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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 En el momento de la verificación, el certificado positivo de propiedad, deberá estar vigente y si no tiene vigencia,éste debe tener una antigüedad máxima de noventa (90)días contados desde la fecha de la verificación. Los demás miembros del GFP deben presentar una declaración jurada de no tener propiedad de ningún prediodistinta a aquella que pretender mejorar. III. Ingresos Copia simple de la constancia de ingresos o declara- ción jurada de ingresos, de todos los miembros del GFBprovisional, sean trabajadores dependientes o indepen-dientes, según corresponda: a. Los trabajadores dependientes deben presentar al- ternativamente: (i) copias de las boletas de pago de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule; (ii) copia de planillas de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule; (iii) constancia de trabajo del empleador donde figure el ingreso neto mensual percibido de los seis (6) meses ante-riores a aquel en que se postule; o, (iv) constancia de retención de impuesto a la renta que contenga los seis (6) meses anteriores a aquel en que sepostule. b. Los trabajadores independientes que prestan servi- cios profesionales deben presentar copia de los recibospor honorarios profesionales de seis (6) meses anteriores aaquel en que se postule o copia de la declaración juradade impuesto a la renta de seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule. Los trabajadores independientes no comprendidos en el párrafo anterior, deben presentar alternativamente: (i) Copia de declaración jurada del Régimen Único; (ii) Copia de declaración jurada del Régimen Especial; o, (iii) Copia declaración jurada de impuesto a la renta. Excepcionalmente, aquellos trabajadores independien- tes que no se encuentren comprendidos en los supuestosmencionados anteriormente, deben presentar una decla- ración jurada de ingresos que especifique la labor que realizan, o en el caso de los trabajadores del hogar, debenpresentar la constancia de pagos. Estos documentos deben contener información de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule. c. En el caso de las personas que reciben una pensión por jubilación, deben presentar copia de las seis (6) bole- tas mensuales de pensión por jubilación anteriores al mesen que se postule. d. En caso de los miembros del GFP que no perciban ingresos, deben presentar una declaración jurada de noingresos, según formato establecido por el FMV, de los seis (6) meses anteriores a aquel en que se postule. En cualquiera de los casos anteriormente menciona- dos, a solicitud de los interesados puede considerarse in-formación de ingresos correspondientes a doce (12) me-ses anteriores a la Postulación. En caso se aplique los criterios de puntaje, el FMV solicita, adicionalmente a lo señalado en los numerales anteriores, la siguiente documentación: IV. Discapacidada. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV del certificado con discapacidad sen- sorial, física o mental permanente de los integrantes delGFB Provisional incluidos en la postulación, de ser el caso.Dicho certificado es emitido por el Ministerio de Salud, Mi-nisterio de Defensa, Ministerio del Interior o ESSALUD. b. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la Resolución Ejecutiva del Conse- jo Nacional para la integración de la Persona con Discapa-cidad (CONADIS) que acredite que la discapacidad senso-rial, física o mental es permanente de alguno de los inte-grantes del GFB Provisional incluidos en la postulación. c. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la Resolución Directoral de ESSA- LUD o MINSA donde se declare la discapacidad sensorial,física o mental es permanente de alguno de los integran-tes del GFB Provisional incluidos en la postulación.V. Estudios Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la constancia de matrícula o estu- dios escolares o superiores expedida por los centros edu- cativos o superiores correspondientes, para aquellos hijosmayores de 18 años que sean parte del GFB provisional. Se entiende por constancia de estudios, el documento expedido por la autoridad competente, del centro educati-vo, universidad o centro de educación superior, que acre- dite que el miembro dependiente del GFP se encuentra cursando estudios escolares o superiores de carreras debi-damente autorizadas por el Ministerio de Educación. Paraeste efecto: a. Los estudios escolares comprenden tanto educa- ción inicial, primaria o secundaria en instituciones debida- mente reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Edu-cación. b. Los estudios superiores comprenden la educación de nivel pregrado profesional o técnica impartida a quieneshan concluido la secundaria. Son las impartidas en las universidades, escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y demásentidades reconocidas por el Ministerio de Educación. Asi-mismo, aquellos realizados en los institutos superiores (pe-dagógicos o tecnológicos) que cuenten con autorizaciónvigente del Ministerio de Educación. En el momento de la verificación, los certificados o do- cumentación requerida deben estar vigentes y si no tienevigencia, éstos deben tener una antigüedad máxima detreinta (30) días contados desde la fecha de la verificación. 22204 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G52/G65/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6A/G75/G65/G7A/G20/G73/G75/G2D /G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 400-2004-P-CSJL/PJ Lima, 7 de diciembre de 2004 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 009-2004-SPPCS, de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, expedidapor la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista, la Sala Penal Per- manente de la Corte Suprema de Justicia de la República,ha dejado sin efecto la designación de la doctora AvigailColquicocha Manrique, Juez Titular del QuincuagésimoSegundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, comoVocal Provisional integrante de la Sala Nacional de Terro- rismo, a partir de la fecha de publicación de la referida Resolución, esto es, el treinta de noviembre del año encurso, debiendo retornar a su Corte de origen; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 322-2004- P-CSJL/PJ, entre otras disposiciones, se designó a la doc-tora María Margarita Sánchez Tuesta, como Juez Suplente del Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Colquicocha,estando a su promoción como Vocal Provisional; Que, mediante documento cursado a esta Presidencia la doctora Avigail Colquicocha Manrique, solicita se le con-ceda licencia con goce de haber por motivo de salud y adelanto de vacaciones por los días uno al tres y seis y siete de noviembre del año en curso, respectivamente,habiendo sido atendido de manera favorable dicha solici-tud;