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PÆg. 274969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 a) Haber demostrado tener los conocimientos necesa- rios. b) Ser capaz de tomar decisiones correctas y seguras en toda situación. c) Estar en condiciones óptimas de salud y no ser adic- to a ningún tóxico, narcótico o cualquier tipo de drogas. d) Tener conocimiento de las normas locales, leyes y reglamentos aplicables al trabajo. e) Haber obtenido un certificado para el manejo de ex- plosivos, otorgado por la DICSCAMEC o la entidad que la sustituya. TÍTULO IV PERFORACIÓN Artículo 104º.- Aplicación de reglas técnicas y nor- mas Las normas, técnicas y especificaciones que se utili- zan en la perforación de Pozos, tanto en la fase de Explo- ración como de Explotación, son similares, diferenciándo- se solamente en la mayor exigencia respecto a la seguri- dad de la operación exploratoria, debido al desconocimiento de las condiciones del subsuelo. Una vez conocida el área, dichas normas se adaptarán, con la debida justificación, a las condiciones reales que se encuentren. Las normas in- dicadas en este título son aplicables a los equipos de ser- vicio y reacondicionamiento de Pozos, en lo que corres- ponda. La documentación en la que se solicite la instalación de una plataforma debe incluir el procedimiento que se em- pleará en su abandono y recuperación. CAPÍTULO I INSTALACIÓN DEL EQUIPO DE PERFORACIÓN Artículo 105º.- Información sobre la ubicación del Pozo El Contratista deberá obtener previamente la informa- ción necesaria relacionada con la ubicación del futuro Pozo, incluyendo su influencia sobre poblaciones de la zona, con- diciones del clima, la topografía y resistencia de suelos, que le permita una correcta instalación del equipo de per- foración y la planificación de sus Operaciones. Artículo 106º.- Detección de ácido sulfhídrico El Contratista deberá averiguar sobre la posible exis- tencia de H2S, SO2 y CO2 en la zona para desarrollar el Plan de Contingencia correspondiente, indicado en el 129º del presente Reglamento. Artículo 107º.- Antecedentes de Pozos perforados en el Área de Contrato A solicitud del Contratista, PERUPETRO proporciona- rá la información que tenga disponible acerca de los Pozos perforados con anterioridad en el Área de Contrato. Los gastos en que incurra PERUPETRO por este servicio se- rán de cargo del Contratista. Artículo 108º.- Selección de Ubicación La selección de la Ubicación, así como la construcción de su acceso y de la plataforma donde se instalará el equi- po de perforación, seguirán las normas indicadas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Activida- des de Hidrocarburos. Artículo 109º.- Condiciones del Equipo de Perfora- ción El Contratista hará uso de un equipo de perforación ade- cuado para las condiciones operativas planeadas, el cual deberá contar con capacidad en exceso para poder perfo- rar y completar el Pozo hasta su objetivo. Antes del inicio de las Operaciones, el encargado de la perforación deberá verificar en su totalidad, el procedimiento de trabajo para el armado del equipo de perforación. Artículo 110º.- Operación por Subcontratista califi- cado El Contratista deberá verificar que la empresa que eje- cute la perforación tenga la experiencia, el equipo necesa- rio y los medios adecuados para llevar a cabo la perfora- ción de acuerdo a la prognosis y, de ser el caso, para re-solver los problemas que se presenten en la perforación del Pozo. Artículo 111º.- Cumplimiento de especificaciones relativas a las plataformas El Contratista deberá cumplir, en sus trabajos de perfo- ración, con las siguientes especificaciones aplicables a la selva. Estas especificaciones serán modificables según se trate de otro ambiente: a) La plataforma de perforación tendrá un área no ma- yor a dos (2) hectáreas para un Pozo y media (0,5) hectá- rea por cada Pozo adicional a perforarse desde una misma ubicación en tierra, en plataformas marinas, fluviales o la- custres. Las dimensiones de las plataformas en tierra po- drán ampliarse solamente para la aproximación de helicóp- teros en un área necesaria para tal efecto. b) Se deben construir diques de contención con cana- letas interiores en todo el perímetro de la plataforma. Las aguas fluviales o industriales deberán ser conducidas a las pozas de separación por medio de canaletas. c) De ser necesario, en el caso de cortes de árboles y movimientos de tierras para una ubicación, el diseño y las técnicas para su construcción deberán minimizar los ries- gos de erosión. d) Los sumideros o depósitos de desechos de fluidos de perforación, deben tener las siguientes características que pueden modificarse, si el ambiente donde se trabaja lo justifica: - Ser impermeables y tener diques si existe riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. - Tener una capacidad mínima de 0,26m3 por metro per- forado (0,5 bbl. por pie de Pozo perforado). - Incluir un (1) metro de espacio libre vertical de capaci- dad, dependiendo de las variables que se esperan en el programa de perforación y de acuerdo a las característi- cas del terreno. - Estar ubicados de preferencia, en una porción alta de terreno con pendientes menores de cinco por ciento (5%) lejos de los cuerpos de agua. El material excavado debe ser acopiado en un lugar que facilite el relleno. - Pueden estar divididos en secciones para facilitar la decantación y aprovechamiento del agua en la recomposi- ción del Lodo. - No usarse para la disposición de la basura, ni para otros desperdicios sólidos u otros fluidos. e) No se construirán pozas para almacenar Petróleo. Las pozas construidas para otros fines podrán ser utiliza- das para contener Petróleo sólo en caso de emergencia comprobada. Artículo 112º.- Tapado de pozas y sumideros Al término de la perforación, las pozas y sumideros de- berán taparse para asegurar la protección del suelo y de las aguas freáticas y superficiales. Las técnicas a utilizar- se se seleccionarán en función a las condiciones geográfi- cas de la ubicación y a la calidad de los fluidos y desechos que contengan. La técnica o técnicas seleccionadas para cada tipo de poza deberán estar indicadas en el PMA del EIA y garanti- zar la no degradación del suelo y la no contaminación de las aguas freáticas y superficiales. Artículo 113º.- Distancias mínimas a ser observadas Los Pozos a perforar serán ubicados a las siguientes distancias mínimas: A cuarenta (40) metros de las tuberías de flujo de Hi- drocarburos. A cuarenta (40) metros de caminos carrozables. A cien (100) metros de cualquier construcción o insta- lación. A cien (100) metros del lindero del área de Contrato (excepto en la situación mencionada en el artículo 215 º del presente Reglamento). No se permitirá que se construyan caminos carroza- bles o que se haga cualquier tipo de construcción o insta- lación a menos de cien (100) metros de un Pozo en perfo- ración. El presente artículo no se aplica en Operaciones en el mar (offshore). En las realizadas en tierra, bajo el diseño