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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 274985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 demás bienes de dominio público, así como establecer vías de paso en el cruce de ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones. Respecto de la constitución de derechos de superficie, se rigen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente título, en cuanto resulten aplicables. Artículo 295º.- Tipos de servidumbre en las Activi- dades de Exploración y Explotación La servidumbre para la ocupación de bienes públicos y privados, podrá ser: a) De ocupación de bienes públicos o privados; b) De paso; y, c) De tránsito. El derecho de servidumbre comprenderá la ocupación de la superficie del suelo y subsuelo, en caso ello sea ne- cesario. En los casos de incompatibilidad entre la servidumbre solicitada y cualquier otro derecho minero energético im- puesto sobre el predio, dicha incompatibilidad será resuel- ta por el MINEM. Artículo 296º.- Constitución de Servidumbre Las servidumbres legales, así como su modificación, se constituyen mediante Resolución Suprema. Para tal efec- to, el MINEM deberá seguir el procedimiento administrati- vo que se indica en el presente Reglamento. En la Resolución Suprema que constituye o modifica el derecho de servidumbre, se señalarán las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenien- tes que puedan ocasionar las instalaciones que ella com- prenda. Artículo 297º.- Obligación de indemnizar y compen- sar La constitución del derecho de servidumbre al amparo de la Ley y del presente Reglamento, obliga al Contratista a indemnizar. Esta indemnización será fijada por acuerdo de partes; en caso contrario, la fijará el MINEM, de acuer- do a lo establecido en el artículo 310º del presente Regla- mento. Además, el derecho de servidumbre otorga al Contra- tista el derecho de acceso al área necesaria de dicho pre- dio, con fines de vigilancia y conservación de las instala- ciones que hayan motivado la servidumbre, debiendo adop- tar las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto, de ser el caso, a la responsabilidad civil o penal correspondiente. La constitución del derecho de servidumbre sobre pre- dios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente. Artículo 298º.- Facultades y obligaciones derivadas de la constitución del derecho de servidumbre El derecho de servidumbre confiere al Contratista el de- recho de construir infraestructura o instalaciones necesa- rias para la ejecución del Contrato a través de propiedades de terceros, sobre o bajo la superficie del suelo, y a mante- ner la propiedad de tales instalaciones separada de la pro- piedad del suelo, previa indemnización a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 299º.- Derechos del propietario del predio sirviente La constitución del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edificar en él, siempre que ello no se efectúe sobre la infraestructura o instalaciones y su zona de influencia, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupación, y en tanto deje el medio expedito para la operación, mante- nimiento y reparación de las instalaciones, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas en el pre- sente Reglamento y los términos en que haya sido consti- tuido el derecho de servidumbre. Artículo 300º.- Servidumbre de ocupación temporal Mediante Resolución Suprema se podrá constituir a favor del Contratista y a solicitud de éste, servidumbre de ocupación temporal sobre terrenos cuya titularidad corres-ponde al Estado y sobre terrenos de propiedad de parti- culares, con el objeto de utilizarlo para almacenes, depó- sitos de materiales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la ejecución de las obras. La servidumbre de ocupación temporal otorga el derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago por concepto de indemnización que establece el Regla- mento, durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras. La servidumbre a la que se refiere el presente artículo, se extingue con la conclusión de las obras para la que fue autorizada. Artículo 301º.- Servidumbre de tránsito El derecho de servidumbre para vías de acceso y de tránsito para los fines del Contrato, se constituirá con arre- glo a las disposiciones contenidas en el presente Título, en cuanto le sean aplicables. Artículo 302º.- Servidumbre sobre predios de pro- piedad de particulares La servidumbre sobre predios de propiedad de particu- lares se constituye por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el pro- cedimiento establecido en este Reglamento. El Contratista deberá solicitar por escrito al propietario, la adopción del acuerdo para la constitución del derecho de servidumbre. El acuerdo entre las partes deberá constar en docu- mento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, y deberá ser puesto en conocimiento de la DGH en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde su suscrip- ción. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la co- municación cursada por el Contratista al propietario, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedará expe- dito el derecho del Contratista a presentar ante la DGH la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre a que se refiere el artículo siguiente, a la cual deberá acom- pañar la constancia de recepción de la referida comunica- ción por el propietario del predio. Cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, o se ig- nore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propieta- rio, el Contratista solicitará a la DGH un modelo de avi- so, para publicarlo a su cargo dentro de los diez (10) días calendario siguientes. La publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Pe- ruano y en uno de los diarios de mayor circulación don- de se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de éste. El propietario del predio a gravarse tendrá el plazo de diez (10) días calendario para absolver el traslado, plazo que se contará desde la fecha de la últi- ma publicación del mismo. Vencido dicho plazo, el Con- tratista podrá presentar la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre a que se refiere el artículo siguiente, sin necesidad de haber cursado previamente la comunicación a que se refiere el párrafo precedente. Para tal efecto, el Contratista deberá adjuntar a la solici- tud una declaración jurada de no haber podido estable- cer la identidad y el domicilio del propietario. Artículo 303º.- Requisitos para solicitar la constitu- ción de servidumbres La solicitud para la constitución de una o más servi- dumbres que el Contratista presente a la DGH deberá in- cluir los siguientes requisitos: a) Naturaleza y tipo de la servidumbre. b) Duración. c) Justificación técnica y económica. d) Relación de los predios afectados, señalando el nom- bre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En el caso previsto en el último párrafo del artículo 302º, el Contratista deberá adjuntar declaración jurada correspon- diente. e) Descripción de la situación y uso actual de los terre- nos y aires a afectar. f) Copia de la partida registral correspondiente al pre- dio a ser afectado, de ser el caso. g) Memoria descriptiva y planos en coordenadas UTM de los predios sobre los cuales se solicita la constitución del derecho de servidumbre, a los que se adjuntará copia