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PÆg. 274885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 tanto dure la ausencia de la abogada OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 16 de agosto del 2004, al abogado FEDERICO GUILLERMOISASI CAYO, Gerente de la Gerencia para el Desarrollo dela Población en Riesgo de la Unidad Ejecutora 006: Institu-to Nacional de Bienestar Familiar - INABIF del Pliego Pre-supuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, las funciones del Gerente de Promoción Fami-liar de la citada unidad ejecutora en tanto dure la ausenciade la abogada OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 15169 Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para Programas Sociales del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2004-MIMDES Lima, 19 de agosto de 2004 VISTOS; el Oficio Nº 599-2004-MIMDES-PRONAA-DE de fecha 9 de agosto del 2004, de la Dirección Ejecutiva dela Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA; el Informe Nº 999-2004-MIMDES-PRONAA/GT de fecha 3 de agosto del 2004, el Informe Nº1061-2004-MIMDES-PRONAA/GT, de fecha 13 de agostodel 2004, y el Informe Nº 1073-2004-MIMDES-PRONAA/GT, de fecha 10 de agosto del 2004, de la Gerencia Técnicadel PRONAA; el Informe Nº 291-2004-MIMDES-PRONAA/OJ de fecha 4 de agosto del 2004 y el Informe Nº 304-2004-MIMDES-PRONAA/OJ de fecha 19 de agosto del 2004, dela Oficina Jurídica del PRONAA; y, el Informe Nº 254-2004-MIMDES-PRONAA/OPP de fecha 12 de agosto del 2004 dela Oficina de Planificación y Presupuesto del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, establece en su artículo 19º inciso c), quese encuentran exonerados de los procesos de Licitación Públi-ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situa-ción de urgencia declaradas de conformidad con la citada nor-ma, procediendo la contratación de los bienes, servicios u obrasrespectivos mediante el proceso de adjudicación de menorcuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 20ºdel referido dispositivo legal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y en el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 079-2001-PCM, se configura una situación deurgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facul-tándose a la Entidad, a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras requeridos sólo por el tiempo o can-tidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proce-so de selección que corresponda, sin perjuicio de que se rea-lice el proceso de selección correspondiente para las adquisi-ciones y contrataciones definitivas; Que, la Gerencia Técnica del Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria - PRONAA mediante los Informes Nºs. 999,1061 y 1073-2004-MIMDES-PRONAA/GT, ha puesto en co- nocimiento que: 1) Con fecha 14 de julio del 2004, se publicóen el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Consti-tucional mediante la cual se declaró fundada la Acción de In-constitucionalidad interpuesta por el Colegio Químico Farma-céutico, en consecuencia ineficaz la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 27635, al considerar el mecanismo de la transac-ción en la Bolsa de Productos, no adecuado para ser utilizadocomo alternativa en la adquisición pública, al no garantizarselos principios de moralidad, transparencia, igualdad, imparcia-lidad, eficiencia, economía, trato justo e igualitarios, implícitosen el artículo 76º de la Constitución Política del Perú; 2) ConResolución s/n publicada el 30 de julio del 2004 en el DiarioOficial El Peruano, el Tribunal Constitucional precisó que lasoperaciones que se encontraban en trámite en la Bolsa de Pro-ductos antes de la publicación de la citada Sentencia, podríanproseguir su trámite de adquisición si es que a dicha fecha seencontraba suscrita la minuta de propuesta de operaciones; 3)Con fecha 2 de agosto del 2004, se recibió la carta de la socie-dad corredora de productos PRODUBOLSA S.A. a través dela cual informó que, estando a las resoluciones emitidas por elTribunal Constitucional, y al existir un clima de inseguridad en-tre los partícipes del mercado y el riesgo que las operacionesque se encontraban programadas para el día 30 de julio fueranposteriormente impugnadas, había procedido a presentar antela Bolsa de Productos la carta sustentatoria planteando el reti-ro de las propuestas de la producción de papilla; 4) Como con-secuencia de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Consti-tucional han quedado suspendidos todos los procesos de ad-quisición programados en el Plan Anual de Adquisiciones 2004que estaban previstos realizarse a través de la Bolsa de Pro-ductos de Lima; 5) El requerimiento y cronograma de adquisi-ciones de productos alimenticios a través de la bolsa de pro-ductos, garantizaba el oportuno abastecimiento de alimentos alos Programas Nutricionales y de Emergencias del PRONAA;quebrándose los plazos establecidos y previstos para las ad-quisiciones de la papilla para el Programa de Alimentación Com-plementaria - PAFCO, así como del aceite vegetal y de lasconservas de grated de pescado para el Programa de Emer-gencia; Que, ante las circunstancias descritas la Gerencia Técnica del PRONAA, señaló que existen dos mecanismos de compraalternativos a la Bolsa de Productos de Lima, el primero regu-lado por la Ley Nº 27060 - Ley que establece la AdquisiciónDirecta de Productos Alimenticios del PRONAA a los Peque-ños Productores Locales, proceso que demandaría un plazoaproximado de ochenta y cuatro (84) días; y el segundo meca-nismo, normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, conforme al cual la adjudicaciónde los referidos alimentos se efectuaría a través de procesosde Licitaciones Públicas, los cuales tendrían una duraciónmáxima de noventa (90) días; con lo cual se concluye que elperíodo de desabastecimiento potencial, que perjudicaría laatención a la población beneficiaria con los productos señala-dos en el cuadro mencionado, se incrementaría; Que, asimismo manifiesta que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en susartículos 19º y 20º, un procedimiento específico para casos deurgencia, y existiendo un inminente desabastecimiento de pro-ductos alimenticios en perjuicio de la población de extremapobreza, beneficiaria de los programas sociales del PRONAA,se justificaría plenamente la aplicación del dispositivo legal antescitado, en tanto se efectúen los procesos de selección para elnormal abastecimiento de los alimentos; Que, en concordancia con lo señalado en los consideran- dos precedentes, así como la experiencia de procesos de ám-bito local a cargo del PRONAA, el referido órgano técnico se-ñaló que estando sustentada la necesidad de efectuar la ad-quisición de alimentos a la brevedad posible, a fin de evitar unriesgo potencial de desabastecimiento que afecte a los benefi-ciarios de los Programas Sociales del PRONAA, se proponeexonerar de los procesos de selección correspondientes la ad-quisición de los alimentos, papilla, conservas de grated de pes-cado y aceite vegetal, previa declaración de las citadas adqui-siciones en Situación de Urgencia; Que, asimismo, la Gerencia Técnica del PRONAA, manifes- tó que teniendo en cuenta la existencia del presupuesto distritali-zado del PRONAA para el presente ejercicio presupuestal, exis-tiendo plantas operativas a nivel nacional que garanticen la entre-ga oportuna en cantidad y calidad requerida, en los ámbitos geo-gráficos determinados, así como la experiencia en la provisióndel Programa PACFO, que involucra la experiencia de produc-ción y distribución en el ámbito geográfico de los establecimien-tos de salud a nivel nacional, y a fin de garantizar la transparenciay equidad de los procesos de adquisición, la adquisición de papi-