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PÆg. 274822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27791,Decretos Leyes Nº 17537 y 17667, el Reglamento Nacio-nal de Administración de Transportes, aprobado por De-creto Supremo Nº 040-2001-MTC, aplicable en virtud de laDécimo Segunda Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que, en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales destinadas a obtener la nulidad del artículo prime-ro de la Resolución Directoral Nº 1111-2002-MTC/15.18,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Pú-blico, para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14958 Aprueban norma tØcnica sobre Proto- colos de Medición de Radiaciones No Ionizantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2004 MTC/03 Lima, 17 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, se establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiacio-nes No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento degestión ambiental prioritario para prevenir y controlar lacontaminación generada por actividades comprendidas enel subsector comunicaciones, sobre la base de una estra-tegia destinada a proteger la salud, mejorar la competitivi-dad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transi- toria del citado Decreto Supremo dispone que a efectos decomplementar lo dispuesto en la citada norma y garantizarsu cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones aprobará las normas técnicas y directivas que seannecesarias, entre las que contempla la norma técnica so-bre Protocolos de Medición de Radiaciones no Ionizantes; Que, con fecha 2 de febrero del 2004 se publicó para comentarios en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto denorma sobre Protocolos de Medición de Radiaciones noIonizantes; Que, habiéndose recibido y evaluado los comenta- rios de los interesados, corresponde emitir el acto admi-nistrativo respectivo aprobando la acotada norma técni-ca; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordena-do del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC yel Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la norma técnica sobre Pro- tocolos de Medición de Radiaciones no Ionizantes, la mis-ma que consta de cinco (5) artículos y dos (2) anexos, queforma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y ComunicacionesPROTOCOLOS DE MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES Artículo 1º.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer los pro- tocolos de medición de radiaciones no ionizantes a efec-tos de obtener una correcta cuantificación de los valoresde emisión individual y emisiones múltiples, resultantes dela operación de los servicios de telecomunicaciones queutilizan espectro radioeléctrico. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma es de cumplimiento obligatorio por el Estado y las personas naturales o jurídicas debidamen-te registradas ante el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones para la realización de las mediciones de radia-ciones no ionizantes. Para efectos de la aplicación de la presente norma se tendrá en cuenta el Glosario de Términos y Definicionescontenido en el Anexo I. Artículo 3º.- Aspectos Generales 3.1 Las mediciones se clasifican en: - Mediciones en emplazamientos fijos. - Mediciones en equipos móviles, equipos portátiles y / o terminales portátiles que utilicen espectro radioeléctrico. 3.2 Las magnitudes por medir son las siguientes: Para los emplazamientos fijos: - Densidad de potencia. - Intensidad de campo eléctrico.- Intensidad de campo magnético. Para los equipos móviles: - Intensidad de campo eléctrico. Para los equipos portátiles y/o terminales portátiles: - Tasa de Absorción Específica (SAR). 3.3 Las mediciones de los emplazamientos fijos, se- rán, en la mayoría de casos, mediciones en la región decampo lejano. Las mediciones en los equipos móviles, equi-pos portátiles y/o terminales portátiles serán medicionesde campo cercano. 3.4 Los protocolos de medición que se establezcan en la presente norma, serán aplicables a cualquier ser-vicio o sistema de telecomunicaciones comprendidosen el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. 3.5 A efectos de realizar una selección apropiada de los instrumentos de medición indispensables para una co-rrecta evaluación, se debe determinar la mayor cantidadde parámetros técnicos que caractericen de manera fiel,las fuentes que generan los campos electromagnéticos. 3.6 Los cálculos teóricos expuestos en la Norma Com- plementaria sobre “Lineamientos para el desarrollo de Es-tudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes”, se pue-den emplear para obtener estimados de la intensidad decampo en la región de campo lejano para la selección delinstrumento adecuado. Las variaciones de intensidad de campo debidas a la reflexión en tierra, entre otras, pueden provocar un incre-mento de hasta cuatro veces sobre los valores estima-dos de campo, y aún mayor si existiera efecto de enfo-que. Artículo 4º.- Tipos de mediciones y equipamiento utilizado 4.1 Mediciones en la región de campo lejano: Fuen- te única La medición de un campo electromagnético de onda plana, linealmente polarizado, cuya fuente de radiacióntiene características físicas conocidas tales como: ubi-cación, frecuencia y polarización puede llevarse a cabocon un medidor de intensidad de campo sintonizablecon un rango de frecuencia que incluya la frecuenciade interés y que tenga la precisión requerida. Alternati-vamente se puede emplear un analizador de espectroo un receptor equipado con pantalla de presentacióndel espectro.