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PÆg. 282083 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 - Original y copia simple del documento de identidad de los padres o de unos de ellos, de los abuelos o de quientenga a su cargo al titular; y, - Declaración de asistencia para el trámite de inscrip- ción 9. En ambos casos las personas con discapacidad que realicen el trámite de inscripción están exentas del pagodel costo de los derechos administrativos 10. Esta exonera- ción ha sido establecida en el TUPA del RENIEC con lafinalidad de motivar la inscripción de las personas con dis-capacidad mayores y menores de edad 11. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de que enalgunas oficinas del RENIEC se habría estado efectuandocobros a las personas con discapacidad física y sensorial,arguyendo que la exoneración opera sólo para las perso-nas con discapacidad mental 12. Posteriormente, la Resolución Jefatural Nº 599-2004- JEF/RENIEC ha extendido la gratuidad a todos los proce-dimientos relacionados con la emisión del DNI establecidosen el TUPA que realicen las personas con discapacidad. Cuarto: La exclusión del padrón electoral de las per- sonas con discapacidad mental inscritas con declara-ción de asistencia.- Las personas con discapacidad mental que no han sido declaradas interdictas deben inscribirse en el RENIEC me-diante una declaración de asistencia a fin de obtener el DNI.En efecto, dicha declaración es efectuada por el represen-tante legal o el familiar que acompañe a la persona condiscapacidad mental a realizar el trámite de inscripción, ytiene valor de declaración jurada 13. El fin de la declaración de asistencia es garantizar que la información proporciona-da respecto a la persona con discapacidad sea correcta 14. De acuerdo con la Resolución Jefatural Nº 035-2001- JEF/RENIEC, el DNI que se emita a las personas que seinscriban mediante declaración de asistencia contendrá"las restricciones de ley". Al respecto, la Gerencia de Res-titución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC, haseñalado que "aquellas personas con discapacidad, quepresenten incapacidad mental, ya sea con Resolución Ju-dicial o sin ella, son excluidas del Padrón Electoral, enatención al artículo 43º numeral 2) del Código Civil". 15 Desde la perspectiva de la legislación civil, las personas con discapacidad mayores de edad, dependiendo del gra-do de su limitación funcional, podrían encontrarse dentrode alguna de las siguientes categorías reguladas por elCódigo Civil: "Artículo 43º.- Son absolutamente incapaces: (...)2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubita-ble." "Artículo 44º.- Son relativamente incapaces: (...)2. Los retardados mentales.3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad." Conforme lo establecen los artículos 45º y 566º del Código Civil, las personas que carezcan de discernimientoo que no puedan expresar su voluntad de manera indubi-table, que presenten retardo mental o que no puedanexpresar su libre voluntad, podrían ser declaradas interdic-tas mediante un proceso judicial en el que se acredita suincapacidad -absoluta o relativa- para el ejercicio de actosciviles, y se les designa un curador 16. Sin embargo, la discapacidad mental no coincide nece- sariamente con la falta de discernimiento ni con la imposibi-lidad de expresar la libre voluntad. En este sentido, nosupone en todos los casos la falta de capacidad para elejercicio de actos civiles y políticos. La Constitución consagra el derecho de toda persona de participar en los asuntos públicos y de elegir librementea sus representantes, para lo cual se requiere la mayoríade edad y contar con la inscripción electoral. Asimismo,establece en su artículo 33º inciso 1) que el derecho a laparticipación política se suspende por resolución judicialde interdicción 17. El objeto del procedimiento de inscripción en el RE- NIEC es, principalmente, la expedición del DNI para acredi-tar la identidad de las personas y posibilitar el ejercicio delderecho de sufragio.Por tanto, no es admisible constitucionalmente excluir del padrón electoral a las personas con discapacidad men-tal que se inscriban mediante declaración de asistencia.Las personas que no han sido declaradas interdictas man-tienen en todo momento el derecho a elegir y ser elegidos. Sin embargo, resulta probable que algunas personas que sean inscritas mediante declaración de asistencia tengan difi-cultades para el ejercicio del derecho de sufragio. Al respecto,el Jurado Nacional de Elecciones viene otorgando dispensade voto con exoneración de multa a las personas con discapa-cidad que presenten una copia del "certificado, constancia ocredencial" que acredite tal condición 18. Quinto: La necesidad de eliminar el trámite previsto en el literal b) del procedimiento 4 para la inscripción de per-sonas con discapacidad.- La Constitución consagra en el artículo 2º inciso 2) el prin- cipio de igualdad ante la ley. Asimismo, prohíbe la discrimina-ción por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opi-nión, condición económica o de cualquier otra índole. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone en el numeral 1.5) del artículo IV de suTítulo Preliminar que las autoridades administrativas de-ben actuar sin ninguna clase de discriminación entre los/asadministrados/as, otorgando tratamiento y tutela igualitariafrente al procedimiento. El principio de igualdad prohíbe cualquier tratamiento arbitrario, injustificado o diferenciado contra una persona ocolectivo de personas sin causa objetiva y razonable. De acuerdo con el RENIEC, el establecimiento de un procedimiento diferenciado para la inscripción de las per-sonas con discapacidad está en función de la exoneraciónde la tasa por los derechos de tramitación, medida quebusca motivar la inscripción de tales personas en el Regis-tro Único de Personas Naturales y apoyar su integracióncomo titulares de derechos y deberes 19. Sobre el particular, debemos señalar que independien- temente del beneficio de la gratuidad, el establecimientode un procedimiento diferenciado para la inscripción depersonas con discapacidad "con resolución judicial de in-terdicción" resulta razonable en tanto está relacionado conla condición de incapacidad para el ejercicio de actos civi-les y políticos, lo que tiene efectos en el DNI como título desufragio. En estos casos, la distinción en el procedimientode inscripción se justifica por la condición de "incapacidad"de la persona y no en la de "discapacidad". De otro lado, de conformidad con lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 599-2004-JEF/RENIEC, las perso-nas con discapacidad pueden realizar gratuitamente cual-quier trámite registral relacionado con la emisión del DNI.La gratuidad de estos trámites no ha significado que seestablezcan procedimientos diferenciados. De esta mane-ra, las personas con discapacidad "sin resolución judicialde interdicción" podrían inscribirse siguiendo el procedi-miento 1 e invocar la gratuidad del mismo. 9 De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 035-2001-JEF/RENIEC, la declaración de asistencia se aplica sólo a las personas con discapacidad mental (síndrome down, retardo mental, autismo, parálisis cerebral, entre otros). 10 Según lo dispuesto por el nuevo Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del RENIEC, el costo de los derechos administrativos en el caso de la "inscripción ordinaria" y la "inscripción extemporánea" asciende a 0.6875% de la UIT equivalente a S/.22.00 (veintidós y 00/100 nuevos soles). El costode los derechos administrativos por "inscripción del menor de edad" es de 0.4688% de la UIT equivalente a S/.15.00 (quince y 00/100 nuevos soles). 11 Oficio Nº 339-2004-GRIAS/RENIEC de fecha 06 de septiembre de 2004.12 Oficinas del RENIEC en las ciudades de Huánuco y Chimbote. 13 Oficio Nº 806-2003-GO/RENIEC de fecha 10 de junio de 2003. 14 Oficio Nº 339-2004-GRIAS/RENIEC de fecha 06 de septiembre de 2004.15 Ibíd. 16 La curatela es una institución jurídica que busca otorgar protección a las personas incapaces en el ámbito civil. En este sentido, es importante que laspersonas con discapacidad mental y sensorial que se encuentren incursas en los supuestos de los incisos 2) y 3) de los artículos 43º y 44º del Código Civil, sean declaradas judicialmente interdictas y se les nombre un curador. 17 De conformidad con el citado artículo de la Constitución, el derecho a la par- ticipación política también se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 18 Oficio Nº 1927-2004-SG/JNE de fecha 26 de julio de 2004. 19 Oficio Nº 339-2004-GRIAS/RENIEC de fecha 06 de septiembre de 2004.