Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 nario que lleve consigo Nulidad Parcial, la parte referida seguirá siendo válida subsistiendo en todos sus efectos,de conformidad con el numeral 13.2) del Art. 13º Alcancesde la Nulidad de la Ley Nº 27444; Que, el caso de los empleados permanentes actual- mente en ejercicio como son: Maribel Cáceres Trillo, JoséAntonio Chumpitaz Avalos, Roberto Saravia López, LuisEnrique Vergaray Choquehuanca, el empleado nombradoArmando Jaime García Livia, y la ex empleada Sara PintoVictorio, se encuentran comprendidos dentro de la activi-dad pública, tal como se puede apreciar en el Art. 37º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reguladopor el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y su Reglamento el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, en este sentido la Instauración de Proce-sos Administrativo Disciplinario a los servidores antes nom-brados, se encuentra arreglado a Ley, en consecuenciadeberá subsistir el plazo improrrogable de Ley establecidoen el Art. 163º del D. S. Nº 005-90-PCM; Que, el caso del Sr. Carlos Walter Durán Erazo, ex funcionario de la Municipalidad, se encuentra compren-dido dentro de la actividad pública, tal como se puedeapreciar en el Art. 37º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, y por consiguiente, se encuentra re-gulado por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº005-90-PCM, sin embargo la instauración de ProcesoAdministrativo Disciplinario instaurado contra el referidoex funcionario, se encuentra viciado e irregular por sucalidad de funcionario, debiendo ser investigado por laComisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios (CEPAD), de conformidad con el segundo pá-rrafo del Art. 165º del D. S Nº 005-90-PCM, mas no porla Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios (CPPAD); Que, en el caso de los Srs. Luis Castro Rojas, Noé Jesús Flores Limo, Joselito Narciso Yanavilca, al estaren calidad de Obreros Nombrados y Permanentes, es-tos se encuentran comprendidos bajo el régimen laboralde la actividad privada, de conformidad con el Art. 37ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,en este sentido, No deben ser comprendidos en el Pro-ceso Administrativo Disciplinario instaurado, debido a quesu Status Laboral se encuentra regulado por el RégimenLaboral de la Actividad Privada, normado por el DecretoSupremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral, correspondiendo iniciar a la Autori-dad competente, un procedimiento acorde con la Nor-ma, Que, en el caso de los Srs. Hernán Armando Aparcana Carrión, Percy Sotelo Bedón y Luis Javier Huapaya Chum-pitaz, quienes al haber prestado sus servicios a la Munici-palidad Distrital de San Juan de Miraflores, bajo la modali-dad de Contratos de Servicios No Personales (SNP), loscuales al tener un contenido contractual netamente de ca-rácter civil y privado, no se encuentran comprendidos den-tro de la actividad Pública, y tampoco dentro de la activi-dad privada; es decir por la naturaleza de los contratos, noexistió vínculo laboral entre el Locatario (Municipalidad) yel Locador (servidor), en este sentido el Proceso Adminis-trativo Disciplinario instaurado en su contra se encuentraviciado, y frente a una falta de diligenciamiento por partede las personas antes mencionadas, se estaría frente auna conducta dolosa de carácter civil y/o penal, corres-pondiendo a la autoridad competente, iniciar un procesoacorde con la Norma respectiva; Que, la Observación Nº 01 respecto a “Inexistencia de los Pagos que figuran en los reportes de Estados de CuentaCorriente, emitidos por la Oficina de administración Tribu-taria los cuales No han ingresado a caja de la Municipali-dad según el reporte diario de Recibos de caja emitidospor la Unidad de Tesorería”; habiendo la CPPAD, revisadola documentación correspondiente a esta observación, seha determinado que existe presuntas irregularidades en laCobranza de Tributos, como Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales, impuestos por espectáculos públicos no de-portivos y otros, habiendo cometido el personal de tesore-ría (cajeros), presuntas faltas administrativas al evidenciar-se la falta de ingresos de los pagos de los contribuyentes acaja; Que, la Observación Nº 02.