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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 Estos saldos fueron estimados considerando la incorporación en el marco presu- puestal de las Transferencias Financieras que el Ministerio de Educación efectuó a las Unidades Ejecutoras de Educación para el pago de las Asignaciones Especiales de los D.S. Nº 056-2004-EF, D.S. Nº 0456-2004-EF, Ley Nº 28197 y la Ley Nº 28118. Nota: La Cuarta Diposición Final de la Ley Nº 28409 autoriza a los tres niveles de Gobierno a efectuar todas las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcio- nal Programático 22430 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2004-MEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 1422570 sobre extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado, en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Directoral Nº 735-2003-MEM- DGM/FMI de fecha 12 de setiembre de 2003, sustenta- do en el Informe Nº 589-2003-MEM-DGM/FMI/SM de la misma fecha, se ordenó la realización de una inspecciónocular en las áreas ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Piura, Km. 12 de la carretera Piura - Paita; Que, mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2003, fue puesto a disposición del Ministerio de Energía y Mi- nas el informe pericial que fuera elaborado por el inge-niero David Romero Ríos, en virtud de la inspección ocular que realizara en el distrito, provincia y departa- mento de Piura. En dicho documento, entre otros aspec-tos, se concluyó que P & K Ingeniería y Construcción S.R.L. y Tume Contratistas Generales S.R.L. son los responsables de haber realizado la actividad de extrac-ción ilegal de mineral no metálico " material de cons- trucción - afirmado"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 911-03-MEM- DGM/DFM de fecha 26 de noviembre de 2003, la Direc- ción de Fiscalización Minera del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Informe Pericial referido en el párrafoprecedente, declaró comprobada la extracción ilícita de minerales no metálicos realizada en agravio del estado, en el petitorio minero RICKY I, por un total de 12, 901.14m 3 o su valor ascendente a sesenta y cuatro mil quinien- tos cinco con 70/100 nuevos soles ( S/. 64,505.70), y ordenó notificar a los infractores a efectos que paralicende inmediato su actividad ilegal, y devuelva las sustan- cias indebidamente extraídas o deposite el valor de és- tas en la Cuenta Nº 0000-283592-MEM-MULTAS Y SAN-CIONES del Banco de la Nación; Que, si bien P & K Ingeniería y Construcción S.R.L. y Tume Contratistas Generales S.R.L. interpusieron re-cursos de revisión contra la Resolución Directoral Nº 911-03-MEM-DGM/DFM de fecha 26 de noviembre de 2003, mediante Resolución Nº 345-2004-MEM/CM defecha 13 de setiembre de 2004, el Consejo de Minería declaró infundado los recursos interpuestos, y confirmó la resolución impugnada; Que, del estudio y análisis del expediente respectivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de actos de extracción ilegal de minerales nometálicos, en agravio del Estado, en el distrito, provincia y departamento de Piura, por parte de P & K Ingeniería y Construcción S.R.L. y Tume Contratistas GeneralesS.R.L.; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90º del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, correspondeREGIÓN : UNIDAD EJECUTORA : PROGRAMA SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD EDUCACIÓN LA CONVENCIÓN 500,000 Superior 500,000 REGIÓN HUANCAVELICA 400,000 EDUCACIÓN HUANCAVELICA 400,000 Administración 400,000 REGIÓN ICA 1,400,000 EDUCACIÓN ICA 460,000 Inicial 180,000 Primaria 140,000 Secundaria 140,000 EDUCACIÓN CHINCHA PISCO 470,000 Administración 250,000 Superior 220,000 EDUCACIÓN PALPA NASCA 470,000 Secundaria 240,000 Superior 230,000 REGIÓN JUNÍN 800,000 EDUCACIÓN JUNÍN 800,000 Secundaria 800,000 REGIÓN LA LIBER TAD 1,100,000 EDUCACIÓN LA LIBERTAD 600,000 Inicial 50,000 Primaria 550,000 EDUCACIÓN PA CASMAYO 210,000 Inicial 90,000 Primaria 120,000 EDUCACIÓN ASCOPE 200,000 Primaria 200,000 EDUCACIÓN SANTIAGO DE CHUCO 60,000 Primaria 60,000 EDUCACIÓN PATAZ 30,000 Primaria 30,000 REGIÓN LORETO 600,000 EDUCACIÓN LORETO 600,000 Primaria 600,000 REGIÓN PASCO 800,000 EDUCACIÓN P ASCO 350,000 Inicial 75,000 Primaria 75,000 Secundaria 200,000 EDUCACIÓN OXAPAMPA 450,000 Primaria 150,000 Secundaria 250,000 Superior 50,000 REGIÓN PIURA 600,000 EDUCACIÓN PIURA 600,000 Secundaria 600,000 REGIÓN UCAYALI 1,500,000 EDUCACIÓN UCA YALI 1,500,000 Administración 400,000 Primaria 1,100,000 TOTAL REGIONES 18,000,000