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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 das con amonestación, suspensión o separación de la Universidad. Las sanciones se aplican sin atender ne-cesariamente el orden correlativo señalado. GRADUACIÓN DE LA FALTA Artículo 6º.- La calificación de la gravedad de la falta se determinará evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancias en las que se comete la falta; b) La forma de comisión de la falta;c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más alumnos en la comi- sión de la falta; y, e) Los efectos que produce la falta. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVARSE Artículo 7º.- La recomendación de la sanción a im- ponerse se hará considerando la gravedad de la falta, yademás, tomando en cuenta lo siguiente: a) El ciclo o año de estudios que cursa el alumno; b) El nivel o grado de representatividad de los estu- diantes; c) La frecuencia con la cual el estudiante ha incum- plido sus deberes, obligaciones o las disposiciones es-tablecidas; y, d) La reincidencia o reiterancia de la falta. INSTANCIA INVESTIGADORA Artículo 8º.- En caso de que el Rector o el Consejo Universitario dispongan instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario contra el (los) estudiante(s) que haya(n) incu-rrido en presunta comisión de falta disciplinaria, se remiti- rán los antecedentes administrativos del caso a la Comi- sión Especial Ad Hoc designada para tal efecto, la mismaque se encargará de conducir la fase de instrucción delProceso Administrativo Disciplinario en forma sumaria. DEBERES DE LA COMISIÓN Artículo 9º.- Es obligación de la Comisión, bajo res- ponsabilidad, elevar el Informe Final al Rector, el mismoque deberá contener los antecedentes, las diligenciasactuadas, análisis del caso, conclusiones y la recomen-dación correspondiente. La Comisión es responsable ad- ministrativamente, y tiene la obligación de actuar salva- guardando los intereses de la Universidad y del Estado. INSTANCIAS SANCIONADORASArtículo 10º.- De acuerdo a ley, la potestad sancio- nadora se ejerce en la forma siguiente: a) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 33º-inciso b) de la Ley Nº 23733 y el Artículo 52º-inciso c) del Esta-tuto de la Universidad, el Rector ejerce la potestad san-cionadora en Primera Instancia; b) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 32º-inciso j) de la Ley Nº 23733 y el Artículo 45º-inciso i) del Esta-tuto de la Universidad, el Consejo Universitario ejerce elpoder disciplinario en Instancia Revisora; y, c) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 95º-inciso a) de la Ley Nº 23733 y el Artículo 210º de la Ley Nº 27444, el Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Na- cional de Rectores (CODACUN), ejerce en última instan-cia administrativa el Recurso de Revisión interpuesto con-tra el pronunciamiento del Consejo Universitario. CAPÍTULO III DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INSTAURACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 11º.- El Proceso Administrativo Disciplina- rio se inicia de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada deotros órganos o entidades o por denuncia.OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 12º.- El Proceso Administrativo Disciplina- rio tiene por objeto deslindar la responsabilidad del pro-cesado, garantizándosele el derecho a la defensa. PLAZO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCI- PLINARIO Artículo 13º.- El Proceso Administrativo Disciplina- rio instaurado se realizará en el plazo de treinta (30) díashábiles a partir de la notificación al estudiante o publica- ción de la Resolución que lo inicia. La Resolución que se emita, deberá contener la indicación de que el estu-diante procesado tiene derecho a presentar por escritolos descargos que estime pertinente dentro de los cinco(5) días hábiles de efectuada la notificación, y además,la fecha, lugar y hora en que el procesado deberá con- currir ante la Comisión para la evaluación personal y ser oído en Audiencia, acto en el que podrá estar asesoradopor un abogado de su elección, levantándose acta de ladiligencia. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Artículo 14º.- Una vez expedida la Resolución Rec- toral que instaura el Proceso Administrativo Disciplina-rio, la Secretaría General de la Universidad deberá cum-plir con efectuar la notificación al estudiante ya sea enforma personal, o remitiéndola por vía notarial al domici- lio indicado en la Oficina de Registro Central y Estadísti- ca, o efectuando su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS Artículo 15º.- Notificada la Resolución por cualquie- ra de las formas señaladas en el artículo precedente, elestudiante procesado tiene cinco (5) días hábiles, im-prorrogables, para efectuar los descargos que correspon-dan por escrito y a presentar las pruebas que crea con-veniente para su defensa. ACTUACIÓN DE PRUEBAS Artículo 16º.- Presentados o no los descargos en el término antes señalado, y luego de la realización de laAudiencia referida en el Artículo 13º del presente Regla- mento, la Comisión, actuará las pruebas que obran en el expediente, las que hubiere recabado y las presentadaspor el alumno procesado en su descargo. En caso deinconcurrencia del procesado a la Audiencia, se levan-tará acta dejándose constancia de este hecho, conside-rándose dicha conducta omisiva como una manifesta- ción de la falta de cooperación del procesado con el ob- jeto de la investigación. INFORME DE LA COMISIÓNArtículo 17º.- Actuadas las pruebas, la Comisión ele- vará al Rector el Informe Final recomendando la sanción a imponer o, de ser el caso, la absolución del estudianteprocesado. IMPROCEDENCIA DE RECURSO IMPUGNATIVO Artículo 18º.- Contra la Resolución que instaura el Pro- ceso Administrativo Disciplinario, no procede recurso im-pugnativo alguno. Su presentación, no paralizará el desa-rrollo del Proceso Administrativo Disciplinario abierto. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 19º.- Son funciones y atribuciones de la Co- misión Especial Ad Hoc conformada para la sustancia-ción del Proceso Administrativo Disciplinario: