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PÆg. 274966 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 dicamente con insecticidas, teniéndose presente el evitar la inflamabilidad o posibilidad de intoxicación de sus ocu- pantes. Artículo 45º.- Provisión de mosquiteros Cada litera estará provista de mosquitero de malla fina, el cual debe ser impregnado periódicamente, con un in- secticida de efecto residual. Artículo 46º.- Letrinas en el caso de campamentos provisionales El campamento provisional deberá contar con letrinas próximas al campamento y protegidas contra los insectos. Éstas deben ser impregnadas periódicamente con insecti- cidas de acuerdo con los requerimientos de salubridad. Artículo 47º.- Personal asistencial titulado en los campamentos provisionales El campamento provisional debe contar con Personal asistencial titulado o enfermero, que deberá encargarse de inspeccionar las instalaciones sanitarias y vigilar la aplica- ción de las normas de este capítulo. CAPÍTULO IV AMBIENTE Artículo 48º.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) El Contratista presentará a la DGAAE, previo a iniciar- se cualquier Actividad de Exploración y/o Explotación, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) , de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 10º del Título IV del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarbu- ros. Artículo 49º.- Prevención de impactos El Contratista efectuará verificaciones regulares de la prevención del impacto y se tomarán medidas de control de acuerdo con el PMA. Cuando sea necesario, se inicia- rán medidas adicionales o alternativas para reducir el im- pacto no previsto. Artículo 50º.- Auditorías El Contratista llevará a cabo las auditorías ambientales internas de acuerdo al PMA, y al Reglamento para la Pro- tección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Artículo 51º.- Disparos-Sísmica Para los Puntos de Disparo de sísmica se deberán ob- servar las normas establecidas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Se deberán evitar las áreas de terrenos inestables o donde se sepa de la existencia de cavidades subterráneas. Artículo 52º.- Limitación de orugas Se limitará el uso de vehículos con orugas o equipo de movimiento de tierra en las Operaciones, en la construc- ción y mantenimiento de caminos, construcción de plata- formas de pozos, ductos o proyectos mayores y en el caso de vibradores para la sísmica. Artículo 53º.- Construcción de trochas La apertura de trochas para líneas sísmicas se efec- tuará, en caso de ser necesario, de acuerdo al Reglamen- to para la Protección Ambiental en las Actividades de Hi- drocarburos. Se evitará el corte de árboles donde sea po- sible, ajustando la configuración del punto de disparo. Artículo 54º.- Selección de rutas de menor impacto Se efectuará un reconocimiento previo al marcado de cada línea sísmica, caminos y ductos para seleccionar la ruta que provoque el menor impacto. En los lugares donde se necesite cruzar un río, sus cauces y riberas serán regularmente inspeccionados y los cruces sometidos a mantenimiento a fin de prevenir des- estabilizaciones. No se dragará ni profundizará ninguna vía de agua, río o acceso acuático. Artículo 55º.- Velocidad limitada de las embarcacio- nes Se fijarán límites de velocidad a las embarcaciones, los cuales serán normados por la DICAPI, a fin de garantizar una operación segura, así como para evitar la erosión de las riberas de los ríos.Artículo 56º.- Protección al ganado En las zonas donde se verifique presencia de ganado, este deberá ser desplazado de los lugares donde se pla- nea detonar cargas sísmicas a una distancia mínima de doscientos (200) metros de la línea sísmica. Si por razo- nes de espacio u otro motivo no fuera posible, se requerirá supervisión especial para el ganado. Artículo 57º.- Pantanos En caso de existencia de pantanos en el Área de Con- trato, el Contratista elaborará un plan detallado en el EIA y PMA. Artículo 58º.- Perturbaciones en ambientes acuáti- cos El Contratista deberá instruir a su Personal sobre la for- ma de minimizar las perturbaciones, actuales o potencia- les, de la vida salvaje, tanto en tierra como en los cuerpos de agua. Artículo 59º.- Protección de zonas de anidación Se debe evitar la realización de actividades u Opera- ciones en las zonas de anidación de las aves acuáticas y terrestres, así como también en aquellos lugares de des- canso de aves migratorias, reproducción de reptiles, ma- míferos terrestres y acuáticos. Artículo 60º.- Empleo de cañones de aire El EIA y PMA respectivo deberán contemplar un plan específico para cada área donde se empleen Cañones de Aire. Artículo 61º.- Prohibición del uso de explosivos De acuerdo a las prácticas vigentes, no se deben usar explosivos en el mar, ríos, lagos y pantanos, salvo en ca- sos excepcionales, para lo cual se deberá obtener la auto- rización expresa de la DGAAE, la cual será comunicada a OSINERG. En caso se estime necesario, la DGAAE podrá solicitar opinión técnica a otras autoridades administrativas com- petentes. Artículo 62º.- Informe sobre muerte o daño a espe- cies animales Si como consecuencia de las actividades de Explora- ción y/o Explotación se detectase evidencia de muerte o daños significativos a especies animales, deberá reportar- se inmediatamente a la DGAAE y a OSINERG, explicando las causas y las acciones ejecutadas para solucionar el problema. Artículo 63º.- Lugares arqueológicos En las actividades de Exploración y/o Explotación, se evitarán los lugares arqueológicos. Artículo 64º.- Charlas sobre valor arqueológico Antes de iniciar actividades de Exploración y/o Explo- tación en una zona con posibilidades arqueológicas, el Personal será informado sobre la importancia arqueológi- ca de la región, la naturaleza de un sitio arqueológico, cómo reconocerlo, el procedimiento adecuado para reportar su existencia y las medidas para su preservación. Artículo 65º.- Descubrimientos arqueológicos Si se descubre un sitio, reliquias o restos arqueológi- cos, se informará inmediatamente del hallazgo al Instituto Nacional de Cultura y a PERUPETRO, quien lo comunica- rá a OSINERG y, de ser el caso, a otras autoridades com- petentes. Artículo 66º.- Restauraciones de áreas y daños a la propiedad Al terminar una actividad de Exploración y/o Explota- ción, y cuando se retiren instalaciones o se abandone un área o campo de Operaciones, deberá restaurarse el área de acuerdo a lo indicado en los EIA o el instrumento de gestión ambiental correspondiente. Si el drenaje natural hubiese sido afectado de alguna manera, éste deberá ser restaurado. Las modificaciones que se hubieren efectuado respec- to de bienes de terceros previa autorización por escrito de los propietarios y/o poseedores, según fuera el caso, se- rán, en lo posible, devueltas a su estado original al termi- nar la actividad para la cual fuera modificada.