Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

a) Conducir los Procesos Administrativos Disciplinarios instaurados a los estudiantes; b) Efectuar las investigaciones que el caso amerite, solicitando informes a los organos, funcionarios o servidores de la Universidad, quienes estan obligados a proporcionar los mismos en un plazo no mayor de 48 horas de recepcionada la peticion, bajo sancion de ser procesados por negligencia, de acuerdo al Articulo 28º-inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; c) Efectuar todas las diligencias que estime pertinentes a efectos de reunir las pruebas que se requieran; d) Calificar los descargos y valorar las pruebas que presente el alumno procesado, asi como los documentos y demas medios probatorios que obran en el expediente respectivo; e) Senalar fecha, lugar y hora para las diligencias que crean conveniente, con participacion o no del alumno procesado; y, f) Otras que correspondan a la naturaleza de sus funciones y que no esten senaladas en el presente Reglamento. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Articulo 20º.- Son atribuciones del Presidente de la Comision y, por encargo de este, de los miembros de la Comision: a) Convocar, citar y presidir las reuniones de la Comision, velando por el estricto cumplimiento de los plazos y normas pertinentes, bajo su responsabilidad; b) Suscribir, en representacion de la Comision, los acuerdos adoptados por esta y la documentacion que debe emitirse para el mejor desarrollo del MORDAZA disciplinario; c) Disponer el registro y archivo de toda la documentacion, la custodia de los expedientes, y la oportuna MORDAZA de las Actas de las Sesiones realizadas; y, d) Elaborar y remitir oportunamente el Informe Final a la Autoridad competente, para la emision de la Resolucion correspondiente.
CAPITULO V DISPOSICION TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la supervision de la obra Remodelacion del Sistema Integral de Energia Electrica de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA LA CANTUTA RESOLUCION Nº 1185-2004-R-UNE

Chosica, 20 de MORDAZA del 2004 VISTO el Oficio Nº 004-2004-CEP ADS 010-UNE, del 16 de MORDAZA del 2004, del Presidente del Comite Especial del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2004-UNE "SUPERVISION DE OBRA: REMODELACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE LA ENERGIA ELECTRICA", remitiendo el Recurso de Apelacion presentado por la Ing. MORDAZA MORDAZA Guevara. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 0159-2004-R-UNE, del 29 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004, en el cual se incluye la SUPERVISION REMODELACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE LA ENERGIA ELECTRICA; Que con Resolucion Nº 0825-2004-R-UNE, del 7 de MORDAZA del 2004, se designo al Comite Especial para el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2004-UNE "SUPERVISION DE OBRA: REMODELACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE LA ENERGIA ELECTRICA"; Que mediante la Resolucion Nº 0905-2004-R-UNE, del 24 de MORDAZA del 2004, se aprobo las Bases del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2004-UNE; Que la Ingº. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de MORDAZA del 2004, a las 5.00 p.m., presenta el recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2004UNE "SUPERVISION DE LA OBRA REMODELACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE LA ENERGIA ELECTRICA"; Que con Opinion Legal Nº 110-2004-OAL-UNE, del 20 de MORDAZA del 2004, la Oficina de Asesoria Legal de la UNE, da a conocer que de la evaluacion realizada a los documentos que conforman el expediente, se deduce una evidente falta de esmero en la calificacion y determinacion de los puntajes finales, al haberse calificado como validos los certificados presentados por el postor MORDAZA Uceda Pisfil, con los que acredito su experiencia laboral, los mismos que se encuentran repetidos y fueron numerados con folios diferentes, figurando como dos certificados diferentes, por lo que es necesario realizar las correcciones pertinentes; Que asimismo el Asesor Legal, refiere que el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que "el titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la ley"; Que la Oficina de Asesoria Legal de la UNE, opina que se debe Declarar Nulo de Oficio el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2004UNE "SUPERVISION DE LA OBRA: REMODELACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE ENERGIA ELECTRICA", MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de las bases; Que estando a lo opinado por el Asesor Legal y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 06-2003-AU-UNE;

APLICACION DEL REGLAMENTO Articulo 21º.- El presente Reglamento se aplicara a todos los Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren a partir de su vigencia. Los procesos disciplinarios que se hallen en tramite, se adecuaran al presente Reglamento en todo cuanto les sea aplicable. SUBSANACION DE VACIOS Articulo 22º.- Es atribucion de los miembros de la Comision, subsanar los vacios legales que pudieran existir en el presente Reglamento, para resolver los asuntos procedimentales que no esten explicitamente contemplados, recurriendo a los Principios y MORDAZA del Procedimiento Administrativo establecidos en los Articulos IV y V del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. PUBLICIDAD Articulo 23º.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 15017

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