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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G61/G75/G74/G61/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G70/G61/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0637-2004-ED Lima, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28128 se aprobó el presu- puesto del Sector Público para el Fiscal 2004 y mediante Resolución Ministerial Nº 1082-2003-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego10 Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2004; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28349, autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educación y a losPliegos de los Gobiernos Regionales a efectuar modifi- caciones presupuestarias hasta por un monto de Treinta y Dos Millones y 00/100 nuevos soles (S/. 32 000 000,00) de los Programas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para el mantenimiento y reparación de la infraestructura educativa a nivel nacional, en una pro-porción de dos tercios para el interior del país y un tercio para Lima Metropolitana; Que, la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece que los Directores Regionales son responsables de la imple- mentación y ejecución de las políticas nacionales secto-riales y de las políticas regionales sectoriales en el ám- bito regional, bajo la dirección del Sector y de la Geren- cia Regional correspondiente; Que, con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28349, resulta necesaria la apro- bación de una Directiva que contenga los lineamientostécnicos en materia presupuestaria, para habilitar los saldos de libre disponibilidad a favor de una cadena de gastos exclusiva para el mantenimiento y reparación dela infraestructura educativa, la misma que debe ser ob- servada por las Unidades Ejecutoras del Sector Educa- ción a nivel nacional; De conformidad con la Ley Nº 28044, la Ley Nº 26510, modificada por el Decreto Ley Nº 25762, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004- ME/SPE-UP “Pautas Presupuestarias para el Manteni- miento y Reparación de la Infraestructura Educativa aNivel Nacional”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 003-2004-ME/SPE-UP PAUTAS PRESUPUESTARIAS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA A NIVEL NACIONAL I. ANTECEDENTES El Informe Nº 001-2004-ME/SPE-A, del Secretario Ad- junto de la Secretaría de Planificación Estratégica delMinisterio de Educación, precisa que como resultado de las acciones de implementación del Sistema Único de Planillas y los procesos de racionalización de plazasdocentes y administrativos en las Unidades Ejecutoras del Pliego 010 Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales,se han generado un ahorro efectivo en el Pliego 010 Ministerio de Educación hasta por un monto total de S/. 14 000 000,00 (Catorce millones y 00/100 Nuevos So-les) en la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordi- narios. En ese mismo sentido, el citado informe señala que como resultado del análisis de la eficiencia del gasto públi-co en el Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligacio- nes Sociales en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades Ejecutoras que la componen, la Oficina de In- formática del Ministerio de Educación, ha determinado laexistencia de un saldo estimado de libre disponibilidad has- ta por S/. 18 000 000,00 (Dieciocho millones y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento 16 Recur-sos Ordinarios para los Gobiernos Regionales. Dichos montos sumados a los generados en el Plie- go 010 Ministerio de Educación hacen un total de S/. 32000 000,00 (Treinta y dos millones y 00/100 Nuevos Soles), indicándose que el uso de estos recursos serán destinados al financiamiento del Programa de Manteni-miento y Rehabilitación de locales escolares en riesgo de colapso en las UGEL donde se generaron dichos ahorros presupuestarios. II. FINALIDAD La presente Directiva, establece los procedimientos técnicos presupuestarios para una adecuada asigna- ción y utilización de los recursos destinados al financia-miento de los bienes y servicios asociados al manteni- miento y reparación de la infraestructura educativa a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto por la Pri-mera Disposición Final de la Ley Nº 28349. III. MARCO LEGAL- Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 28349, Ley de Aprobación de Transferen- cias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, a favor del Ministerio de Educa- ción - Primera Disposición Final - Ley Nº 28381, la Disposición Final Única deja en suspenso el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año 2004. - Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, modificada por la Ley Nº 28267 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004PCM. IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicación a las Unidades Ejecutoras de Educación Básica del Pliego 010 Ministe- rio de Educación y a los Pliegos de los Gobiernos Regio- nales a nivel nacional. V. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Para la implementación de lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28349, las Unidades Eje- cutoras de Educación Básica del Pliego 010 Ministeriode Educación y de los Gobiernos Regionales deben efec- tuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcio- nal programático hasta por S/. 14 000 000,00 (Catorcemillones y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 18 000 000,00 (Dieciocho millones y 00/100 Nuevos Soles) respectiva- mente, destinados a financiar los bienes y servicios aso-ciados al mantenimiento y reparación de infraestructura educativa 1. VI. CREACIÓN DE LA CADENA DE GASTO Las Unidades Ejecutoras del Sector Educación a ni- vel nacional, en coordinación con sus respectivos Plie- gos, deberán crear una “Cadena de Gastos” en cada Programa Presupuestal de educación inicial, primaria y secundaria, con la siguiente estructura: 1 La Disposición Final Única de la Ley Nº 28381 deja en suspenso el literal e) del numeral 8.1 del artículo Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2004, lo cual permite modificar el presupuesto de losprogramas que estaban protegidos.