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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 410-2004-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 2469-2004-GO/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 728 y 730-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Infor- me Nº 510-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 14 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano JOR-GE EUDOCIO RAMOS CANO, con fecha 4 de octubrede 1984 obtiene la Inscripción Nº 21281849, declarandohaber nacido el 2 de noviembre de 1940 en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín. Pos- teriormente, con fecha 18 de septiembre del 2001, reali-za trámite de inscripción de nacimiento extemporánea,obteniendo el Acta de Nacimiento Nº 62161430 decla-rando haber nacido el 2 de noviembre de 1934 en el dis-trito de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín; consecuentemente con fecha 3 de diciembre del 2003, solicita ante el registro la rectificación de fechade nacimiento, adjuntando como sustento el Acta deNacimiento Nº 62161430; Que, realizado el estudio del expediente administrati- vo que sustenta la inscripción de nacimiento extemporá- nea, se tiene que el ciudadano adjunta copia de la Libre- ta Electoral Nº 21281849 la misma que muestra eviden-tes signos de adulteración en el año de nacimiento, fe-cha que difiere a la registrada en la boleta de Inscripciónactuada en el año 1984 que figura en nuestros archivos; Que, el ciudadano JESÚS YSIDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, con fecha 13 de diciembre de 1984, ob- tiene la Inscripción Nº 29574017, registrando haber na-cido el 3 de enero de 1938 en el distrito de Cercado,provincia y departamento de Arequipa. Posteriormen-te con fecha 30 de julio del 2003, el ciudadano realizatrámite de inscripción de nacimiento extemporánea, ob- teniendo el Acta de Nacimiento Nº 63055213, ante la Municipalidad Distrital de Miraflores - Arequipa, regis-trando como fecha de nacimiento el 3 de enero de1937; Que, realizado el análisis de los documentos de sus- tento de la inscripción de nacimiento, se puede apreciar que entre los documentos presentados se encuentra la copia del DNI Nº 29574017 la misma que registra fechade nacimiento diferente a la declarada en el Acta de Na-cimiento; Que, el comportamiento realizado por los ciudada- nos JORGE EUDOCIO RAMOS CANO y JESÚS YSI- DRO RAMÍREZ RODRIGUEZ al haber insertado datos falsos ante el Registro, registrando información que nose ajusta a la realidad a fin de lograr su inscripción denacimiento extemporánea con fechas de nacimiento queno les corresponden, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerando precedentes, y estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra JORGE EUDOCIO RAMOS CANO,JESÚS YSIDRO RAMÍREZ RODRIGUEZ y los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra JORGE EUDOCIO RAMOS CANO, JESÚS YSIDRO RAMÍREZ RODRIGUEZ y los que resulten responsables, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14837 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 413-2004-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2004 Visto, Oficio Nº 3219-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1072-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 713-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 5 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que el ciudadano MANUEL WILLIAMAPONTE BLANCO, con fecha 20 de noviembre de 1997,obtiene la Inscripción Nº 40370705, registrando habernacido en el distrito de Lima, provincia y departamentode Lima, con fecha 20 de noviembre de 1976, y presen- tando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 6783 y la Libreta Militar Nº 9300206809; Que, cabe precisar que con fecha 17 de octubre del 2003, el mismo ciudadano solicita una nueva Inscrip-ción, pese a contar con una vigente, registrando habernacido en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, y presentando como sustento esta vez copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 7392 expedi-da por la Municipalidad de Lima Metropolitana y en lacual figura con fecha de nacimiento 20 de noviembrede 1978; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 6783 inscrita a nombre de MANUEL WILLIAM APONTE BLAN-CO nacido el 20 de noviembre de 1976; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MANUEL WILLIAM APONTE BLANCO, al haber presen-tado documento falso como si fuese legítimo ante el Re- gistro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de Inscripción, constituye indicio razonable de la comi-sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impro-pia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vi- gente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y