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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el dere- cho de las empresas que suscriban contratos o conve-nios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ven-tas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones oadquisiciones de bienes, prestación o utilización de ser- vicios y contratos de construcción, directamente vincu- lados a la exploración, durante la fase de exploración delos Contratos y la ejecución de los Convenios de Eva- luación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de Promo- ción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de-volución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo estableci- do en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, las empresas Repsol Exploración Perú, Sucur- sal del Perú y Burlington Resources Perú Limited, Sucur- sal Peruana, en su calidad de Contratistas del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro-carburos en el Lote 90, suscrito el 10 de diciembre de 2003, han solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuyaadquisición les otorgará el derecho a la devolución defi- nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con-sumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se en- contraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la LeyNº 27662, por lo que el beneficio solicitado por las referi- das empresas será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Con-trato, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la referida Ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, me- diante Oficio Nº 843-2004-EF/15, de fecha 5 de no- viembre de 2004, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgaráel derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de lasempresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Pe- ruana, en su calidad de Contratistas del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 90; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministe- rio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º del Regla- mento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servi- cios cuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen las em-presas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratistas del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 90, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexoadjunto a la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2004-MEM/DM ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTI- LIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATA- DAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINI- LLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTO- RES DE AVIACIÓN 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZ- CLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REAC- TORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRE- SAS DE AVIACIÓN 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZ- CLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL ) 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESA- DOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESA- DOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESA- DOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESA- DOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INOR- GÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA) 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO