Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2004 (31/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 31 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la Autorizacion para la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos en el distrito
ORDENANZA Nº 311-MSB San MORDAZA, 28 de agosto de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto; en la XVI Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.8.2004, el Dictamen Nº 110-2004-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y Dictamen Nº 028-2004-MSBCER de la Comision de Economia y Rentas, sobre proyecto de ordenanza que regula la autorizacion para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado mediante Ley Nº27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en los Capitulos I y II del Titulo V de la Ley Nº27972, los Gobiernos Locales ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como a la fiscalizacion y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos; Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectaculos Publicos No Deportivos con gran concentracion de personas, a efectos de adoptar las medidas de seguridad correspondientes en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectaculos Publicos No Deportivos con gran concentracion de personas; Que, es politica de la actual Gestion Municipal el prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos, producidos entre otros en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y demas lugares donde se desarrollen actividades publicas o privadas, habiendose aprobado, en ese sentido, la Ordenanza Nº 306-MSB la misma que regula sobre la prevencion y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; por Unanimidad, con dispensa del tramite de aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza crea la Autorizacion Municipal, para la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos, de caracter eventual o temporal, con gran concentracion de personas que se realicen en el distrito, asi como el procedimiento a seguir para su obtencion. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como espectaculo publico no deportivo, a toda funcion o representacion que se lleve a cabo en cualquier lugar dentro del distrito, en el que se de una concentracion mayor a 500 personas para presenciarla u oirla, sea mediante pago o ingreso gratuito. No se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza, los eventos que no impliquen la realizacion de un espectaculo publico, y aquellos de caracter religioso, cuyos organizadores comunicaran mediante documento simple el lugar, fecha, periodo y motivo de la realizacion de dicho even-

to, previo pago del derecho correspondiente, el mismo que asciende al 5%.de la UIT vigente. Se encuentran exonerados del pago del derecho correspondiente los eventos realizados por la propia Municipalidad de San Borja. Articulo 3º.- Requisitos para la obtencion de la Autorizacion. Las personas naturales o juridicas, que organicen o promocionen este MORDAZA de eventos en el distrito, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Formato de Declaracion Jurada de Pago de Impuestos a los Espectaculos Publicos No Deportivos, de corresponder. 3. MORDAZA fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a llevar a cabo el evento. 4. MORDAZA fedateada del Certificado de Autorizacion de Funcionamiento del Local. 5. Informe Tecnico de Seguridad en Defensa Civil: - Hasta 3,000 espectadores ­ Jefatura de Coordinacion de Defensa Civil - Mas de 3,000 espectadores ­ II Region de Defensa Civil. 6. Resolucion del Instituto Nacional de Cultura ­ INC, que confiere la calidad de Espectaculo Cultural al evento que se va a realizar, de conformidad con lo establecido en el articulo 54º del D. Leg Nº776, Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias. 7. MORDAZA de APDAYC para el uso del repertorio musical 8. Pase Intersindical, de corresponder. 9. Acreditar el pago de la Autorizacion correspondiente. Articulo 4º.- Procedimiento. Las solicitudes de Autorizacion Municipal, se deberan presentar con un plazo no menor a cinco dias habiles previos a la realizacion del evento, ante la Jefatura de Administracion Documentaria y Archivo, la misma que verificara el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente, luego del cual derivara el mismo a la Jefatura de Catastro y Fiscalizacion Tributaria. La Jefatura de Catastro y Fiscalizacion Tributaria, revisara la documentacion presentada, y emitira el informe correspondiente determinando si el evento a realizarse se encuentra afecto o no al pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos y remitira la documentacion a la Gerencia de Comercializacion a efectos de que MORDAZA conocimiento del evento y emita la Resolucion de Autorizacion correspondiente de acuerdo a sus funciones, remitiendo MORDAZA de la misma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, y Gerencia de Seguridad, para su conocimiento y fines del caso. Articulo 5º.- Costo. Establezcase como costo de la Autorizacion Municipal regulada por la presente Ordenanza, las siguientes cantidades: - Espacios o Locales que cuenten con capacidad desde 500 hasta 1,000 espectadores S/. 600.00 - Espacios o Locales que cuenten capacidad desde 1,000 hasta 1,500 espectadores S/. 1,500.00 - Espacios o Locales que cuenten con capacidad de mas de 1,500 espectadores S/. 3,000.00 Articulo 6º.- Modifiquese el Item Nº 1 correspondiente a la Gerencia de Rentas ­ Jefatura de Catastro y Fiscalizacion Tributaria de la Ordenanza Nº 296 ­ Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, acorde al Cuadro Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y ciumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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