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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 cación a la Empresa, solicitando la devolución de S/. 105,584.49 Nuevos Soles. Que, a la fecha no han devuelto la suma de dinero indi- cada, por lo que es factible también, que el ProcuradorRegional inicie la acción civil correspondiente, toda vez que cuando la liquidación ha quedado consentida, el contrato queda concluido, por lo tanto ya no existe la posibilidad deiniciar un proceso de arbitraje, sino exigir el pago por la vía judicial, conforme así lo establece el Art. 164º del Regla- mento de la Ley Nº 26850; Que, el Artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos e inte- reses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejercejudicialmente por el Procurador Público Regional; Que, conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-fensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Re- gional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, se debe-rá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Re- gional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del 3 de mayo del presente, el Direc- torio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque, acordó autorizar al Procurador Público Regional iniciar las acciones judiciales que correspondan; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de De- sarrollo Económico, y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y con la visaciónde la Oficina Regional de Administración y Oficina de Ase- soría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y en aplicación de lo establecido en el artí- culo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, a efectuar las acciones judiciales pertinentes con-tra los que resulten responsables por los delitos de Estafa, Falsificación de Documentos y Apropiación Ilícita y otros, por los hechos expuestos en los considerandos expues-tos. Artículo Segundo.- Remitir todos los antecedentes del presente caso a la Procuraduría Pública del Gobierno Re-gional de Lambayeque, transcribiéndose la presente Re- solución Ejecutiva, para su conocimiento y fines pertinen- tes, además de publicarse en el Portal Electrónico del Go-bierno Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15672 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 349-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 15 de junio de 2004 VISTO: El Informe Legal Nº 222-2004-GR.LAMB/ORAJ, el Ex- pediente, Registro Nº 9202 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Nº 04 de fecha 5 de abril de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento recibido el 4 de marzo del 2004, de Registro Nº 9202 de Trámite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, la Directora del Archivo Regional de Lambayeque remite el Oficio Nº 085-2004-GR.LAMB/ARL-D solicitando se autorice al Procura- dor Público para que éste formule denuncia por falsificación genérica contra las señoras María Yolanda GUIMAREYMONTES y María Otilia GUIMAREY MONTES DE MUÑOZ. De la documentación tenida a la vista se observa la existencia de la fotocopia de la Escritura Pública Nº 3651,contenida en el folio Nº 6748 y 6748 vuelta, de fecha 10 de noviembre de 1998, ante el Notario Público Homero Duá- rez D., incluida la carátula con rúbrica de la Lic. Soc. Ada LLUEN JUÁREZ, Directora del Archivo Regional de Lam-bayeque, quien afirma que dicha rúbrica es falsificada; así como fotocopia de la Escritura Pública Nº 1317 folio 3294- 3295 de fecha 29 de noviembre de 1999 ante el NotarioPúblico José Carneiro Silva con sellos en fotocopia y origi- nales, sello de concuerda de testimonio en original, sello post firma original y firma de la Lic. Soc. Ada LLUEN JUÁ-REZ, quien afirma que también es falsificada. De conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa delos intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Re-glamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador, inicie cualquier proceso en nombre yrepresentación del Gobierno Regional, se deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano Vásquez Molo- cho -como Procurador Público Regional del Gobierno Re-gional de Lambayeque; Que, por Acuerdo Nº 04 de fecha 5-04-04, el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque, acor-dó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las ac- ciones judiciales que correspondan contra las señoras Yo- landa GUIMAREY MONTES y María Otilia GUIMAREYMONTES DE MUÑOZ, por falsificación de firmas y sellos, previstos en los Arts. 427º y 434º del Código Penal; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Am- biente y, con la visación de la Gerencia General Regional y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Go- bierno Regional de Lambayeque, Dr. FELICIANO VAS- QUEZ MOLOCHO, iniciar las acciones legales pertinentescontra las señoras Yolanda GUIMAREY MONTES y María Otilia GUIMAREY MONTES DE MUÑOZ, por los delitos en los que habrían incurrido en las modalidades de falsifi-cación de firmas y sellos, previstos en los artículos 427º y 434º del Código Penal, conforme al Acuerdo del Directorio de Gerentes Nº 04, de fecha 5 de abril del 2004. Artículo 2º.- Remitir todos los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución,para conocimiento y fines, además de publicarse en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15673 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6C/GE1/G75/G73/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 357-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de junio de 2004VISTO: El Informe Legal Nº 193-2004-GR.LAMB/ORAJ de fe- cha 2.4.04, el Expediente 17679 y Acta Nº 0005-2004 de fecha 5 de abril 2004 de Directorio de Gerentes,