Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 282632

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la solicitante presenta MORDAZA de la Resolucion Nº 118-99-ST/CNCJ, de fecha 9.7.1999, expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias y complementarias, en virtud de la cual se acredita que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 se autorizo el uso y explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Luxor"; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante cumple con otorgar el Seguro de Caucion Nº J0094-00-2004, de fecha 4.8.2004, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX a favor del MINCETUR por la suma de S/. 422,400.00, por las obligaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicacion del mencionado cuerpo legal; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 1352003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar MORDAZA del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 0263-INDECI-SDRDC, de fecha 23.3.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspeccion tecnica a detalle, se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, la solicitante adjunta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 009227, de fecha 8.1.2003 expedida por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA por el giro principal de sala de juegos de Bingo; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 018-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, Tecnico Nº 1352003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV y Legal Nº 621-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Procedente el Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa Arulib S.A., y en consecuencia, autorizar la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Luxor", ubicada en la Av. MORDAZA Nº 1500, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual la empresa debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento treinta y dos (132) maquinas tragamonedas y mil cuatrocientas nueve (1409) memorias de solo lectura, segun detalle conteni-

do en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/ o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22831

Autorizan y registran modelos de maquinas tragamonedas solicitadas por Flamingo Games S.A.C. y Heal Technology S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 642-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001505-2004-MINCETUR, de fecha 26.11.2004, presentado por la empresa Flamingo Games S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de un (01) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.