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PÆg. 274981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 e) Las compuertas deben mantenerse cerradas y los tanques igualizados. f) Deben tener un medidor visual en el exterior. g) Deben tener una línea común de recolección de va- pores para recuperar líquidos ligeros o uso directo como combustible. Artículo 248º.- Sistemas de Tuberías de Recolección e Inyección Los sistemas de Tuberías de recolección e Inyección, se construirán de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Para las líneas a los Pozos no se requerirá de autorización. Artículo 249º.- Programa de mantenimiento Debe existir un programa de mantenimiento, de inspec- ción y calibración de los instrumentos de la batería (medi- dores, registradores, válvulas de control y de seguridad), así como un programa de limpieza de los Separadores y Tanques. Adicionalmente, de acuerdo a los estándares API, el mantenimiento de las válvulas de alivio (seguridad) debe hacerse cada dos (2) años, salvo que el manual del fabri- cante recomiende un procedimiento distinto. Artículo 250º.- Registro de producción por Pozo El Contratista llevará por cada Pozo un registro de la producción de los fluidos, así como la indicación de los servicios y eventos realizados durante su vida productiva. Artículo 251º.- Prueba de Pozos Los Pozos se probarán en las Baterías de Producción lo más seguido posible, de acuerdo a su importancia rela- tiva en el sistema. La prueba durará lo necesario para ser representativa de las características de los fluidos produ- cidos por el Pozo. Lo recomendable es hacer tres (3) medi- ciones de Pozo por mes. Artículo 252º.- Registro de Producción por Batería En forma similar a los Pozos, el Contratista llevará un registro por cada Batería de Producción y de la Produc- ción total del Área de Contrato. Artículo 253º.- Registro de la Producción fiscaliza- da El Contratista llevará un registro de la Producción de Hidrocarburos Fiscalizados y de la Producción de campo. Las razones de las desviaciones deberán ser explicadas en el informe Mensual de Producción. Artículo 254º.- Confiabilidad de equipos en la Bate- ría Con la finalidad de preservar la integridad, confiabili- dad y seguridad de los equipos y mediciones en las Bate- rías de Producción, el Contratista deberá adoptar las ac- ciones mínimas siguientes: a) Mantener los medidores en buen estado operativo. b) Proteger adecuadamente los medidores de la posi- ble interferencia de personas no autorizadas y del ambien- te. c) Instalar válvulas en el “by-pass’’, cuando exista éste en los medidores, que sellen en forma efectiva el paso de los fluidos. d) Cuando se abra el “by-pass’’ debe registrarse esta operación en la boleta de medición. e) Debe proveer una forma de medida o registro de tem- peratura para incorporarlo al sistema de medición. f) Debe existir un procedimiento para estimar en forma razonable los volúmenes de Gas Natural no medidos por deterioro accidental de sus medidores. Artículo 255º.- Instalación de medidores de orificio La instalación de medidores de orificio se hará de acuer- do con las normas del API-MPMS, al igual que lo referido en el artículo 288º de este Reglamento, y el Reporte Nº 3 de AGA. Artículo 256º.- Recuperación Mejorada Las Operaciones de Recuperación Mejorada se pue- de llevar a cabo mediante la inyección de agua, políme- ros, nitrógeno, Gas Natural o cualquier fluido que sea ade- cuado de acuerdo con las prácticas de la industria petro- lera.Si en las Operaciones de Explotación de Hidrocarbu- ros se requiere de grandes cantidades de agua para pro- yectos de Recuperación Mejorada, el operador deberá ate- nerse a los siguientes criterios: a) Usar preferentemente la misma agua de formación o agua de mar. b) Se podrá usar agua dulce de subsuelo o fuentes su- perficiales sólo cuando se cuente con la autorización de la Autoridad Competente en materia de recursos hídricos. Copia de la autorización debe ser remitida a PERUPETRO y a OSINERG por el Contratista. Artículo 257º.- Proyectos de Recuperación Secun- daria - Sistema de Inyección Si el Contratista desea efectuar un proyecto de Recu- peración Secundaria debe comunicarlo a PERUPETRO. El Sistema de Inyección deberá por lo menos llenar los requisitos siguientes: a) Sistema de Recolección, que está compuesto por una fuente de suministro del fluido adecuado independiente, de reprocesamiento de agua producida o mixta. b) Una planta de tratamiento que adecue el fluido para las condiciones de inyección contando con los controles, recipientes, bombas, desareadores, filtros y tratamiento químico necesario. c) Facilidades de almacenamiento de fluidos para una operación normal y de emergencia. d) Sistema de Inyección de volúmenes de fluidos adap- tados al proyecto, compatibles con los de la formación donde se inyectará y de corrosividad controlada, múltiples de In- yección, control, bombas, Cabezales de Pozos y Pozos. e) Planes de mantenimiento correspondientes. Las Operaciones de Inyección de Gas Natural no están sujetas a los requerimientos estipulados en los literales a) y c) de éste artículo. Artículo 258º.- Servicio de Pozos Cuando en un Pozo, sea necesario realizar un trabajo de reparación, Servicio de Pozos, Rehabilitación o Reacon- dicionamiento, se planeará el trabajo basado en el proble- ma encontrado, condiciones que se quieren cambiar y com- portamiento de los Pozos vecinos y su influencia en el tra- bajo proyectado. Artículo 259 º.- Trabajos de Rehabilitación o Reacon- dicionamiento Cuando un Contratista necesite efectuar trabajos de Rehabilitación o Reacondicionamiento a Pozos que están ubicados dentro o sobre plataformas de Producción, debe- rá informar a OSINERG, antes de dar inicio a dicha activi- dad. Artículo 260º.- Servicio de Pozos en instalaciones El Contratista podrá llevar a cabo operaciones de Ser- vicio de Pozos según su programa y las necesidades ope- rativas, observando las medidas necesarias en materia ambiental y de seguridad. Artículo 261º.- Responsabilidades en Servicio de Pozos El Contratista también es responsable del trabajo que ejecute la Unidad de Servicio de Pozos, Suabeo (Swab) o de cable (wire Line), de la limpieza de los equipos y que éstos se encuentren en condiciones operativas. Estos equi- pos tendrán una capacidad y equipamiento suficientes para el trabajo programado y estarán dotados de Personal idó- neo y experimentado provisto de los implementos de se- guridad que requiera la operación. Artículo 262º.- Operaciones nocturnas de Suabeo Las Operaciones de Suabeo de Hidrocarburos no debe- rán ser efectuadas de noche. De ser ello necesario, deberá ser informado a OSINERG y se realizarán usando lubrica- dor con empaquetadura hidráulica (“oil saver’’). En cualquier caso, se deberá observar las siguientes medidas: a) Evitar la contaminación del suelo con salpicaduras de petróleo utilizando membranas impermeables u otro material, verificando el buen ajuste de las conexiones, el lubricador debe estar instalado adecuadamente y los em- paques en buen estado.