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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, CONSUCODE mediante Comunicado Nº 002- 2003 (PRE), de fecha 15 de febrero de 2003, ha seña- lado en el punto número 1, que la exoneración de los procesos de selección es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente señaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la Ley; Que, sin embargo, a través del numeral 5 del citado Comunicado ha establecido que, la omisión de una opor- tuna convocatoria a los procesos de selección respec- tivos que obligue, en los casos de actividades esencia- les de las Entidades, a la declaración de una situación de urgencia y posterior exoneración del proceso de selección respectivo supone necesariamente la deter- minación de las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado hace referencia a la responsabilidad solidaria de los miem- bros del Comité Especial y el artículo 47º del citado texto legal se refiere a la responsabilidad en el cumpli- miento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y de su Reglamento y de las sancio- nes de funcionarios, servidores y miembros del Comité Especial que participen en los procesos de adquisición de o contratación de bienes, servicios y obras; Que, en tal sentido, CONSUCODE, que es el ente rector en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través del numeral 5º del citado Comuni- cado, faculta a la Entidad, en los casos de actividades esenciales, a exonerarse del proceso de selección correspondiente, previa declaratoria en situación de ur- gencia y la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, según se observa de los antecedentes remiti- dos, con fecha 11 de setiembre de 2003, se suscribió el Contrato Nº 699-2003-MTC/10 con la empresa SERVI- CIOS DE VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. - SEVI- GESAC con el objeto de que la referida empresa preste el servicio de seguridad y vigilancia de las instalacio- nes y patrimonio del Ministerio; así como el resguardo personal de sus funcionarios, por un plazo de 365 días calendario; Que, asimismo, según se desprende del Informe Nº 282-2004-MTC/10.02, en mérito al artículo 141º del Re- glamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, se suscribió con fecha 10 de se- tiembre de 2004 el Contrato Complementario Nº 534- 2004-MTC/10 para la prestación del servicio de seguri- dad y vigilancia para las instalaciones y patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por un plazo de 94 días, el cual vence el 14 de diciembre de 2004; Que, en tal sentido, sin perjuicio de determinarse las responsabilidades que correspondan, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no puede dejar de contar con el servicio de seguridad y vigilancia para asegurar tanto a su personal como a sus bienes, pues se les pondría en grave riesgo, obligando dicha situación a la declaración de una situación de urgencia y exoneración del proceso de selección respectivo; Que, por otro lado se debe tener en cuenta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es una entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Con- trol, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27784, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que dispone que las normas contenidas en dicha Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control; Que, la Norma Técnica de Control Nº 300-08 - Protec- ción de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, establece que deben es- tablecerse procedimientos para detectar, prevenir, evi-tar y extinguir las causas que pueden ocasionar daños o pérdidas de bienes públicos y que corresponde a la administración de cada entidad, implementar los pro- cedimientos relativos a la custodia física y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaría el incumplimiento de las normas de Controlaría, como es la Norma Técnica de Control Nº 300-08 - Protección de Bienes de Activo Fijo, apro- bada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG; Que, por las consideraciones antes expuestas y siendo imprescindible contar con dicho servicio, pues dicha situación compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio, esta situación obliga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en situa- ción de urgencia la contratación del referido servicio; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y el Co- municado de CONSUCODE Nº 02-2003(PRE); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Admi- nistración General del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, aprobado mediante Resolución Ministe- rial Nº 056-2004-MTC/01 y sus modificatorias, el Con- curso Público para la contratación del servicio de se- guridad y vigilancia policial particular para las instala- ciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia poli- cial particular para las instalaciones, patrimonio y fun- cionarios del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones hasta por el monto de S/. 691, 227.43 (Seiscien- tos Noventa y Un Mil Doscientos Veintisiete y 43/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, pa- trimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 5º.- La contratación del servicio de seguri- dad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refieren los artículos prece- dentes se efectuará con cargo a los Recursos Ordina- rios y Recursos Directamente Recaudados de la Uni- dad Ejecutora: 001-Administración General y por el pla- zo de 75 días calendario, contado a partir de la suscrip- ción del contrato o hasta que entre en vigencia el contra- to con el ganador de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0006-2004-MTC/10; lo que ocurra primero. Artículo 6º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 282-2004-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1925-2004-MTC/08 serán puestos en conoci- miento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que se determinen las res- ponsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22624