Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200408-01, 200410-04, 20041044, 200410-50 y 200410-52, de fechas 10.08.2004, 01.10.2004 y 20.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 129-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 758-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 REGISTRO A0006020 A0006021 A0006022 A0006023 A0006024 A0006025 A0006026 A0006027 A0006028 A0006029 A0006030 A0006031 A0006032 A0006033 A0006034 A0006035 A0006036 A0006037 A0006038 A0006039 CODIGO DE LA MEMORIA 01J02716.U07 (U7) 01J02716.U08 (U8) 01J02716.U11 (U11) 01J02716.U12 (U12) 01J02706.U07 (U7) 01J02706.U08 (U8) 01J02706.U09 (U9) 01J02706.U11 (U11) 01J02706.U12 (U12) 01J02706.U13 (U13) 0152003.U72 (U72) 0152003.U73 (U73) 0152003.U85 (U85) 0152003.U86 (U86) 01J02626.U07 (U7) 01J02626.U11 (U11) 0152005 U72 (U72) 0152005 U73 (U73) 0152005 U85 (U85) 0152005 U86 (U86)

Autorizan explotacion de maquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 641-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Arulib S.A., mediante Expediente Nº 0131252004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 8.7.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, en virtud del Expediente Nº 002446-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa solicito la renovacion de la autorizacion expresa para proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Luxor", ubicada en la Av. MORDAZA Nº 1500, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 260-2004MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 22.6.2004, se resolvio denegar la solicitud presentada por la empresa como consecuencia del resultado de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral contenido en el Informe Financiero Nº 010-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/CADTN-HFKC, el mismo que formo parte integrante de la mencionada resolucion; Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en los articulos 207º, 211º y 113º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", y presentado nueva prueba conforme lo establece el articulo 208º de la Ley MORDAZA mencionada; Que, de la evaluacion de los documentos contables y financieros presentados por la recurrente, se concluye mediante Informe Financiero Nº 018-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC que la empresa asi como sus socios, directores, gerente general y apoderados cumplen con los criterios de evaluacion economica y de solvencia moral previstos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT; Que, no obstante, cabe senalar que de la revision de los documentos contables presentados por la empresa, se advierte que el solicitante registra una omision en el pago del Impuesto a los Juegos, omision que en la actualidad si bien no afecta los niveles de solvencia economica al no calificar como una deuda tributaria exigible podria ser contingente y afectar su situacion economica como consecuencia de las acciones legales que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) deba efectuar para el cobro de la misma; Que, al respecto, debe tenerse en consideracion que de acuerdo con lo establecido en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Direccion Nacional de Turismo investiga la solvencia economica y la idoneidad moral del solicitante, en tanto mantenga vigente su autorizacion; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 1352003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del C.E.I. "Villa de Jesus" y del C.E.I. "Oh Buen Jesus"; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22848

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