Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

RATION a traves de los Recibos de Acotacion Nº 26746 y 26747, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22636

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia policial particular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 948-2004-MTC/01 MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 2387-2004-MTC/10 de la Directora General de Administracion, Informe Tecnico Nº 282-2004-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 1925-2004-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la expedicion de la Resolucion Ministerial que exonera al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los terminos del Informe Nº 2822004-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, con fecha 4 de octubre de 2004, se publico la convocatoria al Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/10, con el objeto de contratar al proveedor que preste los servicios de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, segun refiere el Informe Tecnico, en el plazo establecido en las Bases, los adquirentes formularon observaciones, siendo algunas de ellas no acogidas por el Comite Especial, lo que motivo que las observaciones fueron elevadas a CONSUCODE y obligo a modificar el calendario del MORDAZA de seleccion, mediante aviso de prorroga; Que, asimismo se senala que el Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, con fecha 24 de noviembre de 2004, otorgo la Buena Pro a la empresa CONSORCIO SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C - SEVIGESAC - MORDAZA DE SEGURIDAD S.A., al haber obtenido el mayor puntaje de calificacion en el referido MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 166º y siguientes de su Reglamento, con fecha 30 de noviembre de 2004 la

empresa Security Zak S.A. y con fecha 1 de diciembre de 2004 las Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C.-ESVICSAC y Proseguridad S.A. y Vicmer S.A.C, en el plazo de Ley impugnaron el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro, motivando la suspension del MORDAZA de seleccion y retardando la suscripcion del contrato hasta fecha incierta, y obligando a adoptar medidas de urgencia, ya que no hacerlo traeria como consecuencia que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentre desprovisto del servicio esencial de seguridad y vigilancia, por lo que se requiere una autorizacion excepcional para contratar tales servicios en tanto se resuelvan los recursos de apelacion interpuestos y los probables recursos impugnatorios que se presenten ante CONSUCODE; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico, el servicio de vigilancia, constituye "per se" una obligacion principal y esencial a cubrir por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ya que implica una garantia de seguridad no solo para su patrimonio sino para el personal que labora diariamente en sus instalaciones; prescindir del resguardo que se brinda a traves de este servicio, seria altamente perjudicial para la Entidad y configura una situacion de urgencia prevista por la Ley, en merito a que los bienes y el personal del Ministerio, son necesarios e indispensables para la prestacion de los servicios esenciales de la Institucion; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, el plazo que se requiere contratar mediante el procedimiento de adjudicacion de menor cuantia el servicio de seguridad y vigilancia es hasta por el plazo de 75 dias calendario o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 00062004-MTC/10; lo que ocurra primero; Que, el Valor referencial para la contratacion del servicio asciende a la suma de S/. 691,227.43 (Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Veintisiete y 43/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al Memorandum Nº 702-2004-MTC/ 10.01 en la formulacion del Presupuesto de 2005, de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General se ha previsto la suma de S/. 4 367 462.00 para la contratacion de empresas de servicios por la fuente de financiamiento 1.00 Recursos Ordinarios y 1.09 Recursos Directamente Recaudados en la Especifica de Gasto 34 contratacion con empresas de servicios; Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excep-

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