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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 autorizar al Procurador Público encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que interponga la acción legal que corresponda contra P & K Ingeniería y Construcción S.R.L. y Tume Contratis-tas Generales S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley que crea elConsejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto Ley Nº 17667; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, apro-bada por Decreto Ley Nº 25962, y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demásacciones legales pertinentes contra los representantes legales de P & K Ingeniería y Construcción S.R.L. y Tume Contratistas Generales S.R.L., por la presuntaextracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcrip- ción de ésta, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 22323 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2004-MEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2004VISTO, el Expediente Nº 1432670 sobre extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado, en elárea del petitorio minero denominado "HATUNRUMI II" y alrededores, ubicado en el distrito de Moquegua, provin- cia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Directoral Nº 1021-2003-MEM- DGM-FMI de fecha 28 de octubre de 2003, y en base alInforme Nº 783-2003-MEM-DGM-FMI de fecha 22 de octubre de 2003, se ordenó la realización de una inspec- ción ocular en el área del petitorio minero "HATUNRUMIII" y alrededores, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque- gua; Que, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2003, fue puesto a disposición del Ministerio de Energía y Minas el informe pericial elaborado por el ingenieroMagno Ordóñez Álvarez, en virtud de la inspección ocu- lar que realizará en el área del petitorio minero "HATUN- RUMI II" y alrededores, ubicado en el distrito de Moque-gua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Mo- quegua. En dicho documento, entre otros aspectos, se concluyó que las personas responsables de haber rea-lizado la actividad de extracción ilegal de mineral no metálico "grava y arena", en el área del petitorio minero "HATUNRUMI II" y alrededores, son las siguientes: Cris-tóbal Marón Coaquira, por haber extraído ilegalmente 18,479.17 m3 de mineral no metálico o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/. 55,437.52e Isidro Ccosi Apaza por haber extraído ilegalmente 22,997.13 m3 o su equivalente en moneda nacional as- cendente a la suma de S/. 68,991.39; Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2004- MEM-DGM/V de fecha 10 de febrero de 2004, la Direc- ción General de Minería del Ministerio de Energía y Mi-nas aprobó el Informe Pericial referido en el párrafo pre- cedente, declaró comprobada la extracción de minera- les no metálicos realizada por Cristóbal Marón Coaquirae Isidro Ccosi Apaza, sin tener derecho alguno en agra- vio del Estado y ordenó notificar a los mencionados in- fractores a efectos que paralicen de inmediato su activi-dad ilegal, y devuelvan las sustancias indebidamenteextraídas o depositen el valor de éstas en la Cuenta Nº 0000-283592-MEM-DGM del Banco de la Nación; Que, la Resolución Directoral Nº 045-2004-MEM- DGM/V de fecha 10 de febrero de 2004, se encuentraconsentida respecto de Isidro Ccosi Apaza, dado que dicha persona no interpuso el recurso impugnatorio co- rrespondiente dentro del plazo respectivo; y respecto aCristóbal Marón Coaquira, dado que si bien dicha perso- na sí interpuso el recurso de revisión correspondiente y dentro del plazo respectivo, mediante Resolución Nº 365-2004-MEM/CM de fecha 14 de octubre de 2004, el Con- sejo de Minería declaró infundado el recurso interpues- to, y confirmó la resolución impugnada; Que, del estudio y análisis del expediente respectivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de actos de extracción ilegal de minerales nometálicos, en agravio del Estado, en el área del petitorio minero "HATUMRUMI II" y alrededores, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, de-partamento de Moquegua, por parte de Cristóbal Marón Coaquira e Isidro Ccosi Apaza; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90º del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y modificado por el artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, paraque interponga la acción legal que corresponda contra Cristóbal Marón Coaquira e Isidro Ccosi Apaza; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537, y modificada por Decreto Ley Nº17667; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, apro- bada por Decreto Ley Nº 25962, y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación delEstado,formule la correspondiente denuncia penal y de- más acciones legales pertinentes contra Cristóbal Ma- rón Coaquira e Isidro Ccosi Apaza por la presunta ex-tracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Es- tado. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los ante- cedentes de la presente Resolución, con transcripción de ésta, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 22324 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G79/G20/G63/G75/G61/G6C/G71/G75/G69/G65/G72/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G2D /G73/G6F/G6C/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G42/G75/G72/G6C/G69/G6E/G67/G74/G6F/G6E/G20/G52/G65/G2D /G73/G6F/G75/G72/G63/G65/G73/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G4C/G69/G6D/G69/G74/G65/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2004-MEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2004 VISTO el expediente Nº 1481285 y anexos Nº 1499039 y Nº 1499972, formado por las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burling-ton Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición les otorgará el derecho a la devolución de-finitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratistas del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 90; y,