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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 274986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 de los planos donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la indemnización. h) Las valorizaciones respectivas de las áreas afecta- das por cada servidumbre a ser constituidas, emitidas por cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 310º de este Reglamento. i) Páginas completas de la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el predio, solamente para el caso que se señala en el último párrafo del artículo 302º. Artículo 304º.- Observación de la solicitud Si la solicitud presentada no reúne los requisitos espe- cificados en el artículo precedente, será observada por la DGH y sólo se tramitará si el interesado subsana las ob- servaciones, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación; caso contrario, la solicitud se tendrá por abandonada. Artículo 305º.- Traslado de la solicitud al propietario del predio sirviente Una vez admitida la solicitud, la DGH correrá traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el literal g) del artículo 303º, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificado. Si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a so- licitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la ser- vidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gra- vado está incorporado a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tie- nen observaciones a la solicitud de constitución del dere- cho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema corres- pondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308º. Artículo 306º.- Derecho de oposición del propieta- rio La oposición del propietario a la constitución del dere- cho de servidumbre deberá ser debidamente fundamenta- da y, de ser el caso, adjuntará la documentación que con- sidere pertinente y necesaria que justifique su oposición. La DGH notificará al Contratista para que absuelva el trámite y presente las pruebas de descargo pertinentes dentro de los diez (10) días calendario de notificado. Artículo 307º.- Allanamiento a la oposición Si el Contratista se allanara a la oposición del propieta- rio, el derecho de servidumbre se constituirá con las modi- ficaciones aceptadas por el Contratista. En caso que, como consecuencia de la oposición del propietario a la valorización presentada por el Contratista, las partes llegaran a un acuerdo sobre el monto de la in- demnización que corresponda pagar, la Resolución Supre- ma que constituya el derecho de servidumbre establecerá como indemnización el monto acordado por las partes, si- tuación en la cual no se recurrirá a la valorización pericial a que se refiere el artículo 310º. Si el Contratista no absolviera la oposición planteada dentro del término fijado, la solicitud se tendrá por abando- nada. Artículo 308º.- Aprobación de la servidumbre En un plazo máximo de cinco (5) días calendario lue- go de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho o, de haber formulado opo- sición, luego de absuelta ésta por el Contratista y; en ambos casos, una vez recibido el informe pericial a que se refiere el artículo 310º, de ser el caso, la DGH prepa- rará el informe correspondiente y el proyecto de Resolu- ción Suprema disponiendo la constitución de servidum- bre, así como la indemnización que corresponda, ele- vando dentro del mismo plazo los actuados para su ex- pedición. La Resolución Suprema será expedida dentro de los diez (10) días calendario siguientes y será refren- dada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura.Artículo 309º.- Impugnación de la constitución de servidumbre La Resolución Suprema que constituya o modifique una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración. Este recurso es opcional. El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución y será resuelto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de interpuesto el recurso, transcurridos los cuales se en- tenderá que se ha configurado el silencio administrativo negativo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444. La acción contencioso administrativa a que se refiere la Ley Nº 27584, sólo procederá en lo referente al monto fijado como indemnización. La impugnación judicial de la Resolución Suprema que imponga o modifique la servidum- bre no suspenderá su ejecución. Artículo 310º.- Valorización pericial del predio La indemnización será determinada mediante la valori- zación pericial que efectúe un profesional de la especiali- dad correspondiente a la actividad desarrollada en el área del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el colegio de profesionales que correspon- da, la misma que será determinada por la DGH, salvo en caso que el propietario del predio sirviente no absuelva el traslado de la solicitud de constitución del derecho de ser- vidumbre dentro del plazo señalado en el artículo 305º, en cuyo caso, la DGH deberá considerar como indemnización los montos señalados en la valorización presentada por el Contratista, conforme al literal h) del artículo 303º. La enti- dad a ser determinada por la DGH será una entidad distin- ta a la que elaboró el informe de valorización presentado por el Contratista en su solicitud. La valorización incluirá: a) Una compensación por el uso de las tierras que se- rán gravadas por la servidumbre, que en ningún caso será inferior al valor de arancel de las tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura. b) Una compensación por el eventual lucro cesante du- rante el horizonte de tiempo de la servidumbre, calculado en función a la actividad habitual del conductor. El monto de los honorarios correspondientes a la enti- dad tasadora será de cargo del Contratista. Artículo 311º.- Pago de la indemnización El monto de la indemnización fijada por la Resolución Suprema será abonada por el Contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 309º, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recur- so de reconsideración, dicho plazo se computará a partir de la notificación de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, o desde que el administra- do haya interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el artículo 309º sin que se hubiera expedido la Resolu- ción Suprema que lo resuelva. La indemnización será abonada directamente al pro- pietario, salvo que éste se niegue a recibir el pago o que no haya acreditado fehacientemente su derecho de propiedad, o cuando el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, o cuando la indemnización corres- ponda a daños y perjuicios que se ocasionaran a terceros distintos al propietario que conduzcan o estén en posesión del predio, por cualquier título, según el informe del perito. En tales casos, el Contratista consignará judicialmente el monto de la indemnización, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil. Se tendrá por consignada la indemnización con la presenta- ción de la copia del auto admisorio de la solicitud respecti- va. Una vez efectuado el pago o consignada la indemniza- ción, el Contratista podrá ingresar y tomar posesión de la parte del predio sobre el cual ha sido constituida la servi- dumbre a efectos de dar cumplimiento al propósito para el que ésta se constituye.