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PÆg. 274967 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Artículo 67º.- Restauración de compactación de suelos Las áreas de suelo que hayan sido compactadas de- ben ser removidas en profundidad, para ayudar a la infiltra- ción de agua y promover la vegetación natural. Artículo 68º.- Finalización de Actividades Al término de las actividades de Exploración y/o Explo- tación en el Área de Contrato, se deberán ejecutar las me- didas contempladas en el Plan de Abandono del Área. Artículo 69º.- Abandono de actividad El abandono de cualquier actividad de Exploración y/ o Explotación debe comunicarse a PERUPETRO y a OSI- NERG, con treinta (30) días antes del probable plazo de ejecución y éste último, informará a las autoridades com- petentes. Artículo 70º. - Restauración después de la sísmica Dentro de los tres (3) meses siguientes de haberse cul- minado la campaña sísmica, el Contratista y OSINERG verificarán la restauración del área. En lugares predeterminados, se tomarán una serie de fotografías representativas para identificar las condiciones de las Líneas Sísmicas a intervalos regulares, proporcio- nando una medida de su recuperación. Si el Contratista efectúa verificaciones, los resultados deben ser enviados a OSINERG. Artículo 71º.- Información sobre la protección am- biental Los Contratistas se encargarán que los folletos o carti- llas resumen de la política de protección ambiental sean colocados en lugares visibles en cada campamento. Artículo 72º.- Almacenamiento de combustibles Se controlará estrictamente el almacenamiento de com- bustibles en el campamento. El almacenamiento de combustibles, lubricantes y sus- tancias químicas debe estar en un sitio cerrado, con cu- bierta impermeable. Los tanques de combustibles deben estar dotados de válvulas seguras (que se puedan cerrar con llave para evi- tar usos no autorizados). Cualquier fuga o contaminación de combustible al sue- lo o al agua, de acuerdo al artículo 80º del presente Regla- mento, debe ser reportada a OSINERG y al MINEM proce- diéndose a su limpieza para prevenir cualquier amenaza de contaminación. Artículo 73º.- Inventario y registro de usos de com- bustibles y contaminantes Debe llevarse un inventario de los volúmenes de Hidro- carburos o posibles contaminantes almacenados en los campamentos, embarcaciones, lanchas o transportados en buque-tanque o similares. Adicionalmente, se mantendrá un registro de uso y al- macenaje de todos los combustibles, lubricantes y sustan- cias químicas. También deberá registrarse el combustible contaminado. Artículo 74º.- Tratamiento de Hidrocarburos no reuti- lizados Los Hidrocarburos que no puedan ser reutilizados de- ben ser tratados de acuerdo al PMA correspondiente. Artículo 75 º.- Disposición de sustancias El uso, manejo y disposición de sustancias químicas, se efectuará de acuerdo a los lineamientos del Manejo Se- guro de Sustancias Químicas (SHOC). Artículo 76º.- Eliminación de desechos Antes de abandonar el campamento base, todos los desechos serán recolectados y eliminados adecuadamen- te de acuerdo al PMA respectivo . Artículo 77º.- Traslado de desechos Los desechos no biodegradables de los campamentos volantes serán transportados al campamento base para su adecuado tratamiento según el PMA respectivo. Artículo 78º.- Manejo de desechos Durante la ejecución de las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el manejo de desechosdebe ser monitoreado y se llevará un registro de los mis- mos según el PMA. Artículo 79º.- Contaminación inminente Si llegara a existir una amenaza de contaminación al agua subterránea, el Contratista deberá informar a OSI- NERG, así como a las autoridades locales y notificar a la población local de las acciones a tomar, en lo que fuera pertinente. Artículo 80º.- Reporte de accidentes ambientales La responsabilidad de informar los accidentes ambien- tales a OSINERG y al MINEM corresponderá al Contratis- ta. El informe y la investigación de accidentes ambientales es parte integrante del PMA. Si ocurriera un accidente ambiental, éste deberá ser puesto en conocimiento de OSINERG y del MINEM den- tro de las veinticuatro (24) horas de haberse producido, sin perjuicio de presentar un informe ampliatorio dentro de las setenta y dos (72) horas de la ocurrencia del even- to. Además, el Contratista deberá hacer llegar a ambas entidades, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes a la ocurrencia del accidente ambiental, un re- porte en el que de cuenta del daño ambiental producido, así como de las medidas empleadas para mitigar el mis- mo. Artículo 81º.- Accidentes ambientales Se consideran accidentes ambientales a: a) Derrames y/o Fugas de hidrocarburos. b) Tratamiento o disposición impropia de desechos. c) Cortes o remociones inadvertidas de vegetación. d) Pérdida de flora y fauna. e) Otros que afecten al ambiente. Artículo 82º.- Procedimientos de aplicación en me- didas correctivas ambientales En el campo se debe definir un procedimiento adecua- do que facilite la aplicación oportuna de medidas correcti- vas a los accidentes ambientales. TÍTULO III EXPLORACIÓN CAPÍTULO I ACTIVIDADES EXPLORATORIAS Artículo 83º.- Actividades Los Contratistas podrán llevar a cabo las siguientes ac- tividades de Exploración, cuya mención tiene carácter re- ferencial más no limitativo: a) Estudios Geofísicos (Magnetometría, Gravimetría, Sísmica). b) Estudios de Sensores Remotos (fotos aéreas, imá- genes satelitales, radar aéreo, etc). c) Estudios Geoquímicos. d) Estudios Geológicos. e) Perforación y Completación de Pozos. f) Pruebas de producción. Artículo 84º.- Plan Exploratorio Una vez suscrito el Contrato, el Contratista remitirá a PERUPETRO un plan de Exploración que incluya el pro- grama mínimo de trabajo pactado en el contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días antes de iniciar las activida- des. Artículo 85º.- Datos sísmicos La adquisición y procesamiento de datos sísmicos se llevará a cabo de acuerdo a los estándares generales acep- tados en la industria y a las condiciones del área. Artículo 86º.- Informes sísmicos El Contratista llevará un informe diario de los estudios o trabajos realizados. En el caso de los levantamientos sís- micos, incluirá información sobre el tamaño de la carga explosiva, el número de disparos e información precisa sobre la ubicación de los puntos de disparo. Los informes deberán encontrarse disponibles para su revisión por PERUPETRO.