Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, CONSUCODE mediante Comunicado Nº 0022003 (PRE), de fecha 15 de febrero de 2003, ha senalado en el punto numero 1, que la exoneracion de los procesos de seleccion es de naturaleza excepcional, por lo que solo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente senaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la Ley; Que, sin embargo, a traves del numeral 5 del citado Comunicado ha establecido que, la omision de una oportuna convocatoria a los procesos de seleccion respectivos que obligue, en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaracion de una situacion de urgencia y posterior exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo supone necesariamente la determinacion de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los articulos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado hace referencia a la responsabilidad solidaria de los miembros del Comite Especial y el articulo 47º del citado texto legal se refiere a la responsabilidad en el cumplimiento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento y de las sanciones de funcionarios, servidores y miembros del Comite Especial que participen en los procesos de adquisicion de o contratacion de bienes, servicios y obras; Que, en tal sentido, CONSUCODE, que es el ente rector en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves del numeral 5º del citado Comunicado, faculta a la Entidad, en los casos de actividades esenciales, a exonerarse del MORDAZA de seleccion correspondiente, previa declaratoria en situacion de urgencia y la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, segun se observa de los antecedentes remitidos, con fecha 11 de setiembre de 2003, se suscribio el Contrato Nº 699-2003-MTC/10 con la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. - SEVIGESAC con el objeto de que la referida empresa preste el servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones y patrimonio del Ministerio; asi como el resguardo personal de sus funcionarios, por un plazo de 365 dias calendario; Que, asimismo, segun se desprende del Informe Nº 282-2004-MTC/10.02, en merito al articulo 141º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se suscribio con fecha 10 de setiembre de 2004 el Contrato Complementario Nº 5342004-MTC/10 para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones y patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por un plazo de 94 dias, el cual vence el 14 de diciembre de 2004; Que, en tal sentido, sin perjuicio de determinarse las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los articulos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no puede dejar de contar con el servicio de seguridad y vigilancia para asegurar tanto a su personal como a sus bienes, pues se les pondria en grave riesgo, obligando dicha situacion a la declaracion de una situacion de urgencia y exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, por otro lado se debe tener en cuenta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es una entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27784, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que dispone que las normas contenidas en dicha Ley y aquellas que emita la Contraloria General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control; Que, la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, establece que deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evi-

tar y extinguir las causas que pueden ocasionar danos o perdidas de bienes publicos y que corresponde a la administracion de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia fisica y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaria el incumplimiento de las normas de Controlaria, como es la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas y siendo imprescindible contar con dicho servicio, pues dicha situacion compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio, esta situacion obliga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en situacion de urgencia la contratacion del referido servicio; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y el Comunicado de CONSUCODE Nº 02-2003(PRE); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 056-2004-MTC/01 y sus modificatorias, el Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por el monto de S/. 691, 227.43 (Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Veintisiete y 43/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio a que hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 5º.- La contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refieren los articulos precedentes se efectuara con cargo a los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora: 001-Administracion General y por el plazo de 75 dias calendario, contado a partir de la suscripcion del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTC/10; lo que ocurra primero. Articulo 6º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 282-2004-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1925-2004-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22624

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