- respecto a “Reconocimien- to del contribuyente Sr. Abel Cirilo López Ramírez al em-pleado del municipio Sr. Roberto Saravia López como lapersona a quien efectuó pagos sin haber dicho monto in-gresado a caja”; De la revisión de la documentación co-rrespondiente a esta observación, se ha determinado que existe presunta irregularidad en la Cobranza de Tributosque se encontraba en la vía coactiva(Notificación de Adeu-do Nº 0307 del 20-6-02), por parte del empleado RobertoSaravia López, existiendo la evidencia de entrega de dine-ro del contribuyente al mencionado servidor a cambio dedescargar de manera dolosa en su Estado de Cuenta Co-rriente adeudos municipales; Que, la Observación Nº 03.-respecto a la “Existencia de series faltantes de Formularios Continuos de recibosPreimpresos correspondientes a las numeraciones del57,000 al 58,000 y 100,001 al 199,999, los cuales hansido utilizados al emitirse los comprobantes de Caja enTesorería y al entregarles a los contribuyentes, como sus-tento de pagos de impuestos efectuados”.-De la revisiónde la documentación correspondiente a esta observa-ción se desprende, que el ex jefe(e) de Almacén Sr. NoéFlores Limo, habría cometido falta grave, en complicidadcon empleados permanentes, obreros y trabajadores deServicio No Personales(SNP), existiendo evidencia deactos antijurídicos en contra de los Intereses del Esta-do; las series faltantes de recibos Preimpresos, corres-pondientes a las series antes mencionadas, han sidoutilizadas por el personal(cajeros), al emitirse los Com-probantes de caja en Tesorería y al entregarles a loscontribuyentes, como sustento del pago de impuestosefectuados; Que, la Observación Nº 04.-respecto a “Acceso Di- recto al Sistema de Rentas – Caja de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores, por personal de laMunicipalidad, el cual ingresa al Estado de Cuenta co-rriente del contribuyente para la cancelación de deudasde los mismos consignando la palabra PAGÓ”; de la re-visión de la documentación correspondiente a esta ob-servación, se ha determinado que hubo ingreso indebi-do a la Base de Datos del Sistema Rentas-Caja de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores porparte de servidores de esta Entidad (cajeros), con el finde hacer uso indebido de Información Privilegiada, me-diante la Creación y utilización de “teclas programadasALT V”, obteniendo los mismos un beneficio económicoilícito, en agravio del Estado Peruano representado porla Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, la Observación Nº 05.-respecto a “Concertación de Voluntades entre personas ajenas a la actividad ad-ministrativa y trabajadores de la Municipalidad Distritalde San Juan de Miraflores, con la finalidad de apropiar-se ilícitamente el dinero del Erario Público, que prove-nían del pago que hacían los contribuyentes a la Munici-palidad Distrital de San Juan de Miraflores”; De la revi-sión de la documentación correspondiente a esta obser-vación, se puede deducir que existe evidencias que elSr. Eduardo Apolinario Juan de Dios Aguilar persona queno trabajaba en el Municipio, concertó con los cajerosArmando Jaime García Livia y Joselito Adolfo NarcisoYanavilca para apropiarse ilícitamente del dinero productode los pagos por concepto de autorización de “Espectá-culos Públicos No Deportivos” a través del procedimien-to sistemático denominado“Extorno” o “eliminación”; asi-mismo la persona Julio Saturnino Téllez Tamayo, que notrabajó en la Municipalidad concertó con los trabajado-res municipales Carlos Walter Durán Erazo, Percy Sote-lo Bedón y Hernán Armando Aparcana Carrión para apro-piarse ilícitamente del dinero producto de los pagos efec-tuados por los contribuyentes, e igualmente para querealicen el descargo de adeudos en los Estados de Cuen-ta Corriente de los contribuyentes sin ser reportados ala Unidad de Tesorería; Que, la Observación Nº 06.-respecto a “Duplicidad de pagos, los que no figuran en los reportes de Estados deCuenta Corriente, emitidos por la Oficina de Administra-ción Tributaria, consecuentemente no han ingresado a Cajade la Municipalidad según el reporte diario de recibos decaja emitidos por la Unidad de Tesorería”.-De la revisiónde la documentación correspondiente a esta observaciónse ha determinado, que habiendo los contribuyentes paga-do los recibos por concepto de Arbitrios, Limpieza Públicay Otros, No aparecen cancelados en el Estado de CuentaCorriente de cada Contribuyente y tampoco han ingresadoa caja según los reportes diarios de los recibos, habiéndo-se notificado al contribuyente para la cancelación de lamisma deuda; Que, los procesados como: Maribel Cáceres Trillo se encuentra comprendida en las Observaciones 01. 03, 04,06; Chumpitaz Avalos José Antonio está inmerso en lasObservaciones 01,03, 04, 06¸ Armando Jaime García Li-via está inmerso en las Observaciones 01,04, 05, 06; Ro-