Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcances El presente Reglamento regula la actuacion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG y los articulos 48º y 70º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Articulo 2º.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en adelante "JARU", tiene competencia nacional para: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones formuladas por los usuarios ante las entidades que brindan servicios publicos de electricidad y distribucion de gas natural bajo el ambito de competencia de OSINERG y que versen sobre las siguientes materias: - Instalacion o activacion del servicio. - Suspension o corte del servicio. - Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio. - Facturacion o cobro del servicio. - Cobros por cortes y reconexiones. - Contribuciones reembolsables. - Errores de medicion y/o facturacion. - Recuperos de consumos no registrados. - Deudas de terceros. - Compensaciones por interrupcion parcial o total del servicio. - Cualquier otro reclamo de los usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural ante las entidades, dentro del MORDAZA de la prestacion de un servicio publico regulado por OSINERG. b) Conocer y resolver las quejas de los usuarios de los servicios publicos de electricidad y distribucion de gas natural en cualquier estado del procedimiento administrativo de reclamacion, conforme con lo establecido en la Directiva de Reclamos vigente. c) Conocer y resolver la solicitud de medidas cautelares que presente los usuarios de los servicios publicos de electricidad y distribucion de gas natural. TITULO II ORGANOS DE RESOLUCION Y DE APOYO CAPITULO I JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 3º.- Funciones Son funciones de la JARU: 1. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion asi como las quejas y medidas cautelares formuladas por los usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural que MORDAZA de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del presente Reglamento; 2. Aprobar resoluciones que al conocer casos particulares, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y otras disposiciones de caracter general, las que constituiran precedente administrativo de observancia obligatoria. 3. Aprobar sus lineamientos resolutivos en Sala Plena. 4. Otras que le asigne expresamente el Consejo Directivo de OSINERG.

Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, establece que OSINERG contara con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU que conocera y resolvera, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios publicos bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0945-2002-OS/CD de fecha 26 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; Que, desde la instalacion de JARU en MORDAZA de 2002 hasta la fecha se han incrementado los recursos de apelacion ingresados a OSINERG para pronunciamiento en MORDAZA instancia administrativa y quejas en aproximadamente 25% y 85% mas de lo habitual respectivamente; Que, dada la recargada labor procesal senalada en el considerando anterior y teniendo en cuenta el MORDAZA de celeridad contemplado en el numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es indispensable dotar a JARU de la estructura necesaria para un mayor desarrollo efectivo de la funcion encomendada; Que, asimismo, la JARU se encargara de la resolucion de reclamaciones que eventualmente se planteen derivadas de aspectos relacionados con la distribucion de gas natural; Que, en tal sentido es indispensable dotar a JARU con el numero de Vocales y MORDAZA necesarios para la atencion de los casos que se sometan a su consideracion; Que, en aplicacion de los principios de imparcialidad y uniformidad, es conveniente, ademas, dejar establecida la necesidad que JARU efectue sesiones conjuntas convocando a todos los vocales, con la finalidad de fijar criterios comunes y definir lineamientos resolutivos en los diversos tipos de reclamaciones de los usuarios de los servicios publicos de energia, senalandose en los casos que amerite los precedentes administrativos de observancia obligatoria adoptados; Que, el articulo 16º del actual Reglamento de la JARU establece que la Secretaria Tecnica debe proporcionar apoyo, tecnico, legal y administrativo a la Junta; Que, dado que la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios resuelve recursos de apelacion, quejas y medidas cautelares sobre materias vinculadas a los servicios publicos de energia que se formulan durante la tramitacion de procedimientos administrativos, es necesario implementar una Secretaria General que se encargue de organizar administrativamente los asuntos de la JARU, asi como Secretarias Tecnicas que se dediquen exclusivamente a los temas que son materia de aprobacion por la JARU; Que, las razones senaladas en los considerandos anteriores, justifican la urgencia de que se emita la presente resolucion, exceptuandola del requisito de la prepublicacion a que se refiere el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, la Gerencia General ha alcanzado para su aprobacion el proyecto de modificacion al reglamento a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 º de la Ley Nº 27631, Ley que modifica el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, los Articulos 21º, 25º y el inciso n) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General de OSINERG, el Articulo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Texto del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU, que en anexo forma parte Integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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