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PÆg. 281789 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 Artículo 4º.- Conformación La JARU estará compuesta por: 1. El número de Salas que acuerde el Consejo Directi- vo de OSINERG. 2. La Secretaría General. 3. Las Secretarias Técnicas Artículo 5º.- De las Salas y Vocales de la JARU Las Salas de la JARU podrán ser: colegiadas o unipersonales. Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profe- sional no menor de 35 años de edad y con no menos de 5 años de titulado, debiendo contar con reconoci-da solvencia e idoneidad profesional. Los Vocales de la JARU serán designados por el Consejo Directivo por un período de 2 años renova-bles. Los Vocales Suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedi-mento de algún Vocal Titular o cuando alguna de las Salas lo requiera para definir votaciones. Al Vocal Su- plente le corresponden, en el ejercicio de sus funcio-nes, las mismas prerrogativas que a un Vocal Titular. El cargo de Vocal de la JARU vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70º delReglamento General de OSINERG. Artículo 6º.- Salas Unipersonales Cada Sala Unipersonal contará con un Vocal Titu- lar, designado por el Consejo Directivo de OSINERG a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Las Salas Unipersonales resolverán aquellas apelaciones cuya cuantía en reclamo informada por las empresas distribuidoras del servicio público deelectricidad y gas natural, al momento de elevar la apelación, tomando como base lo reclamado por el usuario, no supere el valor de 50% de una UIT. En caso de impedimento del Vocal de la Sala Unipersonal para conocer un caso, pasará el expe- diente respectivo a otra Sala Unipersonal para suresolución y en caso no hubiese otra Sala Uniperso- nal que pueda verlo, éste será resuelto por una Sala Colegiada. Los Vocales designados en Salas Unipersonales gozarán de las mismas prerrogativas que los Presi- dentes de las Salas Colegiadas. Artículo 7º.- Salas Colegiadas Cada Sala Colegiada contará con 3 Vocales Titu- lares designados por el Consejo Directivo de OSI- NERG, a propuesta del Presidente de dicho Consejo.De los 3 Vocales, cuando menos uno debe ser abo- gado y otro ingeniero con experiencia en electricidad o gas natural. Cada Sala Colegiada tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un pe- riodo de un año, pudiendo ser reelegido consecuti-vamente por un período adicional. Las Salas Colegiadas resolverán las apelaciones cuya cuantía en reclamo, informada por las empre-sas distribuidoras del servicio público de electricidad y gas natural, al momento de elevar la apelación to- mando como base lo reclamado por el usuario, supe-re el valor de 50% de una UIT. También resolverán aquellos casos en los que, teniendo presente la difi- cultad del asunto en apelación o cuando considereque la solución del caso puede originar un preceden- te administrativo de observancia obligatoria, le sean derivados por la Secretaría General previo informe. Asimismo, resolverán las quejas y medidas cau- telares que se planteen. Artículo 8º.- Atribuciones de los Vocales Son atribuciones de los Vocales: 1. Votar en la resolución de los recursos de apela- ción, quejas y medidas cautelares puestas a consi- deración de la Sala, según su competencia. 2. Ejercer las demás atribuciones descritas en el ar- tículo 97º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.Artículo 9º.- Funciones del Presidente de la Sala Colegiada Son funciones del Presidente de Sala: 1. Dirigir las sesiones. 2. Representar a la Sala y suscribir en nombre de ella las resoluciones que ésta emita. En caso de inasistencia, las sesiones serán presididas por el Vocal designadopor los asistentes, quien suscribirá las resoluciones emitidas por ésta. 3. Aprobar la realización de informes orales cuando sea necesario para resolver el caso, cuando algún Vocal lo solicite o a pedido de parte. 4. Proponer la realización de sesiones adicionales a las programadas Artículo 10º.- Funcionamiento de las Salas Las Salas sesionarán cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará trimestralmente. Sin perjuicio de ello, el Presi-dente de la Sala podrá proponer la celebración de sesio- nes extraordinarias cada vez que lo juzgue necesario. Artículo 11º.- Quórum para sesiones y decisio- nes de la Sala Colegiada Las Salas Colegiadas, para sesionar, requerirán como mínimo la presencia de 2 Vocales. Para que adopten decisiones, las Salas Colegiadas necesita- rán el voto conforme de por lo menos dos de susmiembros En caso no se alcanzara el voto conforme requerido o cuando por algún impedimento de los Vocales no hu-biera quórum para resolver un caso, serán llamados para completar la Sala los Vocales de otras salas de acuerdo a su antigüedad en el cargo. Artículo 12º.- De la Sala Plena Es función de la Sala Plena el aprobar los preceden- tes administrativos de observancia obligatoria; así como establecer los lineamientos para el mejor desempeño de las labores de las Salas. La Sala Plena de la JARU estará integrada por el total de los Vocales de la JARU. Para su funcionamiento, será necesaria la concurrencia de por lo menos el 80% deltotal de ellos. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los Vocales asisten-tes, con excepción de los precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobación se requerirá del acuerdo favorable del 80% del total de Vo-cales de todas las Salas reunidos en Sala Plena. La Sala Plena será presidida por un Presidente, quien será elegido por la Sala Plena en la primera sesión decada año, debiendo recaer dicha designación entre uno de los Presidentes de las Salas. La Sala Plena se reunirá, por lo menos, bimensual- mente. Artículo 13º.- De la publicación de los Preceden- tes Administrativos de Observancia Obligatoria Los precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados por la Sala Plena deberán publi-carse, bajo responsabilidad del Secretario General, en el Diario Oficial El Peruano en cuanto éstos queden fir- mes; Artículo 14º.- Naturaleza de la función En el desempeño de sus funciones, los miembros de la JARU están sujetos a las responsabilidades propiasde la función pública. Asimismo, les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos en el artículo 107º del Reglamento General de OSINERG. Artículo 15º.- Incompatibilidades y prohibiciones Los miembros de la JARU se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERG y en el artículo 88º de la Ley Nº 27444. Artículo 16º.- Autonomía La actuación de la JARU es independiente en el ejer- cicio de sus funciones, teniendo como marco de acción el presente Reglamento y las normas que lo complemen- ten.