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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (18/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D /G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72 /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1396-2004 Lima, 13 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de una Oficina Espe-cial, con carácter temporal, ubicada en el Campus de la Ciudad Universitaria de San Marcos, situada entre la Av. Venezuela y la Av. Universitaria, Cercado de Lima, pro-vincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli-citada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº120-2004-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2134-2004y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal,del 16 de agosto al 30 de setiembre de 2004, ubicada enel Campus de la Ciudad Universitaria de San Marcos, situada entre la Av. Venezuela y la Av. Universitaria, Cer- cado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15018 UNIVERSIDADES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G41/G64/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G73/G74/G75/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0628 Lima, 16 de agosto de 2004 Visto el Proyecto de Reglamento de Procesos Admi- nistrativos Disciplinario para Estudiantes, elaborado porla Comisión del Consejo Universitario, nombrada en se-sión extraordinaria del Consejo Universitario Nº 12 del 11 de agosto del 2004, con ese objeto; CONSIDERANDO:Que las universidades son autónomas en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y eco- nómico, asimismo se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; de conformi-dad con lo preceptuado en el artículo 18º in-fine de la Constitución Política del Estado, concordante con losartículos 1º y 4º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º inciso b) de la Ley Universitaria, y el artículo 45º inci-so b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Inge- niería, es atribución del Consejo Universitario, entre otros, dictar los Reglamentos Internos Especiales; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 13, de fecha 13 de agos-to del 2004; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacio-nal de Ingeniería, el mismo que consta de veintitrés (23)artículos distribuidos a través de cinco (5) Capítulos, y que en anexo forma parte integrante de la presente Re- solución Rectoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO MORALES MORALES Rector REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA ALUMNOS CAPÍTULO I GENERALIDADES OBJETO Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el Pro- cedimiento a ser cumplido para el trámite adecuado yoportuno de los Procesos Administrativos Disciplinariosinstaurados a los Estudiantes de la Universidad Nacio-nal de Ingeniería que incurran en faltas de carácter dis- ciplinario. BASE LEGALArtículo 2º.- El presente Reglamento está amparado en los dispositivos legales siguientes: a. Constitución Política del Perú de 1993 b. Ley Universitaria, Ley Nº 23733c. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 d. Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería e. Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decre- to Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 005-90-PCM; normas de aplicaciónsupletoria. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 3º.- Se considera falta de carácter discipli- nario a toda acción u omisión, voluntaria o involuntariaque contravenga las obligaciones, deberes, prohibicio-nes y demás normatividad específica establecidas a losestudiantes de la Universidad. RESPONSABILIDADES Artículo 4º.- La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a quehubiere lugar. SANCIONES Artículo 5º.- Las faltas en que incurran los estudian- tes, según su gravedad, previo proceso serán sanciona-