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PÆg. 274833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc con Ofi- cio Nº 187-2003-RR.CC.MPB informa que está inscrito elnacimiento de GILMER ROLANDO NÚÑEZ MIRANDA, porlo que el Área Técnico Registral de la Gerencia de Opera-ciones, mediante Informe Nº 025-2003-GO/RENIEC, pre-cisa que, mediante el cotejo de firmas, practicadas a laPartida de Nacimiento presentada por el ciudadano y alprint de la base de datos de Registradores Civiles, se con-cluye que la firma obrante en dicha Partida no guarda simi-litud con la registrada en nuestra base de datos, motivo porel cual dicha solicitud de inscripción fue rechazada; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pú-blica, en las modalidades de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, pre-vistos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Códi-go Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datosfalsos, sino que además se ha hecho uso de un documen-to falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad yfuncionabilidad del registro civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca y en atención al considerando precedente resulta necesa-rio autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones que correspondan en de-fensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra GILMER ROLANDONÚÑEZ MIRANDA y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra GILMER ROLANDONÚÑEZ MIRANDA y los que resulten responsables, porpresunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o deUso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14839 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 421-2004-JEF/RENIEC Lima, 5 de agosto de 2004 Vistos, los Oficios Nº 4174-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y Nº 772-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Infor-mes Nº 081, 076-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 392-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, y el Informe Nº 706-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 2 de julio del 2004; y CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos LILIANA CARMELA LOAYZA ROMERO DEGUERRA o LILIANA CARMELA LOAYZA ROMERO, LUISALBERTO SÁNCHEZ ROSARIO o ALBERTO SÁNCHEZROSARIO, y CARMEN DEL PILAR IBARGUEN LINARESo MARIA FERNANDA MAKINO ESPINOZA DE OSTOS,en atención del principio de veracidad de las declaracio-nes y dada la simplificación administrativa para el procedi-miento registral, solicitaron ante el Registro trámites deduplicado y rectificación de sus respectivas inscripciones,las mismas que fueron materia de enmienda en forma frau-dulenta, realizadas sin contar con el sustento de ley, ha-ciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumen-to público, con la intención de obtener el Documento Na-cional de Identidad conteniendo información falsa;Que, se ha dispuesto la exclusión definitiva de las Par- tidas de Inscripción correspondientes a LILIANA CARME-LA LOAYZA ROMERO DE GUERRA o LILIANA CARME-LA LOAYZA ROMERO, LUIS ALBERTO SÁNCHEZ RO-SARIO o ALBERTO SÁNCHEZ ROSARIO, y CARMENDEL PILAR IBARGUEN LINARES o MARIA FERNANDAMAKINO ESPINOZA DE OSTOS, respectivamente, lasmismas que fueron materia de enmiendas fraudulentas,esto en salvaguarda de la seguridad y del tráfico jurídicode los documentos, a fin de preservar la veracidad de losdatos que figuran en el Registro; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunción razona-da que el archivo magnético del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, ha sufrido alteraciones reali-zadas por personas no autorizadas, los mismos que ha-brían incurrido en la comisión del delito contra el Patrimo-nio -Delitos Informáticos- establecidos en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, asimismo, elcomportamiento realizado por los ciudadanos mencionadosen el primer considerando, constituye indicio razonable dela comisión del presunto delito contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra LILIANA CARMELALOAYZA ROMERO DE GUERRA o LILIANA CARMELALOAYZA ROMERO, LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ROSARIOo ALBERTO SÁNCHEZ ROSARIO, CARMEN DEL PILARIBARGUEN LINARES o MARIA FERNANDA MAKINO ES-PINOZA DE OSTOS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra LILIANA CARMELALOAYZA ROMERO DE GUERRA o LILIANA CARMELALOAYZA ROMERO, LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ROSARIOo ALBERTO SÁNCHEZ ROSARIO, CARMEN DEL PILARIBARGUEN LINARES o MARIA FERNANDA MAKINO ES-PINOZA DE OSTOS y los que resulten responsables, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Fal-sedad Ideológica y Delitos Informáticos, en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14840 MINISTERIO PÚBLICO Designan representante alterno del Ministerio Pœblico ante la Comisión Especial de Implementación del Có- digo Procesal Civil RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1150-2004-MP-FN Lima, 17 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1096-2004-MP-FN de fecha 5 de agosto de 2004 sedesignó a la doctoraGladys Margot Echaíz Ramos, FiscalSuprema Titular como representante del Ministerio Público