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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredita- rá que el modelo o las memorias que componen el progra- ma de juego, según sea el caso, cumplen con los requisi- tos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200411-50 y 200411-56, de fecha 17.11.2004, así como de los Certificados Nºs. 200411-69 y 200411-71, de fecha 18.11.2004, expedidos por el Laboratorio de Cer- tificación de la Universidad Católica del Perú y de las me- morias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum- plen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 111-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le- gal Nº 739-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C. , ocho (08) memo- rias de sólo lectura fabricadas por la empresa Konami Aus- tralia PTY LTD. (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0005783 OCP5EB21.02L [PROG_L (U66)] 2 A0005784 OCP5EB21.01H [PROG_H (U75)] 3 A0005785 MOH5EB21.02L [PROG_L (U66)] 4 A0005786 M OH5EB21.01H [PROG_H (U75)] 5 A0005787 INP5EB21.02L [PROG_L (U66)] 6 A0005788 INP5EB21.02H [PROG_H (U75)] 7 A0005789 TRR5EC21.02L [PROG_L (U66)] 8 A0005790 TRR5EC21.01H [PROG_H (U75)] Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22834 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 644-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Inc, solicita autorización y registro de memorias de sólo lec- tura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas;Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200407-02 y 200407-07, de fechas 8 y 13.07.2004, respectivamente, expedidos por el Labo- ratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se ad- vierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, registrando el programa principal y de personali- dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 113-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 747-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aris- tocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguien- te detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0005791 BHG1738 U7 (U7) 02 A0005792 BHG1738 U8 (U8) 03 A0005793 BHG1738 U11 (U11) 04 A0005794 BHG1738 U12 (U12) 05 A0005795 BHG1739 U7 (U7) 06 A0005796 BHG1739 U8 (U8) 07 A0005797 BHG1739 U11 (U11) 08 A0005798 BHG1739 U12 (U12) 09 A0005799 EHG1561 U7 (U7) 10 A0005800 EHG1561 U8 (U8) 11 A0005801 EHG1561 U9 (U9) 12 A0005802 EHG1561 U11 (U11) 13 A0005803 EHG1561 U12 (U12) 14 A0005804 EHG1561 U13 (U13) 15 A0005805 EHG1562 U7 (U7) 16 A0005806 EHG1562 U8 (U8) 17 A0005807 EHG1562 U9 (U9) 18 A0005808 EHG1562 U11 (U11) 19 A0005809 EHG1562 U12 (U12) 20 A0005810 EHG1562 U13 (U13) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22835 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 645-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001542-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, presentado por la empresa Heal Tech-