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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 a) Conducir los Procesos Administrativos Discipli- narios instaurados a los estudiantes; b) Efectuar las investigaciones que el caso ameri- te, solicitando informes a los órganos, funcionarios oservidores de la Universidad, quienes están obliga-dos a proporcionar los mismos en un plazo no mayor de 48 horas de recepcionada la petición, bajo san- ción de ser procesados por negligencia, de acuerdoal Artículo 28º-inciso d) del Decreto Legislativo Nº276; c) Efectuar todas las diligencias que estime perti- nentes a efectos de reunir las pruebas que se requie- ran; d) Calificar los descargos y valorar las pruebas que presente el alumno procesado, así como los do-cumentos y demás medios probatorios que obran enel expediente respectivo; e) Señalar fecha, lugar y hora para las diligencias que crean conveniente, con participación o no del alumno procesado; y, f) Otras que correspondan a la naturaleza de sus funciones y que no estén señaladas en el presenteReglamento. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 20º.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión y, por encargo de éste, de los miembrosde la Comisión: a) Convocar, citar y presidir las reuniones de la Comisión, velando por el estricto cumplimiento de losplazos y normas pertinentes, bajo su responsabilidad; b) Suscribir, en representación de la Comisión, los acuerdos adoptados por ésta y la documentación quedebe emitirse para el mejor desarrollo del proceso disciplinario; c) Disponer el registro y archivo de toda la docu- mentación, la custodia de los expedientes, y la opor-tuna presentación de las Actas de las Sesiones reali-zadas; y, d) Elaborar y remitir oportunamente el Informe Fi- nal a la Autoridad competente, para la emisión de la Resolución correspondiente. CAPÍTULO V DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 21º.- El presente Reglamento se aplica- rá a todos los Procesos Administrativos Disciplina-rios que se instauren a partir de su vigencia. Los pro-cesos disciplinarios que se hallen en trámite, se ade-cuarán al presente Reglamento en todo cuanto lessea aplicable. SUBSANACIÓN DE VACÍOS Artículo 22º.- Es atribución de los miembros de la Comisión, subsanar los vacíos legales que pudie-ran existir en el presente Reglamento, para resolver los asuntos procedimentales que no estén explícita- mente contemplados, recurriendo a los Principios yFuentes del Procedimiento Administrativo estableci-dos en los Artículos IV y V del Título Preliminar de laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444. PUBLICIDAD Artículo 23º.- El presente Reglamento entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 15017/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G52/G65/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G49/G6E/G2D/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6E/G72/G69/G2D /G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE LA CANTUTA RESOLUCIÓN Nº 1185-2004-R-UNE Chosica, 20 de julio del 2004 VISTO el Oficio Nº 004-2004-CEP ADS 010-UNE, del 16 de julio del 2004, del Presidente del Comité Especialdel Proceso de Selección de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 010-2004-UNE "SUPERVISIÓN DE OBRA: REMODELACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA", remitiendo el Recurso de Ape-lación presentado por la Ing. Ana Torres Guevara. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 0159-2004-R-UNE, del 29 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Universidad Nacional deEducación Enrique Guzmán y Valle, correspondiente alEjercicio Presupuestal 2004, en el cual se incluye laSUPERVISIÓN REMODELACIÓN DEL SISTEMA INTE-GRAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA; Que con Resolución Nº 0825-2004-R-UNE, del 7 de mayo del 2004, se designó al Comité Especial para elProceso de Selección de la Adjudicación Directa Selecti-va Nº 010-2004-UNE "SUPERVISIÓN DE OBRA:REMODELACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE LAENERGÍA ELÉCTRICA"; Que mediante la Resolución Nº 0905-2004-R-UNE, del 24 de mayo del 2004, se aprobó las Bases del Pro-ceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº010-2004-UNE; Que la Ingº. Ana Torres Guevara, con fecha 13 de julio del 2004, a las 5.00 p.m., presenta el recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2004-UNE "SUPERVISIÓN DE LA OBRA REMODELACIÓN DELSISTEMA INTEGRAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA"; Que con Opinión Legal Nº 110-2004-OAL-UNE, del 20 de julio del 2004, la Oficina de Asesoría Legal de la UNE, da a conocer que de la evaluación realizada a los documentos que conforman el expediente, se deduce una evidente faltade esmero en la calificación y determinación de los puntajesfinales, al haberse calificado como válidos los certificadospresentados por el postor Amador Uceda Pisfil, con los queacreditó su experiencia laboral, los mismos que se encuen- tran repetidos y fueron numerados con folios diferentes, figu- rando como dos certificados diferentes, por lo que es nece-sario realizar las correcciones pertinentes; Que asimismo el Asesor Legal, refiere que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señala que "el titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad de un proce- so de selección por alguna de las causales establecidasen el artículo 57º de la ley"; Que la Oficina de Asesoría Legal de la UNE, opina que se debe Declarar Nulo de Oficio el Proceso de Se-lección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2004- UNE "SUPERVISIÓN DE LA OBRA: REMODELACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA",Segunda Convocatoria, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de elaboración de las bases; Que estando a lo opinado por el Asesor Legal y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la pre- sente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordantecon el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcancesde la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE;