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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 274835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 modificada por Ley Nº 27927, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM, la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, y las facultades pre-vistas en el artículo 11º incisos c) y I) del Decreto Supre-mo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Fun-ciones de la APCI de fecha 12 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 355-2003/APCI-DE de fecha 2 de julio de 2003. Artículo Segundo.- Identificar, a partir de la fecha, al señor Jorge Luis Jiménez Ormeño como el funcionarioresponsable de la elaboración y mantenimiento del Portalde Internet de la APCI. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración, Finan- zas e Informática de la APCI queda encargada de la difu-sión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VELIT GRANDA Director Ejecutivo 14962 CONATA Disponen la contratación de personas naturales como Ejecutor Coactivo yAuxiliar Coactivo del CONATA CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES RESOLUCIÓN Nº 013-2004-VIVIENDA-9320 Lima, 16 de agosto de 2004 VISTO: La Resolución Nº 145-2004-VIVIENDA-9310 de fecha 8 de agosto del año en curso mediante la cual se dispusollevar a cabo el Concurso Público de Méritos para la desig-nación de un Ejecutor y Auxiliar Coactivo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de agosto del año en curso la Comi- sión Evaluadora del Concurso Público de Méritos publicóla convocatoria a concurso público; Que, se ha llevado a cabo el procedimiento para la de- signación de un Ejecutor y Auxiliar Coactivo conforme a loestablecido en la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165; Que, la comisión evaluadora del concurso público de méritos para la designación de un ejecutor y auxiliar coac-tivo ha informado que han resultado como ganadores delmencionado concurso el Sr. Alberto Andrés López Uribeen el cargo de Ejecutor Coactivo y la Srta. Carol JackelineAguirre Sánchez en el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, en mérito al informe de la comisión es necesario proceder a la contratación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo; Por lo que en base a los considerandos expresados en la presente; y a lo establecido en el Decreto Supremo Nº026-2003-VIVIENDA, la Ley Nº 26979 modificada por laLey Nº 28165 y Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la contratación del Sr. Al- berto Andrés López Uribe como Ejecutor Coactivo del Con-sejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo Segundo.- Disponer la contratación de la Srta. Carol Jackeline Aguirre Sánchez como Auxiliar Coactivodel Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo Tercero.- Proceder a la acreditación del eje- cutor y auxiliar coactivo ante las instituciones públicas yprivadas conforme a ley. Regístrese y comuníquese.POMPILIO RAMÍREZ PINEDO Gerente General (e) del CONATA 15070CONSUCODE Establecen disposiciones sobre la im- posibilidad de impugnar en caso de aco- gerse a la prorrata cuando se produce un empate en el proceso de selección TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNAR EN CASO DE ACOGERSE A LA PRORRATA CUANDO SE PRODUCE UN EMPATE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ACUERDO Nº 003/2004 de 11.8.2004 El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ: Que, en caso de producirse unempate en la primera ubicación de la calificación total dedos o más postores y no habiéndose podido determinar unúnico ganador en virtud de los supuestos planteados en losliterales a) y b) del artículo 73º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, si dichos posto-res optan por compartir la Buena Pro a prorrata, no podráncon posterioridad a dicho acuerdo interponer recurso deapelación o revisión orientado a modificar, disminuir o decualquier modo alterar la solución alcanzada voluntariamentepor todos los postores que aceptaron dicha prorrata; sinperjuicio de la potestad de la Entidad para declarar la nuli-dad del proceso de selección en los casos que se hubiesenproducido vicios sustanciales que así lo ameriten. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPIMARTÍNEZ ZAMORA14952 ESSALUD Declaran nulidad de licitación pœbli- ca internacional convocada para la ad-quisición de material mØdico, respec-to a diversos ítems SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 669-PE-ESSALUD-2004 Lima, 12 de agosto del 2004VISTOS:La Carta Nº 1278-GCA-ESSALUD-2004 de la Geren- cia Central de Adquisiciones; y, la Carta Nº 3052-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídi-ca; y, CONSIDERANDO:Que, mediante aviso publicado el 22 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convoca-toria de la Licitación Pública Internacional según relaciónde ítems Nº 0399L00071, con el objeto de contratar el su-ministro de material médico a nivel nacional; por un perío-do de 12 (doce) meses y por un valor referencial deS/. 43’873,466.31 (Cuarenta y tres millones ochocientossetenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis con 31/100Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 48-CE- LPI Nº 0399L00071, del 19 de marzo del 2004, el Acto Pú-