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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200408-01, 200410-04, 200410- 44, 200410-50 y 200410-52, de fechas 10.08.2004, 01.10.2004 y 20.10.2004, expedidos por el Laborato- rio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advier- te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, registrando el programa principal y de per- sonalidad un porcentaje de retorno al público no me- nor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 129-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 758-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, I nc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0006020 01J02716.U07 (U7) 02 A0006021 01J02716.U08 (U8) 03 A0006022 01J02716. U11 (U11) 04 A0006023 01J02716. U12 (U12) 05 A0006024 01J02706.U07 (U7) 06 A0006025 01J02706.U08 (U8) 07 A0006026 01J02706.U09 (U9) 08 A0006027 01J02706. U11 (U11) 09 A0006028 01J02706. U12 (U12) 10 A0006029 01J02706. U13 (U13) 11 A0006030 0152003.U72 (U72) 12 A0006031 0152003.U73 (U73) 13 A0006032 0152003.U85 (U85) 14 A0006033 0152003.U86 (U86) 15 A0006034 01J02626.U07 (U7) 16 A0006035 01J02626. U11 (U11) 17 A0006036 0152005 U72 (U72) 18 A0006037 0152005 U73 (U73) 19 A0006038 0152005 U85 (U85) 20 A0006039 0152005 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22848/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G2D /G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 641-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Arulib S.A., mediante Expediente Nº 013125- 2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 8.7.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explota- ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud del Expediente Nº 002446-2002-MIN- CETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa solicitó la reno- vación de la autorización expresa para proseguir con la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: “Luxor”, ubicada en la Av. Primavera Nº 1500, distrito de Santiago de Surco, provincia y de- partamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 260-2004- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 22.6.2004, se resolvió denegar la solicitud presentada por la empresa como consecuencia del resultado de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral contenido en el Informe Financiero Nº 010-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/CADTN-HFKC, el mismo que formó parte inte- grante de la mencionada resolución; Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 207º, 211º y 113º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administra- tivo General”, y presentado nueva prueba conforme loestablece el artículo 208º de la Ley antes mencionada; Que, de la evaluación de los documentos contables y financieros presentados por la recurrente, se conclu- ye mediante Informe Financiero Nº 018-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC que la empresa así como sus socios, directores, gerente general y apoderados cumplen con los criterios de evaluación económica y de solvencia moral previstos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT; Que, no obstante, cabe señalar que de la revisión de los documentos contables presentados por la empresa, se advierte que el solicitante registra una omisión en el pago del Impuesto a los Juegos, omisión que en la ac- tualidad si bien no afecta los niveles de solvencia econó- mica al no calificar como una deuda tributaria exigible podría ser contingente y afectar su situación económica como consecuencia de las acciones legales que la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT) deba efectuar para el cobro de la misma; Que, al respecto, debe tenerse en consideración que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo investiga la solvencia económica y la idoneidad moral del solicitante, en tanto mantenga vi- gente su autorización; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 135- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, se determina que la sala de juegos del solicitante se en- cuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del C.E.I. “Villa de Jesús” y del C.E.I. “Oh Buen Jesús”; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la insta- lación del giro principal y la observancia de lo estableci- do en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento