TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 RATION a través de los Recibos de Acotación Nº 26746 y 26747, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyen- do las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22636 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 948-2004-MTC/01 Lima, 13 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 2387-2004-MTC/10 de la Directora General de Administración, Informe Técni- co Nº 282-2004-MTC/10.02 del Director de Abasteci- miento de la Oficina General de Administración e Infor- me Nº 1925-2004-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la expedición de la Resolución Ministerial que exonera al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones del proceso de selección co- rrespondiente para la contratación del servicio de se- guridad y vigilancia policial particular para las instala- ciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los términos del Informe Nº 282- 2004-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, con fecha 4 de oc- tubre de 2004, se publicó la convocatoria al Concurso Público Nº 0006-2004-MTC/10, con el objeto de contra- tar al proveedor que preste los servicios de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, pa- trimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según refiere el Informe Técnico, en el plazo establecido en las Bases, los adquirentes formularon observaciones, siendo algunas de ellas no acogidas por el Comité Especial, lo que motivó que las observa- ciones fueron elevadas a CONSUCODE y obligó a modificar el calendario del proceso de selección, me- diante aviso de prórroga; Que, asimismo se señala que el Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección, con fecha 24 de noviembre de 2004, otorgó la Buena Pro a la empresa CONSORCIO SERVICIOS Y VIGI- LANCIA EN GENERAL S.A.C - SEVIGESAC - TORRES DE SEGURIDAD S.A., al haber obtenido el mayor pun- taje de calificación en el referido proceso de selección; Que, de conformidad con el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y el artículo 166º y siguientes de su Reglamento, con fecha 30 de noviembre de 2004 laempresa Security Zak S.A. y con fecha 1 de diciembre de 2004 las Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C.-ESVICSAC y Proseguridad S.A. y Vicmer S.A.C, en el plazo de Ley impugnaron el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro, motivando la suspen- sión del proceso de selección y retardando la suscrip- ción del contrato hasta fecha incierta, y obligando a adoptar medidas de urgencia, ya que no hacerlo trae- ría como consecuencia que el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones se encuentre desprovisto del servicio esencial de seguridad y vigilancia, por lo que se requiere una autorización excepcional para contra- tar tales servicios en tanto se resuelvan los recursos de apelación interpuestos y los probables recursos im- pugnatorios que se presenten ante CONSUCODE; Que, de acuerdo a los términos del Informe Técni- co, el servicio de vigilancia, constituye “per se” una obligación principal y esencial a cubrir por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ya que implica una garantía de seguridad no sólo para su patri- monio sino para el personal que labora diariamente en sus instalaciones; prescindir del resguardo que se brin- da a través de este servicio, sería altamente perjudicial para la Entidad y configura una situación de urgencia prevista por la Ley, en mérito a que los bienes y el personal del Ministerio, son necesarios e indispensa- bles para la prestación de los servicios esenciales de la Institución; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, el pla- zo que se requiere contratar mediante el procedimiento de adjudicación de menor cuantía el servicio de segu- ridad y vigilancia es hasta por el plazo de 75 días calen- dario o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0006- 2004-MTC/10; lo que ocurra primero; Que, el Valor referencial para la contratación del ser- vicio asciende a la suma de S/. 691,227.43 (Seiscien- tos Noventa y Un Mil Doscientos Veintisiete y 43/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al Memorándum Nº 702-2004-MTC/ 10.01 en la formulación del Presupuesto de 2005, de la Unidad Ejecutora 001 Administración General se ha previsto la suma de S/. 4 367 462.00 para la contrata- ción de empresas de servicios por la fuente de financia- miento 1.00 Recursos Ordinarios y 1.09 Recursos Directamente Recaudados en la Específica de Gasto 34 contratación con empresas de servicios; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de con- formidad con la referida ley; Que, el artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul- tando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es- tablece que las adquisiciones o contrataciones exone- radas del proceso de Licitación Pública, Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se apro- barán mediante Resolución del Titular del Pliego, requi- riendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Reso- lución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, señala que la situación de urgencia debe entender- se como una medida temporal, ante un hecho de excep-