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PÆg. 274980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 SPEC 12F Especificaciones de tanques soldados en tienda para producción. SPEC 12GDU Especificaciones de unidades deshi- dratadoras de Glycol para gas. SPEC 12J Especificaciones de Separadores. SPEC 12K Especificaciones de calentadores in- directos de petróleo en el campo. SPEC 12L Especificaciones de tratadores de emulsión. RP 12N Prácticas recomendadas para prueba, operación y mantenimiento de caja de fuego de quemadores. SPEC 12P Especificaciones para tanques de fi- bra de vidrio. RP 12R1 Prácticas recomendadas para inspec- ción, instalación, mantenimiento y ope- ración de tanques en servicio de pro- ducción. RP 14E Prácticas recomendadas para diseños de sistemas de tuberías de instalacio- nes de producción costafuera. RP 14F Prácticas recomendables para diseño e instalación de sistemas eléctricos para plataformas de producción cos- tafuera. Artículo 239º.- Plantas de Gas Natural Las medidas de seguridad que debe adoptar el Contra- tista en las Plantas de Procesamiento, Plantas Criogéni- cas o Plantas Petroquímicas, se encuentran contenidas en el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesa- miento de Hidrocarburos, o el que lo sustituya. CAPÍTULO III OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Artículo 240º.- Desperdicios El Contratista tomará las medidas adecuadas para evi- tar el desperdicio de los Hidrocarburos producidos. Artículo 241º.- Recolección de Gas Natural No debe operarse los Pozos con la válvula de la Tube- ría de Revestimiento abierta al aire. El Gas Natural debe ser recolectado, usado o enviado a las Baterías de Pro- ducción. Artículo 242º.- Prohibición de fumar No debe permitirse fumar a menos de cien (100) me- tros del Pozo, Separadores, Tanques y otras posibles fuen- tes de gas combustible no protegidas. Está prohibido el uso de fuego abierto a menos de cien (100) metros de un Pozo. Artículo 243º .- Recuperación de condensados en diversos procesos El Condensado recuperado en algún proceso de com- presión o recuperación de líquidos debe ser incorporado al sistema de Hidrocarburos Líquidos, si no es utilizado o comercializado. Artículo 244º.- Uso de Gas Natural El uso del Gas Natural está determinado en el artículo 44º de la Ley y de las disposiciones sobre el control de contaminación del aire que están contenidas en el Regla- mento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. El Gas Natural podrá ser Inyectado o Re-Inyectado a Reservorios propios o de otro Contratista siempre que re- únan las características técnicas adecuadas para cada caso. Las Operaciones de Inyección o Re-inyección po- drán hacerse incluso luego de haberse extraído del Gas Natural los líquidos que pudiera contener y para cualquiera de los siguientes usos específicos: a) Mantenimiento de la presión de estos Reservorios. b) Permitir la recuperación secundaria de estos Reser- vorios. c) Almacenamiento del Gas Natural que en el momento de su producción no tenga uso comercial.d) Para cualquier otro uso que constituya práctica en la industria petrolera. Los programas de venteo y/o quemado realizados de acuerdo a la capacidad productiva de cada batería, serán presentados a PERUPETRO, para su aprobación. Estos programas a su vez deben ser comunicados a OSINERG. Artículo 245 º.- Quema de Gas Natural En caso de no haber obtenido la aprobación para que- mar Gas Natural, contemplada en el artículo 44º de la Ley, el Contratista podrá hacerlo en los casos de evaluación de los Pozos y de emergencia comprobada, sujeto a dar cuenta de este hecho, inmediatamente al OSINERG y a PERU- PETRO. En todo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Ac- tividades de Hidrocarburos. Artículo 246 º.- Regímenes de producción Los regímenes máximos de producción a que puedan producirse los Reservorios de Hidrocarburos estarán limi- tados por lo siguiente: a) En Reservorios de Petróleo no se permitirá producir Hidrocarburos de Pozos que produzcan con GOR mayor de cinco mil (5 000) pies3/bbl. En esta situación el Contra- tista estará obligado a cerrar dichos Pozos. b) En caso ser conveniente, se podrá producir Re- servorios de petróleo con Pozos de GOR mayor de cin- co mil (5 000) pies3/bbl., si se ha instalado un sistema de recolección de Gas Natural y de Re-inyección del mis- mo, que conlleve a un resultado en el que el GOR neto total del reservorio no sea mayor de cinco mil (5 000) pies3/bbl. El Contratista deberá incluir este plan en su programa anual de trabajo para ser presentado y justifi- cado ante PERUPETRO, con la opinión favorable del OSINERG. Cuando los Reservorios de Petróleo lleguen a una eta- pa de su vida productiva en que no es posible producirlos de acuerdo a la limitación indicada en el literal b) anterior, se podrá producir a niveles de GOR neto total mayor de cinco mil (5 000) pies3/bbl., siempre y cuando se utilice todo el Gas Natural producido. Para este tipo de producción no se autoriza la quema ni venteo de Gas Natural, en esta situación el Contratista debe presentar a OSINERG para su aprobación, el estudio técnico económico que lo justifi- que. En Reservorios de Gas Natural No Asociado, antes de iniciar la producción, el Contratista deberá presentar a PERUPETRO con copia a OSINERG, para su aprobación, un programa de Desarrollo. En este programa se indicará la posible recuperación de líquidos y los volúmenes de in- yección de Gas Natural, en Reservorios propios o de ter- ceros conforme a lo previsto en el segundo párrafo del ar- tículo 209º de este Reglamento, si este fuera el caso. Si después de iniciada la producción del reservorio las condi- ciones estimadas originalmente hubieran variado o si hu- biera otra razón igualmente importante, el Contratista po- drá presentar a PERUPETRO, para su aprobación, con la opinión favorable del OSINERG, las variaciones que fue- ran necesarias introducir en su programa de Desarrollo del Yacimiento. Los reservorios de petróleo en áreas alejadas y/o de producción limitada, cuyas producciónes sean intermiten- tes, podrán ser producidas con GOR mayor a cinco mil (5 000) pies³/bbl. Para este tipo de producción, el Contratista presentará a PERUPETRO un estudio técnico económico que lo justifique. Artículo 247º.- Manejo de crudos livianos Las siguientes medidas deben aplicarse a los tanques que acumulen petróleo liviano en Baterías de producción, para evitar pérdidas por evaporación: a) Los fluidos deben ser depositados a la temperatura más baja posible. b) Los tanques deben tener color claro. c) Debe preferirse usar tanques de baja capacidad, lo más altos y de menor diámetro posible. d) Las tuberías de ingreso, dentro del tanque, deben diseñarse evitando que el fluido salpique. Pueden ser su- mergidas y estar ranuradas para ayudar a la salida del Gas Natural.