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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 opinado en el Informe Técnico Nº 127-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 756-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, I nc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0005980 01J02606.U07 (U7) 02 A0005981 01J02606.U08 (U8) 03 A0005982 01J02606. U11 (U11) 04 A0005983 01J02606. U12 (U12) 05 A0005984 01J02616. U07 (U07) 06 A0005985 01J02616. U08 (U08) 07 A0005986 01J02616. U11 (U11) 08 A0005987 01J02616. U12 (U12) 09 A0005988 01J02656.U07 (U7) 10 A0005989 01J02656.U08 (U8) 11 A0005990 01J02656. U11 (U11) 12 A0005991 01J02656. U12 (U12) 13 A0005992 01J02666.U07 (U7) 14 A0005993 01J02666.U08 (U8) 15 A0005994 01J02666. U11 (U11) 16 A0005995 01J02666. U12 (U12) 17 A0005996 0152002.U73 (U73) 18 A0005997 0152002.U86 (U86) 19 A0005998 0152001.U73 (U73) 20 A0005999 0152001.U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22846 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 656-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc , solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200407-13, 200408-01 y 200410-06, de fechas 23.07 y 01.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, registrando el programa principal y de perso- nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori- zación y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personali- dad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 128-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 757-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, I nc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0006000 DHG1546 U7 (U7) 02 A0006001 DHG1546 U8 (U8) 03 A0006002 DHG1546 U9 (U9) 04 A0006003 DHG1546 U10 (U10) 05 A0006004 DHG1546 U11 (U11) 06 A0006005 DHG1546 U12 (U12) 07 A0006006 DHG1546 U13 (U13) 08 A0006007 DHG1546 U14 (U14) 09 A0006008 DHG1547 U7 (U7) 10 A0006009 DHG1547 U8 (U8) 11 A0006010 DHG1547 U9 (U9) 12 A0006011 DHG1547 U10 (U10) 13 A0006012 DHG1547 U11 (U11) 14 A0006013 DHG1547 U12 (U12) 15 A0006014 DHG1547 U13 (U13) 16 A0006015 DHG1547 U14 (U14) 17 A0006016 6.02.01.U2 (U2) 18 A0006017 6.02.01.U3 (U3) 19 A0006018 1.03.01 U2 (U2) 20 A0006019 1.03.01.U3 (U3) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22847 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 657-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc , solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en el artículo 11º que los pro- gramas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y re- gistro;