para la determinación del monto del derecho, el metro lineal de la tubería, los ductos o las redes a instalar; Que, respecto del artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) dispone que las ta- sas por servicios administrativos o derechos no excede- rán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al finan- ciamiento del mismo. En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su eje- cución genera para la entidad por el servicio prestado du- rante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad; Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecu- ción genera para la entidad por el servicio prestado duran- te toda su tramitación. En ese sentido, los criterios de me- tro lineal de tuberías, ductos o redes o similares, son aje- nos al criterio legal antes indicado. A partir de tales crite- rios el monto de los derechos podría exceder de su costo real, incluso sobrepasar el tope de una (1) UIT; Que, en el presente caso, únicamente el monto del de- recho por los procedimientos 3 y 7 de la División de Obras Públicas fue determinado irregularmente. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que, a partir del requerimiento formulado por el SAT, la Municipalidad Distrital de Surquillo ha acep- tado dicha irregularidad, habiendo señalado que su posi- ble inclusión en su TUPA queda supeditado a la emisión de una ordenanza modificatoria; Que, respecto de los procedimientos 1, 3 y 4 de la División de Uso Comercial de la Vía Pública en donde se establece el pago por concepto de Formato (S/. 30,00) en adición al derecho de trámite del procedimiento y, en el caso de los procedimientos 1, 2 y 3 de la División de Es- tablecimientos y Mercados en donde igualmente, se esta- blece el pago por conceptos de Formato solicitud y For- mulario D.J. en adición al derecho de trámite del procedi- miento, cabe indicar que el cobro por formatos o formula- rios ha quedado proscrito desde la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Di- cha norma en su artículo 154.1 señala que "Las entida- des disponen el empleo de formularios de libre reproduc- ción y distribución gratuita...". La interpretación de tal dis- positivo legal ha sido recogida en los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI sobre la utilización de Formatos o Formularios en los Procedimien- tos Administrativos, así como en numerosas resolucio- nes, en las que se concluye que el cobro por formatos deviene en ilegal; Que, en tal sentido, el cobro establecido en el TUPA de Municipalidad Distrital de Surquillo por los conceptos de Formato, Formato solicitud y Formulario D.J., en adición al derecho de trámite, contraviene lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (TUO del Có- digo Tributario) en la Norma IV de su Título Preliminar, dis- pone que el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos, es la Orde- nanza. En el presente caso, los procedimientos y derechos materia de ratificación han sido aprobados mediante las Ordenanzas Nº 083/MDS y Nº 084/MDS; Que, en cuanto a la publicación para la entrada en vi- gencia de las normas, cabe precisar que si bien las Orde- nanzas Nº 083/MDS y Nº 084/MDS fueron publicadas, di- cho requisito será satisfecho con la publicación del Acuer- do de Concejo que ratifique la ordenanza tributaria; Que, la Municipalidad de Surquillo mediante Ordenanza Nº 083/MDS de fecha 12 de febrero del 2002 y su modifica- toria Ordenanza Nº 084/MDS de fecha 28 de febrero de 2002, publicadas el 6 de junio del 2002, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) corres- pondiente al año 2002 y el cual tomó como base el TUPA del año 2001;