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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Nacional de la Magistratura Nº 026-1999-CNM, de 19 de noviembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS DISPOSICIONES GENERALES I.- De los principios Los principios que regulan el proceso de elección de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profe- sionales del país ante el Consejo Nacional de la Magis- tratura, fundamentalmente son de legalidad, capacidadelectoral, transparencia, publicidad, autonomía, indepen-dencia, preclusión y neutralidad. II.- Ambito de aplicación El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al proceso de elección de Consejeros delConsejo Nacional de la Magistratura por los miembrosde los Colegios Profesionales del país. III.- Marco normativo El proceso de elección se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Con-sejo Nacional de la Magistratura, por las normas delpresente reglamento; y, supletoriamente, por las LeyesOrgánicas de Elecciones y de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, en lo que fuere aplicable. IV.- Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se entien- de por: Consejo: Consejo Nacional de la Magistratura. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. Elecciones : Proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembrosde los Colegios Profesionales del país. Consejero : Miembro del Consejo Nacional de la Ma- gistratura. V.- Sistema Electoral Los Consejeros que corresponde elegir a los miem- bros de los Colegios Profesionales del país, son elegi-dos en Distrito Electoral Único, mediante sufragio direc-to, secreto y obligatorio. Los miembros de los Colegios Profesionales de Abo- gados eligen a un Consejero titular y a un suplente; losmiembros de los demás Colegios Profesionales, a dosConsejeros titulares y a dos suplentes. VI.- Electores Son electores los miembros activos hábiles que figu- ren en los padrones remitidos a la ONPE, en su oportu-nidad, por los Colegios Profesionales del país. VII.- Competencias Compete al Consejo Nacional de la Magistratura apro- bar el Reglamento de Elecciones; a la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, la organización y desarrollodel proceso electoral; y, al Jurado Nacional de Eleccio-nes, resolver las tachas e impugnaciones, así como pro-clamar a los candidatos que resulten electos. VIII.- Colaboración de Colegios Profesionales del país Los Colegios Profesionales del país, colaboran con el proceso electoral entregando oportunamente la re-lación de sus miembros activos hábiles, así como pres-tando las facilidades para su organización y desarro-llo.TÍTULO I DE LAS ELECCIONES Capítulo 1 Convocatoria Artículo 1º.- Solicitud de convocatoria El Presidente del Consejo solicita a la ONPE la con- vocatoria de las elecciones, seis meses antes de la fe-cha de culminación del mandato de los Consejeros ele-gidos por los Colegios Profesionales, Artículo 2º.- Convocatoria Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE con- voca a las elecciones, dentro de los 60 días naturalesposteriores de recibida la comunicación, bajo responsa-bilidad. Artículo 3°.- Publicación La convocatoria se publica por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulaciónnacional. La convocatoria contiene, entre otra información, el plazo para la presentación de candidatos, el cronogra- ma para la publicación de candidatos, formulación detachas y lugar, fecha, hora de inicio y término en que sellevará a cabo el proceso electoral. Capítulo 2 Del padrón electoral Artículo 4º.- Elaboración El padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros activoshábiles remitida por los Colegios Profesionales del país. Para tal efecto, la ONPE solicita a los Colegios Pro- fesionales del país, le remitan la relación debidamentedepurada de los miembros activos hábiles de sus res-pectivos colegios por cada circunscripción departamen-tal, de ser el caso, dentro del plazo de quince días desde que le es solicitada. La información será proporcionada en medio magné- tico y en el formato diseñado por la ONPE. Los Colegios Profesionales que no entreguen esta información dentro del plazo establecido, no participarán en el proceso electoral. Artículo 5º.- Contenido del padrón electoral El padrón de electores de profesionales hábiles con- tiene la información siguiente: a.Colegio profesional al que pertenece, b.Departamento, c.Número de colegiatura, d.Número de documento de identidad o carné de extranjería, e.Apellido paterno, f.Apellido materno, g.Nombres. Capítulo 3 De los candidatos Artículo 6º.- Requisitos Para ser candidato se requiere: - Ser peruano de nacimiento, - Ser ciudadano en ejercicio,- Ser mayor de 45 años de edad, - No estar incurso en las prohibiciones e incompatibi- lidades previstas en los artículos 6° y 9° de la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura, - Ser miembro activo hábil del respectivo Colegio Pro- fesional, - Ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio