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PÆg. 274968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 CAPÍTULO II MANEJO DE EXPLOSIVOS Artículo 87º.- Almacenamiento de explosivos Los explosivos deberán almacenarse según Normas y Procedimientos del Reglamento de la DICSCAMEC o la norma NFPA 495, en caso de no ser de aplicación la pri- mera. Artículo 88º.- Depósitos de explosivos en superfi- cie Los depósitos para los explosivos construidos en su- perficie deberán tener las siguientes características: a) Estar construidos a prueba de balas con paredes, techos y pisos forrados con madera. b) Tener puertas provistas de candados y llaves de se- guridad. c) Conexión a tierra en caso de tener estructura metáli- ca. d) El interior debe estar adecuadamente ventilado, seco y limpio. e) Contar con equipos de protección de descargas at- mosféricas (Pararrayos). f) Tener instalaciones eléctricas a prueba de explosión. g) Evitar que los cables de transmisión eléctrica y/o data pasen sobre los depósitos de explosivos. Artículo 89º.- Almacenamiento de explosivos y ful- minantes Está prohibido guardar explosivos fuera de los polvori- nes o depósitos. Los fulminantes deberán almacenarse a una distancia mínima de cien (100) metros de los depósi- tos de explosivos. Artículo 90º.- Manipulación de explosivos y fulmi- nantes El procedimiento para abrir o remover los explosivos y fulminantes de su empaque original debe realizarse fuera de los depósitos. Artículo 91º .- Almacenamiento de cajas con explo- sivos Las cajas que contienen explosivos no deberán co- locarse en contacto con las paredes. Deben apilarse de acuerdo a instrucciones del fabricante y en ningún caso deben alcanzar una altura mayor de dos (2) me- tros. Artículo 92º.- Inspección de los depósitos Los depósitos de explosivos deben ser revisados se- manalmente, estar provistos de avisos o letreros de segu- ridad que los identifiquen claramente y tener extintores adecuados contra incendio de acuerdo a la norma NFPA 10. La zona circundante al depósito de explosivos se man- tendrá despejada de basura, monte o maleza, para minimi- zar peligros de incendio. Está prohibida la presencia de productos inflamables a distancias menores de veinticinco (25) metros de los de- pósitos de explosivos. Los depósitos de explosivos estarán resguardados las veinticuatro (24) horas del día por Personal de vigilancia idóneo. Artículo 93º.- Cerco perimetral en los depósitos de explosivos Se debe construir un cerco perimetral con alambre de púas alrededor de los depósitos de explosivos. La distancia mínima entre el cerco y los depósitos deberá ser de veinte (20) metros. Las condiciones locales de seguridad podrán determinar requerimientos mayo- res. Artículo 94º.- Devolución y eliminación de explosi- vos no utilizados Los explosivos no utilizados en el plazo máximo de un (1) año, deben ser devueltos al fabricante o destruidos bajo su supervisión, tan pronto como sea posible, de acuerdo a los procedimientos de seguridad del fabrican- te. Si se opta por su destrucción, se debe preparar un registro especificando cantidad, tipo y disposición final de los residuos.Artículo 95º.- Personal responsable de los explosi- vos Los depósitos estarán a cargo de Personal experimen- tado en el almacenamiento, transporte y manejo de explo- sivos. Artículo 96º.- Control en la entrega de explosivos La entrega de explosivos se efectuará a la presenta- ción de la orden debidamente llenada y firmada por el Per- sonal autorizado. Se deberá llevar un inventario de explosi- vos; y solamente se permitirá el ingreso a los depósitos de explosivos a las personas debidamente autorizadas, regis- trando su nombre y firma al entrar y salir, así como la fecha y hora de la ocurrencia. Artículo 97º.- Encargado de la tramitación para ad- quirir explosivos El Contratista es el encargado de tramitar los permisos para la adquisición o el transporte de los explosivos ante la autoridad competente. Artículo 98º.- Prohibición para el manipuleo de ex- plosivos Está prohibido transportar o manipular explosivos bajo la influencia de drogas o alcohol. Artículo 99º.- Transporte de explosivos y fulminan- tes Para el transporte de explosivos y fulminantes se debe- rá cumplir con las siguientes disposiciones: a) Los vehículos que se utilicen para transportar explo- sivos deberán estar en óptimas condiciones y deberán ser inspeccionados diariamente. b) Las partes del vehículo en contacto con los explosi- vos estarán cubiertas con materiales adecuados a fin que no se produzcan chispas. c) En la recarga de combustible al vehículo, se deberá observar que éste se encuentre sin explosivos. d) Está prohibido fumar cuando se esté transportando explosivos. e) Cada vehículo usado para transportar explosivos deberá estar equipado como mínimo con dos (2) extintores de 2,5 kg., totalmente cargados y en buenas condiciones. f) Los vehículos que transporten explosivos evitarán transitar por áreas de congestión poblacional y en lo posi- ble, no se transportarán explosivos durante la noche. g) Los explosivos y fulminantes deberán transportarse separadamente y en vehículos diferentes, en cajas de ma- dera para evitar la inducción electromagnética. h) Está prohibido el uso de la radio cuando se está trans- portando fulminantes. i) Los vehículos que transportan explosivos no deberán estacionarse en áreas pobladas o campamentos. Artículo 100º.- Personal de seguridad en el trans- porte de explosivos Personal de seguridad acompañará el transporte de los explosivos desde el punto de recepción hasta su destino final. El Personal de seguridad firmará la guía de remisión especificando las cantidades de explosivos tanto a la en- trega/salida como a la recepción/ llegada. Artículo 101º.- Analogías de reglas en diversos me- dios de transporte Para los casos de transporte acuático y aéreo se usa- rán reglas similares a las enunciadas para el caso del trans- porte terrestre. Artículo 102º.- Personal calificado para la carga y detonación El Personal responsable de la carga y detonación de los explosivos (Disparador) deberá estar debidamente en- trenado y calificado en el manejo, almacenamiento, prepa- ración y uso de explosivos. Previo al inicio de las Operaciones sísmicas, el Perso- nal asistente del Disparador, el Personal de seguridad y otros que puedan tener contacto con los explosivos, deben recibir un entrenamiento apropiado. Artículo 103º.- Operaciones con explosivos. Las Operaciones con explosivos serán conducidas y ejecutadas por Personal experimentado, entrenado y com- petente. El Personal que maneje explosivos deberá: