Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004 Articulo 4º.- Conformacion La JARU estara compuesta por:

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Funciones del Presidente de la Sala Colegiada Son funciones del Presidente de Sala: 1. Dirigir las sesiones. 2. Representar a la Sala y suscribir en nombre de MORDAZA las resoluciones que esta emita. En caso de inasistencia, las sesiones seran presididas por el Vocal designado por los asistentes, quien suscribira las resoluciones emitidas por esta. 3. Aprobar la realizacion de informes orales cuando sea necesario para resolver el caso, cuando algun Vocal lo solicite o a pedido de parte. 4. Proponer la realizacion de sesiones adicionales a las programadas Articulo 10º.- Funcionamiento de las MORDAZA Las MORDAZA sesionaran cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobara trimestralmente. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la Sala podra proponer la celebracion de sesiones extraordinarias cada vez que lo juzgue necesario. Articulo 11º.- Quorum para sesiones y decisiones de la Sala Colegiada Las MORDAZA Colegiadas, para sesionar, requeriran como minimo la presencia de 2 Vocales. Para que adopten decisiones, las MORDAZA Colegiadas necesitaran el MORDAZA conforme de por lo menos dos de sus miembros En caso no se alcanzara el MORDAZA conforme requerido o cuando por algun impedimento de los Vocales no hubiera quorum para resolver un caso, seran llamados para completar la Sala los Vocales de otras MORDAZA de acuerdo a su antiguedad en el cargo. Articulo 12º.- De la Sala Plena Es funcion de la Sala Plena el aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria; asi como establecer los lineamientos para el mejor desempeno de las labores de las Salas. La Sala Plena de la JARU estara integrada por el total de los Vocales de la JARU. Para su funcionamiento, sera necesaria la concurrencia de por lo menos el 80% del total de ellos. Para la adopcion de acuerdos se requerira el MORDAZA conforme de la mayoria absoluta de los Vocales asistentes, con excepcion de los precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobacion se requerira del acuerdo favorable del 80% del total de Vocales de todas las MORDAZA reunidos en Sala Plena. La Sala Plena sera presidida por un Presidente, quien sera elegido por la Sala Plena en la primera sesion de cada ano, debiendo recaer dicha designacion entre uno de los Presidentes de las Salas. La Sala Plena se reunira, por lo menos, bimensualmente. Articulo 13º.- De la publicacion de los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria Los precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados por la Sala Plena deberan publicarse, bajo responsabilidad del Secretario General, en el Diario Oficial El Peruano en cuanto estos queden firmes; Articulo 14º.- Naturaleza de la funcion En el desempeno de sus funciones, los miembros de la JARU estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica. Asimismo, les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos en el articulo 107º del Reglamento General de OSINERG. Articulo 15º.- Incompatibilidades y prohibiciones Los miembros de la JARU se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los articulos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERG y en el articulo 88º de la Ley Nº 27444. Articulo 16º.- Autonomia La actuacion de la JARU es independiente en el ejercicio de sus funciones, teniendo como MORDAZA de accion el presente Reglamento y las normas que lo complementen.

1. El numero de MORDAZA que acuerde el Consejo Directivo de OSINERG. 2. La Secretaria General. 3. Las Secretarias Tecnicas Articulo 5º.- De las MORDAZA y Vocales de la JARU Las MORDAZA de la JARU podran ser: colegiadas o unipersonales. Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional no menor de 35 anos de edad y con no menos de 5 anos de titulado, debiendo contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Los Vocales de la JARU seran designados por el Consejo Directivo por un periodo de 2 anos renovables. Los Vocales Suplentes seran convocados para completar el quorum en caso de ausencia o impedimento de algun Vocal Titular o cuando alguna de las MORDAZA lo requiera para definir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal Titular. El cargo de Vocal de la JARU vaca por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 70º del Reglamento General de OSINERG. Articulo 6º.- MORDAZA Unipersonales Cada Sala Unipersonal contara con un Vocal Titular, designado por el Consejo Directivo de OSINERG a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Las MORDAZA Unipersonales resolveran aquellas apelaciones cuya cuantia en reclamo informada por las empresas distribuidoras del servicio publico de electricidad y gas natural, al momento de elevar la apelacion, tomando como base lo reclamado por el usuario, no supere el valor de 50% de una UIT. En caso de impedimento del Vocal de la Sala Unipersonal para conocer un caso, pasara el expediente respectivo a otra Sala Unipersonal para su resolucion y en caso no hubiese otra Sala Unipersonal que pueda verlo, este sera resuelto por una Sala Colegiada. Los Vocales designados en MORDAZA Unipersonales gozaran de las mismas prerrogativas que los Presidentes de las MORDAZA Colegiadas. Articulo 7º.- MORDAZA Colegiadas Cada Sala Colegiada contara con 3 Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERG, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los 3 Vocales, cuando menos uno debe ser abogado y otro ingeniero con experiencia en electricidad o gas natural. Cada Sala Colegiada tendra un Presidente, que sera designado por el Consejo Directivo por un periodo de un ano, pudiendo ser reelegido consecutivamente por un periodo adicional. Las MORDAZA Colegiadas resolveran las apelaciones cuya cuantia en reclamo, informada por las empresas distribuidoras del servicio publico de electricidad y gas natural, al momento de elevar la apelacion tomando como base lo reclamado por el usuario, supere el valor de 50% de una UIT. Tambien resolveran aquellos casos en los que, teniendo presente la dificultad del MORDAZA en apelacion o cuando considere que la solucion del caso puede originar un precedente administrativo de observancia obligatoria, le MORDAZA derivados por la Secretaria General previo informe. Asimismo, resolveran las quejas y medidas cautelares que se planteen. Articulo 8º.- Atribuciones de los Vocales Son atribuciones de los Vocales: 1. Votar en la resolucion de los recursos de apelacion, quejas y medidas cautelares puestas a consideracion de la Sala, segun su competencia. 2. Ejercer las demas atribuciones descritas en el articulo 97º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

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