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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (31/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G2D /G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G2D /G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G4E/G6F/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 311-MSB San Borja, 28 de agosto de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto; en la XVI Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.8.2004, el Dictamen Nº 110-2004-MSB-CAL de la Co-misión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 028-2004-MSB- CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre proyec- to de ordenanza que regula la autorización para la realiza-ción de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº27680 – Ley de Reforma Cons- titucional, en concordancia con lo dispuesto en los artícu- los I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Munici-palidades – Ley Nº27972, reconoce a los Gobiernos Loca- les autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en los Capítulos I y II del Título V de la Ley Nº27972, los Gobiernos Locales ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular yotorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como a la fiscalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos; Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos con gran con- centración de personas, a efectos de adoptar las medidasde seguridad correspondientes en coordinación con la Po- licía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas; Que, es política de la actual Gestión Municipal el pre- venir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones mo- lestos, producidos entre otros en las salas de espec-táculos, eventos de reuniones, casas o locales de diver- sión y demás lugares donde se desarrollen actividades publicas o privadas, habiéndose aprobado, en ese senti-do, la Ordenanza Nº 306-MSB la misma que regula so- bre la prevención y control de ruidos molestos en el dis- trito de San Borja; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación delacta; el Concejo aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea la Autorización Municipal, para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, de carácter eventual o temporal, con gran con- centración de personas que se realicen en el distrito, así comoel procedimiento a seguir para su obtención. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como espectáculo público no deportivo, a todafunción o representación que se lleve a cabo en cualquier lugar dentro del distrito, en el que se de una concentración mayor a 500 personas para presenciarla u oírla, sea me-diante pago o ingreso gratuito. No se encuentran comprendidos en la presente Orde- nanza, los eventos que no impliquen la realización de unespectáculo publico, y aquellos de carácter religioso, cuyos organizadores comunicarán mediante documento simple el lugar, fecha, período y motivo de la realización de dicho even-to, previo pago del derecho correspondiente, el mismo que asciende al 5%.de la UIT vigente. Se encuentran exonerados del pago del derecho co- rrespondiente los eventos realizados por la propia Munici-palidad de San Borja. Artículo 3º.- Requisitos para la obtención de la Au- torización. Las personas naturales o jurídicas, que organicen o pro- mocionen este tipo de eventos en el distrito, deberán cum-plir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Formato de Declaración Jurada de Pago de Impues- tos a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corres- ponder. 3. Copia fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a llevar a cabo el evento. 4. Copia fedateada del Certificado de Autorización de Funcionamiento del Local. 5. Informe Técnico de Seguridad en Defensa Civil: - Hasta 3,000 espectadores – Jefatura de Coordinación de Defensa Civil - Más de 3,000 espectadores – II Región de Defensa Civil. 6. Resolución del Instituto Nacional de Cultura – INC, que confiere la calidad de Espectáculo Cultural al evento que se va a realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 54º del D. Leg Nº776, Ley de Tributación Munici-pal y sus modificatorias. 7. Constancia de APDAYC para el uso del repertorio musical 8. Pase Intersindical, de corresponder. 9. Acreditar el pago de la Autorización correspondien- te. Artículo 4º.- Procedimiento. Las solicitudes de Autorización Municipal, se deberán pre- sentar con un plazo no menor a cinco días hábiles previos a la realización del evento, ante la Jefatura de Administración Documentaria y Archivo, la misma que verificará el estrictocumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo pre- cedente, luego del cual derivará el mismo a la Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributaria. La Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributaria, revi- sará la documentación presentada, y emitirá el informe correspondiente determinando si el evento a realizarse seencuentra afecto o no al pago del Impuesto a los Espectá- culos Públicos No Deportivos y remitirá la documentación a la Gerencia de Comercialización a efectos de que tomeconocimiento del evento y emita la Resolución de Autori- zación correspondiente de acuerdo a sus funciones, remi- tiendo copia de la misma a la Gerencia Municipal, Geren-cia de Rentas, y Gerencia de Seguridad, para su conoci- miento y fines del caso. Artículo 5º.- Costo. Establézcase como costo de la Autorización Municipal regulada por la presente Ordenanza, las siguientes canti-dades: - Espacios o Locales que cuenten con capacidad des- de 500 hasta 1,000 espectadores S/. 600.00 - Espacios o Locales que cuenten capacidad desde 1,000 hasta 1,500 espectadores S/. 1,500.00 - Espacios o Locales que cuenten con capacidad de más de 1,500 espectadores S/. 3,000.00 Artículo 6º.- Modifíquese el Item Nº 1 correspondiente a la Gerencia de Rentas – Jefatura de Catastro y Fiscali- zación Tributaria de la Ordenanza Nº 296 – Texto ÚnicoOrdenado de Procedimientos Administrativos, acorde al Cuadro Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y ciumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde