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PÆg. 274971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Artículo 124º.- Presiones La presión de trabajo de las válvulas, líneas y múltiple de desfogue deberá ser, como mínimo, igual a la de los conjuntos de control. Artículo 125º.- Acumulador El sistema de control de los BOP debe tener un acumu- lador que tenga como mínimo las siguientes característi- cas: a) Capacidad para cerrar un BOP de compuertas y el anular simultáneamente. b) Poder cerrar totalmente el BOP de compuertas en el término de treinta (30) segundos o menos. c) Poder cerrar totalmente un BOP anular de hasta tres- cientos cincuenta (350) mm de diámetro de hueco en el término de sesenta (60) segundos o menos y mayor de trescientos cincuenta (350) mm en el término de noventa (90) segundos o menos. d) Recuperar la caída de presión de trabajo en un tiem- po máximo de cinco (5) minutos. e) Tener presión de nitrógeno mínima de ochenta (80) kg/cm2 si sólo acciona BOP de compuertas y de ciento cuarenta (140) kg/cm2 si acciona un BOP anular. f) Tener manómetros en cada contenedor de nitrógeno y en la válvula del sistema de control BOP. g) Ser operado por dos (2) medios automáticos y uno (1) manual. Artículo 126º.- Panel de control de los BOP El control y panel maestro para operar los BOP deben estar ubicados a una distancia segura, apartada del Pozo. El perforador debe tener un panel de control satélite a su alcance donde las condiciones lo permitan. Artículo 127º.- Registro y control de condiciones de perforación En adición a la unidad e instrumentos usados para el control y registro de las condiciones de perforación, duran- te la perforación exploratoria debe contarse como mínimo con el equipo de control siguiente: a) Indicadores de nivel de tanques y retorno de Lodo que sirvan para determinar el volumen del fluido de perfo- ración. El indicador de nivel de tanques debe tener alarma audiovisual para el Perforador. b) Indicador y registro de presión de la bomba. c) Registro del peso del Lodo de retorno. d) Registro de la temperatura de entrada y salida del Lodo. e) Unidad de detección de gas en el Lodo con alarma automática. f) Un detector de explosividad en porcentaje y límite inferior de explosividad. g) Alarma y detector de H2S y SO2 si es aplicable. Artículo 128º.- Detector automático de gas El detector automático de gas debe estar provisto de alarmas audiovisuales y ajustadas para dar indicación al veinticinco por ciento (25%) y al setenta y cinco por ciento (75%) bajo el límite de explosión. Artículo 129º.- Plan de Contingencias con respecto a la presencia de H2S y SO2Las medidas que deben existir como precaución ante la presencia de H2S y SO2 deberán ser parte del Plan de Contingencia que incluirá, como mínimo: a) Conocimiento del Personal de los equipos, primeros auxilios, alarmas, ventilación y peligros del H2S y SO2. b) Procedimiento para el manejo de equipos de seguri- dad, simulación y entrenamiento del Personal. c) Identificación de posiciones y responsabilidades del Personal para ubicarse cuando las concentraciones de H2S en la atmósfera lleguen a diez (10), veinte (20) y cincuenta (50) partes por millón. d) Lugares seguros de concentración y escapes. e) Entidades a ser notificadas y servicios médicos dis- ponibles. Artículo 130º.- Condiciones de los Winches Los Winches deben tener defensas y estar marcados con su capacidad permitida. Asimismo, los componentes móviles de los motores, bombas, compresores, tambor deperforar, generadores, fajas, volantes, cadenas de trans- misión, engranajes, embragues, etc., deberán ser cubier- tos con adecuadas defensas de protección. Artículo 131º.- Sistema de circulación de Lodos El sistema de circulación de Lodos debe estar confor- mado, como mínimo, por: Zaranda, Degasificador, Desare- nador y Desilter. Las bombas de Lodo y los compresores de aire, deberán estar provistos de válvulas de seguridad, las mismas que serán inspeccionadas anualmente. Los accesorios complementarios como las líneas, válvulas, conexiones, mangueras y otros, deberán ser los apropia- dos para resistir las presiones de trabajo, esfuerzos, tem- peraturas, vibraciones, etc., a los que serán sometidos. CAPÍTULO II PERFORACIÓN DEL POZO Artículo 132º.- Programa de perforación La perforación de un Pozo debe seguir en lo posible el programa, empleándose las técnicas más apropiadas usa- das en la industria del petróleo para esta operación. Artículo 133º.- Supervisión de la perforación La supervisión de las Operaciones de perforación es- tará a cargo del Contratista y debe efectuarse en forma constante y permanente por Personal experimentado en todos los niveles, siguiendo un programa de turnos esta- blecidos. Artículo 134º.- Facilidades para el Personal El Personal debe contar con facilidades para descan- so, alimentación y aseo, en caso de que la Ubicación exija que se pernocte en el equipo. Artículo 135º.- Informes Durante la perforación de un Pozo deben emitirse los siguientes informes diarios, independientemente de aque- llos que presenten los operadores de servicios subcontra- tados o de Operaciones especiales: a) Informe del Perforador; el mismo que deberá con- templar lo ocurrido en el día respecto al equipamiento de la sarta, químicas usadas, condiciones de operación, Perso- nal en trabajo, distribución detallada del tiempo de cada operación rutinaria, especial y accidental, prueba de los Impide Reventones (BOP), así como los accidentes de tra- bajo, si los hubiera. b) Registro de las condiciones de perforación; cada vein- ticuatro (24) horas en forma constante y automática deben registrarse por unidad de medida perforada como mínimo: el peso sobre la broca, la velocidad y presión de la bomba, la velocidad y torque de la mesa rotaria y la velocidad de penetración. c) Registro litológico: preparado diariamente y en for- ma continua durante la perforación, a base del análisis geo- lógico de las muestras de canaleta. d) Informe de las condiciones del fluido de perforación con las condiciones de entrada y salida del Lodo y consu- mo de materiales y químicas, por lo menos tres (3) veces por día. e) Informe del mecánico de guardia registrando el cumpli- miento de los trabajos realizados, inspecciones, funcionamien- tos deficientes, horas de trabajo y fluidos consumidos. Artículo 136º.- Perfiles litológicos y eléctricos En la elaboración de los perfiles litológicos y eléctricos, las escalas a emplearse deben ser compatibles y expresa- das en el sistema métrico decimal. Las Partes convendrán en utilizar las escalas adecuadas a las necesidades de in- formación de PERUPETRO. Artículo 137º.- Exhibición de los programas de Man- tenimiento Los equipos exhibirán en forma permanente y en lugar visible un cuadro del programa de mantenimiento de sus componentes principales que indique los trabajos efectua- dos y pendientes hasta su reparación total (“overhaul’’) o reemplazo. Artículo 138º.- Registro de inspecciones diarias Deberá existir un registro de las inspecciones diarias, que incluya el informe a que se refiere el literal e) del artí-