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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 En el informe técnico señalado en el primer párra- fo del exordio de esta resolución, se menciona que elsoftware Trading Assistant, luego de un período depruebas, adaptación y personalización del producto,entró en producción en el Sistema Integrado de Inver-siones del Banco, junto con las interfaces desarrolla- das por la Gerencia de Sistemas. Además, se indica que SS&C Technologies, Inc., es actualmente la pro-pietaria de los derechos de autor del software y nocuenta con ningún representante autorizado en el Perú; La Subgerencia de Inversiones Internacionales en su Memorándum Nº H100-MF-2004-036 precisa que el software es utilizado por los tres departamentos que componen dicha subgerencia, en la ejecución,registro, control y estadística de las operaciones dia-rias, por lo que se requiere mantenerlo operativo conun permanente soporte técnico que evite la interrup-ción del procesamiento que se lleva a cabo con base en él. En tal sentido, la contratación de la actualiza- ción y soporte básico del software Trading Assistantno admite sustituto; El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bie-nes o para la contratación de servicios, está determi- nado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, suReglamento contenido en el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, están exonerados del proce-so de licitación pública la adquisición de bienes que noadmiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere la adquisición de bienes del requisito de licita- ción pública, debe recurrirse al proceso de adjudica-ción de menor cuantía, debiendo tal exoneración apro-barse mediante resolución del Titular del Pliego de laEntidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y el artículo 115º de su Reglamento, copia de laresolución que aprueba la exoneración y los informesque la sustentan deben ser remitidos a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los diez días calen-dario siguientes a la fecha de su aprobación y publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción; Los motivos expuestos precedentemente permi- ten concluir que la contratación de la actualización ysoporte básico anual del software Trading Assistantno admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación determina la exo- neración de un proceso de licitación pública. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de licitación pú- blica la contratación de la actualización y soporte básico anual del software Trading Assistant, a partir del 1 deenero hasta el 31 de diciembre del 2005, por cuanto ésteno admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Servicios Administrativos para que contrate la actualización y so- porte básico anual antes indicado, con la empresa SS&C Technologies, Inc, por un valor estimado de US$ 133254,41 incluido IGV, mediante un proceso de adjudica-ción directa de menor cuantía y con cargo a los recur-sos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República, conjunta-mente con los informes que sustentan la exonera- ción. Lima, 13 de diciembre del 2004RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 22620 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 491-2004-CNM Lima, 7 de diciembre de 2004 VISTO: El proyecto de Reglamento para la elección de Con- sejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por losmiembros de los Colegios Profesionales del país; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 155º de la Constitución Política, son miem-bros del Consejo Nacional de la Magistratura, uno elegi-do por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta; y, dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profe-sionales del país. Asimismo, el último párrafo de la citadanorma constitucional, establece que los miembros titula-res del Consejo Nacional de la Magistratura son elegi-dos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura–Ley Nº 26397-, la organización del proceso de elecciónde los miembros del Consejo Nacional de la Magistratu-ra que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales - ONPE, el mismo que se rige por el reglamentoque apruebe el Consejo; Que, debatido el proyecto de Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de laMagistratura por los miembros de los Colegios Pro- fesionales del país, se aprobó con las sugerencias de los señores Consejeros, en sesión de 3 de di-ciembre de 2004; Que, de conformidad con los artículos 19º, 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397- ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Ma- gistratura por los miembros de los Colegios Profesiona-les del país, que consta de VIII Disposiciones Genera-les, dieciocho artículos comprendidos en: Título I De lasElecciones con cuatro capítulos; y dos DisposicionesFinales y Transitorias, el mismo que entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional dela Magistratura por los miembros de los Colegios Profe-sionales del país, aprobado por Resolución del Consejo