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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 274979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 RP 11G Prácticas recomendadas para instalación y lubricación de unidades de bombeo mecánico. RP 11L Prácticas recomendadas para diseños y cálculos de unidades de bombeo mecá- nico convencionales. P 11S Prácticas recomendadas para operación, mantenimiento y detección de fallas en instalaciones BES. RP 11S1 Prácticas recomendadas para el informe de ensamblaje de BES. RP 11S2 Prácticas recomendadas para prueba de BES. RP 11S3 Prácticas recomendadas para instalacio- nes de BES. RP 11S4 Prácticas recomendadas para la selección de instalaciones de BES. RP 11S5 Prácticas recomendadas para sistemas de cable sumergidos. SPEC 11V1 Especificaciones para válvulas y orificios de Gas Lift. RP 11V5 Prácticas recomendadas para operacio- nes y mantenimiento en instalaciones de Gas Lift. RP 11V6 Prácticas recomendadas para diseñar Gas Lift continuo. RP 11V7 Prácticas recomendadas para reparación y prueba de válvulas de Gas Lift. SPEC 15HR Especificaciones para tubería de flujo de fibra de vidrio para alta presión. RP 15LA Prácticas recomendadas para el cuidado de tuberías de resina. SPEC 15LE Especificaciones para tuberías de polieti- leno. SPEC 15LP Especificaciones para tuberías termoplás- tico (PVC y CPVC). SPEC 15LR Especificaciones para tuberías de fibra de vidrio para baja presión. Artículo 226º.- Diseño de Batería de Producción La Batería de Producción debe estar diseñada de acuer- do a las características de la mezcla de fluidos, y a los volúmenes producidos de Gas Natural y Líquidos a reco- lectarse. Artículo 227º.- Sistema de separación El sistema de separación de una Batería debe estar dotado de un sistema de medición que permita conocer tanto el volumen total como el individual de Gas Natural y Líquidos de los Pozos allí conectados. Artículo 228º.- Separadores Los separadores deben ser los adecuados para las con- diciones de operación que se esperan. Deberán tener ele- mentos de control para evitar su inundación por líquidos y presión excesiva. Sus válvulas de seguridad deben estar calibradas para una presión no mayor a la presión de dise- ño de los separadores y deberán ser inspeccionadas de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Artículo 229º.- Válvula de seguridad Las válvulas de seguridad deben tener escapes indivi- duales apuntando a lugares que no ofrecen peligro o estar conectadas a sistemas comunes de alivio de capacidad suficiente . Los discos de ruptura deben tener descarga vertical y no tener restricción alguna. Artículo 230º.- Tanques en baterías Los equipos, en especial los tanques de las Baterías de Producción, deben ser de material adecuado a las ca- racterísticas corrosivas de los fluidos. Los tanques deben tener la protección anticorrosiva necesaria y tener un dre- naje común hacia una poza de recuperación o de quema, ubicada a no menos de cincuenta (50) metros de distan- cia, debiendo tener compuertas para su limpieza y facilida- des de medición. El uso de incineradores portátiles o de material refrac- tario, dependerá del volumen a incinerar.Artículo 231º.- Distancias Las baterías de Producción no deben estar ubicadas a menos de cincuenta (50) metros de las carreteras públicas y deben tener letrero de identificación . Artículo 232º.- Capacidades La mínima capacidad de almacenamiento de las Bate- rías de Producción debe ser de por lo menos un (1) día de la producción de los Pozos asociados a ella. Los tanques pueden tener incorporados controles de nivel para su va- ciado automático. Artículo 233º.- Muros de contención Los muros de contención deben contener el ciento diez por ciento (110%) del volumen del tanque mayor. El muro debe tener un drenaje hacia afuera con una válvu- la incorporada. Si por razones excepcionales no se pu- diera cumplir lo dispuesto en el presente artículo, el Con- tratista deberá solicitar a OSINERG la respectiva exo- neración de acuerdo al artículo 208º del presente Re- glamento. En los puntos de recolección de petróleo crudo con una capacidad de hasta 300 bbl. no será necesaria la cons- trucción de muros de contención. Artículo 234º.- Tanques Si se utilizaran tanques para almacenamiento de Hi- drocarburos Líquidos, el Contratista deberá observar lo dis- puesto por el Reglamento de Seguridad para el Almacena- miento de Hidrocarburos o aquel que lo reemplace. Artículo 235º.- Quemador de Gas Natural La Batería de Producción, ubicada donde de acuerdo al artículo 244º de este Reglamento sea necesario quemar Gas Natural, debe tener un quemador con las siguientes características básicas: a) Estar ubicado a una distancia no menor de cincuen- ta (50) metros de cualquier instalación en tierra, platafor- mas marítimas o lacustres. b) Ser de altura y dimensiones suficientes para quemar el posible volumen a manejarse. c) Tener defensas que eviten que el viento apague las llamas. d) Tener un sistema de encendido automático. Si por razones excepcionales no se pudiera cumplir con el presente artículo, ni se pudiesen realizar las Operacio- nes de Inyección o Re-inyección a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 244º de este Reglamento, el Contratista deberá solicitar a OSINERG la respectiva exo- neración de acuerdo al artículo 208º del presente Regla- mento. Artículo 236º.- Cercos de protección Las instalaciones de Producción ubicadas en tierra de- ben estar protegidas por malla de alambre y puerta con candado si están ubicadas dentro de una distancia de ocho- cientos (800) metros de áreas habitadas, rurales o de es- parcimiento. Si las baterías están más alejadas, y las con- diciones locales lo ameritan, éstas deberán tener valla de alambre y entrada para protección del ganado y fauna exis- tente. Artículo 237º.- Instalaciones eléctricas Las instalaciones eléctricas se harán de acuerdo a la última versión de la norma NFPA-70 o equivalentes. La cla- sificación de áreas se efectuará según la norma API RP- 500 o equivalente. Las instalaciones relativas a la electrici- dad estática y conexiones a tierra cumplirán con la última versión de la norma NFPA-77 o equivalentes. Artículo 238º.- Aplicaciones API Adicionalmente a la relación de Prácticas API previstas en el artículo 225º, en las actividades establecidas en este capítulo, se tendrán en consideración las prácticas reco- mendadas por el API (última edición), o las de cualquier otro instituto de prestigio internacional, normalmente em- pleadas en la industria petrolera, como son: SPEC 12B Especificaciones de tanques emper- nados para producción. SPEC 12D Especificaciones de tanques soldados en campo para producción.