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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 VISTO: los Informes Nºs. 2212 y 2213-2004-GO- SGREC/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2004 y el Informe Nº 1158-2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de oc- tubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Ju-rídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, como un organis-mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga- nizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relati-vos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusi- vamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar yracionalizar las inscripciones registrales de su compe- tencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modificanel estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativosal estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro-cesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con-veniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegaron diversasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, enlas Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Nativas y Agencias Municipa- les autorizadas a inscribir; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico - operativo de los Registros de Estado Civil, tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca- rencia de un órgano rector que estableciera mecanis-mos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activi- dades los Registradores de Estado Civil y al hecho con-creto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, re-quería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipali- dades de los Centros Poblados y Agencias Municipales de la República, el mismo que a la fecha ha permitidooficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más aparta- dos del país; Que, el Centro Poblado y la Comunidad a que se refieren los informes del visto, han formalizado expe- dientes de regularización de Oficina Auxiliar de Registrode Estado Civil, los mismos que se encuentran debida- mente complementados, por lo que corresponde la apro- bación de la delegación funcional, que establezca la vin-culación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones admi-nistrativas que correspondan para llevar adelante la de- legación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas Auxiliares de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en: ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Y COMUNIDAD 1PADRE COCHA - PUNCHANA MA YNAS L ORETO RÍO NANAY 2YAVIRO PANGOA SATIPO JUNÍN Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionan en los Cen-tros Poblados, mencionados en el artículo preceden- te, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para lle- var adelante la delegación funcional dispuesta, ceñidaa la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a las Oficinas Auxiliares de Registro de Esta- do Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución. Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Sub Ge- rencia de Registros del Estado Civil, con apoyo de las Jefaturas Regionales 4 – Oriental (Iquitos) y 6 Huanca-yo del RENIEC, y las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Maynas y Distrital de Pangoa - Junín, orientar e impartirinstrucciones a las Oficinas Auxiliares respectivas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordan- cia con las normas legales, reglamentarias y administra-tivas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22338 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 795-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2004VISTO: el Informe Nº 2321-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 25 de octubre del 2004, los Informes Nº2350, 2351, 2352, 2353 y 2354-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 26 de octubre del 2004 y el Informe Nº 1204-2004-GAJ/RENIEC de fecha 02 de noviembre del2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, como un organis- mo autónomo, constitucionalmente encargado de orga- nizar y mantener el Registro Único de Identificación de laPersonas Naturales e inscribir los hechos y actos relati- vos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusi- vamente al Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su compe- tencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998,norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis-