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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 274350 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 OSIPTEL Confirman la Resolución N” 017-2004- CCO-OSIPTEL, en el extremo que de- claró infundada la demanda de Telean- dina contra Telefónica por presuntasinfracciones ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 012-2004-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 018-2003-CCO-ST/IX PARTES : Compañía Telefónica Andina S.A. (Te- leandina) contra Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica). MATERIA : Interconexión. APELACIÓN : Resolución Nº 017-2004-CCO/OSIP- TEL, que declaró infundada la deman-da de Teleandina e infundada la solici- tud de Telefónica de sanción por pre- sunta demanda maliciosa. SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 017-2004- CCO/OSIPTEL en el extremo que declaró infundada la de- manda presentada por Teleandina contra Telefónica por pre- suntas infracciones al artículo 4º del Reglamento de In- fracciones, en las cuales habría incurrido la denunciada a través de la supuesta suspensión indebida de la interco- nexión brindada a la demandante. Se revoca la Resolución Nº 017-2004-CCO/OSIPTEL en el extremo que declaró infundada la solicitud de Tele- fónica para que se sancione a Teleandina por la interpo- sición de una demanda de manera maliciosa; declarán- dola fundada e imponiendo una multa ascendente a 51 UIT. Lima, 2 de agosto del año 2004. VISTOS:El Expediente Nº 018-2003-CCO-ST/IX, venido en ape- lación. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de enero del año 2000, se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, median- te la cual se aprobó el mandato de interconexión entre el servicio portador de larga distancia nacional e internacio-nal de Teleandina con la red de telefonía fija local, larga distancia y telefonía móvil de Telefónica. 2. En febrero del año 2001, Telefónica suspendió la in- terconexión otorgada a Teleandina argumentando la falta de pago por parte de esta empresa de los cargos corres- pondientes a dicho servicio. 3. El 15 de julio del año 2002, Teleandina y Telefónica suscribieron una transacción extrajudicial por medio de la cual Teleandina reconoció que adeudaba a favor de Telefó-nica la suma de US $ 1’ 300 000,00 por cargos de interco- nexión. Por su parte, Telefónica se comprometió a resta- blecer los enlaces para los servicios de larga distancia ypara el tránsito conmutado hacia la red de Telefónica Móvi- les S.A.C. 4. Sin embargo, en el mes de agosto del año 2002, habiendo sido restituida la interconexión, Telefónica de- claró resuelto el Convenio de Transacción Extrajudicial. Esto motivó que Teleandina presentara ante OSIPTELtres demandas contra Telefónica, las mismas que se sustentaban en: (i) la supuesta interrupción del servi- cio de terminación hacia la red móvil de Telefónica Mó-viles; (ii) el presunto incumplimiento de la obligación asumida por Telefónica de completar los enlaces de in- terconexión; y, (iii) el presunto incumplimiento de Tele-fónica de su obligación de restituir la capacidad de in- terconexión 1.5. Estando vigente la relación de interconexión de las redes, el 28 de febrero del año 2003, Telefónica remitió a Teleandina la carta INCX-469-CA-0170/F-03 por la cual le otorgó un plazo de 10 días hábiles para cancelar la facturaNº 3991-3268 que tenía como fecha de vencimiento el 1 de febrero del año 2003. 6. El 10 de junio del año 2003, la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lurín (en adelan- te, la Municipalidad) emitió la Resolución Nº 2 trabando embargo en forma de retención sobre los derechos de cré-dito de Telefónica. 7. El 17 de junio del año 2003, Telefónica presentó ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Adminis-trativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, una de- manda de revisión de la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Municipalidad. Al día si-guiente, Telefónica remitió a Teleandina la carta INCX-469- CA-0309/F-03 en la que le otorgó 30 días hábiles para el pago de la factura Nº 3991-3268. 8. El 25 de junio del año 2003, Teleandina informó a la Municipalidad que en cumplimiento de la Resolución Nº 2, había retenido las sumas de S/ 1’ 897,77 y US$ 452’ 600,00adeudados a Telefónica. Ese mismo día, Telefónica solicitó a la Municipalidad la suspensión de la ejecución coactiva. 9. El 5 de agosto del año 2003, Telefónica remitió a Te- leandina la carta INCX-469-CA-0365/F-03 mediante la cual le informaba que de no pagar la factura Nº 3991-3268 haría efectiva la suspensión de la interconexión a partir de las00:00 horas del día 16 de agosto del año 2003. 10. El 12 de agosto del año 2003, Teleandina informó a la Municipalidad que, como consecuencia de la demandade revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, se veía impedida de entregar los montos reteni- dos. Ese mismo día, la Municipalidad emitió la ResoluciónNº 595, mediante la cual reiteró que es la única entidad competente para requerir el pago de las sumas retenidas. 11. El 14 de agosto del año 2003, la Primera Sala Es- pecializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitió la Resolución Nº 6 por la cual admitió a trámite la demanda, disponiendo la sus-pensión de la ejecución coactiva. 12. El 21 de agosto del año 2003, Telefónica remitió la carta GGR-131-A-5363-2003, mediante la cual solicitó aTeleandina la liberación de las sumas retenidas y el pago de la factura Nº 3991-3268 que se encontraba impaga. 13. El 22 de agosto del año 2003, Teleandina respondió a Telefónica señalando que no podía liberar los montos re- tenidos hasta que se produjera un pronunciamiento de la referida Sala respecto de la legalidad del embargo y entre-ga de los montos retenidos. En esa misma fecha, la Muni- cipalidad emitió la Resolución Nº 775 suspendiendo el pro- cedimiento de ejecución coactiva y ordenando se levanteel embargo trabado. 14. El 25 de agosto del año 2003, la Primera Sala Es- pecializada en lo Contencioso Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima emitió la Resolución Nº 7 que precisó que la suspensión a que se refería la Resolución Nº 6 sólo alcanzaba a la ejecución forzosa 2. 1Estas demandas se tramitan bajo los expedientes Nº 012-2002, Nº 013-2002 y Nº 014-2002, respectivamente; los mismos que fueron acumulados y que a lafecha se encuentran suspendidos. Esta decisión se adoptó mediante la Resolu- ción Nº 012-2003-CCO/OSIPTEL del 19 de marzo del año 2003 (dicha decisión fue confirmada por el Tribunal de Solución de Controversias mediante Resolu-ción Nº 008-2003-TSC/OSIPTEL), sustentándose en la existencia de un proceso judicial en trámite ante el Cuadragésimo Tercer Juzgado en lo Civil de Lima en el cual se discutía si la transacción extrajudicial suscrita entre Telefónica y Telean-dina había quedado resuelta y, de ser el caso, cuál de estas empresas incumplió dicha transacción. Al respecto debe señalarse que, a la fecha, el mencionado proceso judicial está en trámite. 2Mediante Oficio Nº 065-STTSC/2004 del 20 de julio del año 2004, el Tribunal solicitó a Teleandina señale la fecha en que le fue notificada la Resolución Nº 7. Ante este requerimiento, Teleandina respondió mediante escrito del 26 dejulio del año 2004, señalando lo siguiente “(...) inicialmente obtuvimos informa- ción de la emisión de la resolución aclaratoria, cuya sumilla observamos el día 18 de setiembre de 2003 en el Libro de Registro de Toma Razón de la Corte Superior de Justicia y el Ejecutor Coactivo cumplió con entregar formalmente el día 10 de octubre de 2003 en forma conjunta con su Resolución Nº 777; haciendo notar que conforme a la parte resolutiva de la Resolución Nº 7, la parte pertinente de la misma constituye en “parte integrante” de la Resolución Nº 6, correspondiendo su aplicabilidad legal a la fecha de notificación de la Resolución Nº 6. (...)”.