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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Administrativo General”, corresponde que la Adminis- tración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la solicitante presenta copia de la Resolución Nº 118-99-ST/CNCJ, de fecha 9.7.1999, expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego al amparo de lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias y complementarias, en virtud de la cual se acredita que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 se autorizó el uso y explotación de máqui- nas tragamonedas en la Sala de Juegos: “Luxor”; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modifi- cada por la Ley Nº 27796, la solicitante cumple con otor- gar el Seguro de Caución Nº J0094-00-2004, de fecha 4.8.2004, expedido por la Compañía de Seguros de Cré- dito y Garantías - SECREX a favor del MINCETUR por la suma de S/. 422,400.00, por las obligaciones asumi- das con el Estado y terceros derivadas de la aplicación del mencionado cuerpo legal; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 135- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máqui- nas tragamonedas y memorias de sólo lectura conteni- das en los Anexos I y II de la presente resolución auto- rizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar copia del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 0263-INDECI-SDRDC, de fecha 23.3.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspección técnica a detalle, se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de estable- cimientos; Que, la solicitante adjunta copia de la Licencia Muni- cipal de Funcionamiento Nº 009227, de fecha 8.1.2003 expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco por el giro principal de sala de juegos de Bingo; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administra- ción en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción adminis- trativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 018-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, Técnico Nº 135- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV y Le- gal Nº 621-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Procedente el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Arulib S.A., y en consecuencia, autorizar la explotación de máqui- nas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: “Luxor”, ubicada en la Av. Primavera Nº 1500, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerati- va de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual la empresa deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración proce- derá a clausurar los establecimientos que no hayan cum- plido con adecuarse a la legislación que regula la explo- tación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta y dos (132) máquinas tragamonedas y mil cuatrocientas nueve (1409) memorias de sólo lectura, según detalle conteni-do en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se en- cuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju- risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facul- tad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solici- tante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/ o documentación financiera relacionada con el solici- tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22831 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G2D /G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G46/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G47/G61/G6D/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G48/G65/G61/G6C/G20/G54/G65/G63/G68/G2D /G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 642-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001505-2004-MINCETUR, de fecha 26.11.2004, presentado por la empresa Flamin- go Games S.A.C., en el que solicita autorización y re- gistro de un (01) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento establece que los modelos de máquinas traga- monedas y las memorias de sólo lectura de los progra- mas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memo- rias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;