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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., la explota- ción de once (11) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Restaurante cinco Tenedores Turísticos denominado: “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle: Nº DE MODALI DAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN MESAS Y REGISTRO DI RECTORAL 01 POKER CARIBEÑO JC 0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT 04 RULETA (Americana) JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNT 05 BLACK JACK JC 0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 TRIPLE SHOT JC 0019 R.D. Nº 506-2004- MINCETUR/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Once (11) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22829 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 634-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001503-2004-MINCETUR, de fecha 26.11.2004, presentado por la empresa Bally Ga- ming & Systems S.A. Sucursal del Perú., en el que solicita autorización y registro de diecinueve (19) me- morias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 se reguló la explotación de los juegos de casi- no y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el ar- tículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que de- ben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200409-08, 200409-09 de fecha 28.09.2004 y 200411-39, 200411-40, 200411-41, 200411-42, 200411-43, 200411-44, 200411-45, 200411- 46 de fecha 16.11.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran-do los programas principales y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MIN- CETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 110-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR/JYM y Legal Nº 726-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú., diecinueve (19) memorias de sólo lectura fa- bricadas por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 1 A0005764 V7M1E01G2104-24 (M0) 2 A0005765 V7M4E04G2104-24 (M1) 3 A0005766 V7 PY49588801-01 (U83) 4 A0005767 V7 PY49608801-01 (U83) 5 A0005768 V7 PY01028801-00 (U83) 6 A0005769 V7 PY01038801-00 (U83) 7 A0005770 V7 PY47368801-00 (U83) 8 A0005771 V7 PY47378801-00 (U83) 9 A0005772 V7PH01378800-00 (U77) 10 A0005773 V7PH01388800-00 (U77) 11 A0005774 V7PH00978800-00 (U77) 12 A0005775 V7PH00988800-00 (U77) 13 A0005776 V7PH01018800-00 (U77) 14 A0005777 V7PH01028800-00 (U77) 15 A0005778 V7PH00758800-00 (U77) 16 A0005779 V7PH00768800-00 (U77) 17 A0005780 V7PH01518800-00 (U77) 18 A0005781 V7PH00578800-00 (U77) 19 A0005782 V7PH01038800-00(U77) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22830 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 643-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001522-2004-MINCETUR, de fecha 1.12.2004, presentado por la empresa FLAMIN- GO GAMES S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (08) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 se reguló la explotación de los juegos de casi- no y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el ar- tículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas;