Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Nº 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Registro A0005856 A0005857 A0005858 A0005859 A0005860 A0005861 A0005862 A0005863 A0005864 A0005865 A0005866 A0005867

NORMAS LEGALES
Codigo de Memoria FHG1559 U7 (U7) FHG1559 U8 (U8) FHG1559 U9 (U9) FHG1559 U10 (U10) FHG1559 U11 (U11) FHG1559 U12 (U12) FHG1559 U13 (U13) FHG1559 U14 (U14) 01J02726.U07 (U7) 01J02726.U08 (U8) 01J02726.U11 (U11) 01J02726.U12 (U12)

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

empresa Aristocrat Technologies, Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Registro A0005868 A0005869 A0005870 A0005871 A0005872 A0005873 A0005874 A0005875 A0005876 A0005877 A0005878 A0005879 A0005880 A0005881 A0005882 A0005883 A0005884 A0005885 A0005886 A0005887 Codigo de Memoria BHG1628 U7 (U7) BHG1628 U8 (U8) BHG1628 U9 (U9) BHG1628 U10 (U10) BHG1628 U11 (U11) BHG1628 U12 (U12) BHG1628 U13 (U13) BHG1628 U14 (U14) BHG1629 U7 (U7) BHG1629 U8 (U8) BHG1629 U9 (U9) BHG1629 U10 (U10) BHG1629 U11 (U11) BHG1629 U12 (U12) BHG1629 U13 (U13) BHG1629 U14 (U14) 01J02686.U07 (U7) 01J02686.U08 (U8) 01J02686.U11 (U11) 01J02686.U12 (U12)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22839 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 649-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Technologies, Inc, solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-11 y 200410-40, de fechas 01 y 20.10.2004, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 121-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 746-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura solicitadas por la

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22840 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 650-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Technologies, Inc. solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-09 y 200410-42, de fechas 1 y 20.10.2004, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%;

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