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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (31/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de agosto de 2004 la visación de la Gerencia General Regional y Oficina Re- gional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lamba- yeque; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y en aplicación de lo establecido en los artículos 200º inciso 5) de la Constitución Política del Perú,artículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS, y Ley Nº 24968 - Ley Procesal de Acción Popular. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Felicia- no Vásquez Molocho, a interponer la demanda de Acción Popular ante el Poder Judicial con el objeto que se declarela inconstitucionalidad o ilegalidad del Artículo 4º del De- creto Supremo Nº 023-2004-PCM. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del pre- sente caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobier- no Regional Lambayeque, transcribiéndose la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi-nes pertinentes, además de publicarse en el Portal Elec- trónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 15675 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6C/G61 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000530 Lima, 20 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, la declaracióntributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o normade rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, los contribuyentes están obligados a pre- sentar declaración jurada cuando así lo determine la Admi-nistración Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, mediante Edicto Nº 225, se crea el Servicio de Administración Tributaria, SAT como organismo públicodescentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi-nanciera; Que, el artículo 2º del referido dispositivo establece que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la adminis-tración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos de la municipalidad; Que, a fin de actualizar los datos registrados de los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios en la juris- dicción del Cercado de Lima, es necesario requerir la pre- sentación de una Declaración Jurada;Que asimismo es necesario aprobar el plazo y modali- dad para cumplir con la obligación que se establezca en la presente resolución; De conformidad con el artículo 2º del Edicto Nº 225 y los artículos 4º y 6º inciso d) del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la obligación de presentar la Declaración Jurada de Actualización y/o Confirmación deDatos 2004 en la jurisdicción del Cercado de Lima. Se encuentran obligados a actualizar y/o confirmar sus datos registrados, los propietarios de predios que hayansido declarados ante el Servicio de Administración Tributa- ria, SAT hasta el 31 de diciembre de 2003. La presente obligación también comprende a los suje- tos inafectos y propietarios de predios inafectos al Impues- to Predial que, sin embargo se encuentren obligados al pago de los arbitrios por los predios ubicados en la jurisdiccióndel Cercado de Lima. No están incluidos en la presente obligación los propie- tarios de predios que no se encuentran registrados ante elSAT y que por cualquier razón se encuentren omisos a la declaración jurada del Impuesto Predial. Artículo 2º.- Contenido de la Declaración. Los datos que deberán actualizarse y/o confirmarse son únicamente los siguientes: a) Actualización y/o confirmación de datos básicos. - Tipo de persona. - Tipo y número de documento de identidad. - Apellido paterno, apellido materno y nombres o razón social. - Teléfono, fax y correo electrónico. - Autorización para notificación por correo electrónico b) Actualización y/o confirmación de datos relati- vos al domicilio. - Dirección. - Distrito.- Provincia. - Departamento. - Referencias. c) Actualización y/o confirmación de datos relati- vos al representante legal y el cónyuge. - Tipo y número de documento de identidad. - Apellidos y nombres.- Teléfono, fax y correo electrónico. - Domicilio. La actualización y/o confirmación de datos no involucra la modificación de las características de los predios ni el cambio de titularidad de los mismos. Artículo 3º.- Plazo para presentar la declaración. La declaración jurada podrá ser presentada desde el 1 de setiembre de 2004 hasta el 19 de setiembre de 2004. Para efectos de la presentación se entenderá como días hábiles para la Administración Tributaria el 18 y 19 de se-tiembre de 2004. Artículo 4º.- Forma de presentación de la declara- ción. La Declaración Jurada de Actualización y/o Confirma- ción de datos deberá efectuarse por INTERNET mediantela página web del SAT, www.sat.gob.pe. Los contribuyentes tendrán acceso a la declaración utilizando el código de contribuyente y el password (contraseña), proporcionadopor el SAT en la cuponera correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2004. Artículo 5º.- Infracciones y Sanciones. La omisión a la presentación de la declaración podrá acarrear las sanciones establecidas en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 15694