Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2004 (31/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 07-2003-GR-LAMB/PPR, de registro Nº 17679 de Tramite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Regional manifiesta entre otros, que la entidad a su cargo viene recibiendo de las distintas dependencias del Gobierno Regional actuados administrativos en los cuales se solicitan iniciar las acciones legales pertinentes; peticiones que no pueden ser atendidas, por cuanto en dichos actuados no se acompanan las resoluciones autoritativas, adjuntando para ello el expediente que contiene el caso de resolucion parcial del Contrato de Servicios para la Ejecucion de Obra Nº 0172002-CTAR.LAMB/PE suscrito con la firma PIRKA CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, de la documentacion tenida a la vista se observa la existencia de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3562003-GR.LAMB/PR de fecha 2 de MORDAZA del 2003, con la que se resuelve parcialmente el Contrato de Servicios para la Ejecucion de Obra Nº 017-2002-CTAR.LAMB/PE, suscrito con la firma PIRKA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por causas imputables al contratista, por no haber ejecutado las partidas 4.00 Obras de concreto y 5.00 Varios de acuerdo a las especificaciones del Expediente Tecnico. Asimismo, se autoriza al Procurador Publico Regional para que, en representacion del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra la Firma PIRKA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por cobro indebido de soles en la ejecucion de la Obra: CONSTRUCCION DE BADEN Y ENROCADO TRAMO DE CARRETERA A NIVEL DE AFIRMADO - POMALCA, debiendo practicar la liquidacion la Gerencia Regional de Infraestructura, consignando el perjuicio economico ocasionado al Estado; Que, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, estando al Art. 237º Numeral 237.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establecen que en un procedimiento administrativo cuando se impugna una Resolucion sancionadora, la capacidad del superior Jerarquico que resuelve en Instancia Superior se circunscribe a reducir o confirmar la sancion impuesta, en tanto la ley no le faculta a imponer una sancion mas grave; es obligacion de la Administracion Publica, que al MORDAZA de lo previsto por el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Art. 153º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, iniciar las acciones pertinentes ante el organo jurisdiccional correspondiente, a efectos determinar la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar de los implicados en el presente caso; Que, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al Articulo 11 del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y en representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, mediante Acta Nº0005-2004 de fecha 5 de MORDAZA 2004 de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, se acordo Autorizar al Procurador del Gobierno Regional MORDAZA, el inicio de las acciones legales correspondientes contra la Firma PIRKA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por incumplimiento de la clausula MORDAZA del contrato suscrito, que causa agravio a los intereses del Estado;

Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y con la visacion de la Gerencia General Regional y Oficina Regional de Asesoria Juridica; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria la Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 0022003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional, del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponga las acciones judiciales que correspondan contra la acciones legales correspondientes contra la Firma PIRKA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por incumplimiento de la clausula MORDAZA del contrato suscrito, que causa agravio a los intereses del Estado. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines, ademas de publicarse en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 15674

Autorizan a procurador interponer demanda de accion popular para que se declare la ilegalidad de articulo 4º del D.S. Nº 023-2004-PCM
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 359-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de junio 2004 VISTO: El Oficio Nº 200-2004-GR.LAMB/SCR y el Acuerdo Regional Nº 065-2004-GR.LAMB/CR; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 78º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y en representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion emitida con Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; Que, con Acuerdo de Directorio de Gerente Nº 0052004 de fecha 3 de MORDAZA del presente, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones legales con el fin de interponer la demanda sobre Accion Popular ante el Poder Judicial con el objeto que se declare la Inconstitucionalidad o Ilegalidad del Artº 4 del Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y, con

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