TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 solicita autorización y registro de memorias de sólo lec- tura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-07 y 200410-08, de fecha 1.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las me- morias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum- plen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el progra- ma principal y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 119-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 749-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aris- tocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguien- te detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0005828 BHG1509 U7 (U7) 02 A0005829 BHG1509 U8 (U8) 03 A0005830 BHG1509 U11 (U11) 04 A0005831 BHG1509 U12 (U12) 05 A0005832 BHG1511 U7 (U7) 06 A0005833 BHG1511 U8 (U8) 07 A0005834 BHG1511 U11 (U11) 08 A0005835 BHG1511 U12 (U12) 09 A0005836 CHG1455 U7 (U7) 10 A0005837 CHG1455 U8 (U8) 11 A0005838 CHG1455 U9 (U9) 12 A0005839 CHG1455 U11 (U11) 13 A0005840 CHG1455 U12 (U12) 14 A0005841 CHG1455 U13 (U13) 15 A0005842 CHG1456 U7 (U7) 16 A0005843 CHG1456 U8 (U8) 17 A0005844 CHG1456 U9 (U9) 18 A0005845 CHG1456 U11 (U11) 19 A0005846 CHG1456 U12 (U12) 20 A0005847 CHG1456 U13 (U13)Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22838 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 648-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc , solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-10 y 200410-46, de fechas 01.10.2004 y 20.10.2004, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis- puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 120-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 748-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, I nc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005848 FHG1558 U7 (U7) 2 A0005849 FHG1558 U8 (U8) 3 A0005850 FHG1558 U9 (U9) 4 A0005851 FHG1558 U10 (U10) 5 A0005852 FHG1558 U11 (U11) 6 A0005853 FHG1558 U12 (U12) 7 A0005854 FHG1558 U13 (U13) 8 A0005855 FHG1558 U14 (U14)