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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 122-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 751-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, I nc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005888 BHG1624 U7 (U7) 2 A0005889 BHG1624 U8 (U8) 3 A0005890 BHG1624 U9 (U9) 4 A0005891 BHG1624 U10 (U10) 5 A0005892 BHG1624 U11 (U11) 6 A0005893 BHG1624 U12 (U12) 7 A0005894 BHG1624 U13 (U13) 8 A0005895 BHG1624 U14 (U14) 9 A0005896 BHG1625 U7 (U7) 10 A0005897 BHG1625 U8 (U8) 11 A0005898 BHG1625 U9 (U9) 12 A0005899 BHG1625 U10 (U10) 13 A0005900 BHG1625 U11 (U11) 14 A0005901 BHG1625 U12 (U12) 15 A0005902 BHG1625 U13 (U13) 16 A0005903 BHG1625 U14 (U14) 17 A0005904 01J02676.U07 (U7) 18 A0005905 01J02676.U08 (U8) 19 A0005906 01J02676. U11 (U11) 20 A0005907 01J02676. U12 (U12) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22841 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 651-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc . solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200407-08 y 200410-02, de fechas 13.7.2004 y 1.10.2004, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, registrando el programa principal y de personali- dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori- zación y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personali- dad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 123-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 750-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, I nc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005908 EHG1553 U7 (U7) 2 A0005909 EHG1553 U8 (U8) 3 A0005910 EHG1553 U9 (U9) 4 A0005911 EHG1553 U10 (U10) 5 A0005912 EHG1553 U11 (U11) 6 A0005913 EHG1553 U12 (U12) 7 A0005914 EHG1553 U13 (U13) 8 A0005915 EHG1553 U14 (U14) 9 A0005916 EHG1554 U7 (U7) 10 A0005917 EHG1554 U8 (U8) 11 A0005918 EHG1554 U9 (U9) 12 A0005919 EHG1554 U10 (U10) 13 A0005920 EHG1554 U11 (U11) 14 A0005921 EHG1554 U12 (U12) 15 A0005922 EHG1554 U13 (U13) 16 A0005923 EHG1554 U14 (U14) 17 A0005924 0152004.U72 (U72) 18 A0005925 0152004.U73 (U73) 19 A0005926 0152004.U85 (U85) 20 A0005927 0152004.U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22842 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 652-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc . solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura;