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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Nº Registro Código de Memoria 9 A0005856 FHG1559 U7 (U7) 10 A0005857 FHG1559 U8 (U8) 11 A0005858 FHG1559 U9 (U9) 12 A0005859 FHG1559 U10 (U10) 13 A0005860 FHG1559 U11 (U11) 14 A0005861 FHG1559 U12 (U12) 15 A0005862 FHG1559 U13 (U13) 16 A0005863 FHG1559 U14 (U14) 17 A0005864 01J02726.U07 (U7) 18 A0005865 01J02726.U08 (U8) 19 A0005866 01J02726. U11 (U11) 20 A0005867 01J02726. U12 (U12) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22839 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 649-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc , solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-11 y 200410-40, de fechas 01 y 20.10.2004, respectivamente, expedidos por el Labora- torio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, re- gistrando el programa principal y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 121-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 746-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por laempresa Aristocrat Technologies, I nc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005868 BHG1628 U7 (U7) 2 A0005869 BHG1628 U8 (U8) 3 A0005870 BHG1628 U9 (U9) 4 A0005871 BHG1628 U10 (U10) 5 A0005872 BHG1628 U11 (U11) 6 A0005873 BHG1628 U12 (U12) 7 A0005874 BHG1628 U13 (U13) 8 A0005875 BHG1628 U14 (U14) 9 A0005876 BHG1629 U7 (U7) 10 A0005877 BHG1629 U8 (U8) 11 A0005878 BHG1629 U9 (U9) 12 A0005879 BHG1629 U10 (U10) 13 A0005880 BHG1629 U11 (U11) 14 A0005881 BHG1629 U12 (U12) 15 A0005882 BHG1629 U13 (U13) 16 A0005883 BHG1629 U14 (U14) 17 A0005884 01J02686.U07 (U7) 18 A0005885 01J02686.U08 (U8) 19 A0005886 01J02686. U11 (U11) 20 A0005887 01J02686. U12 (U12) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22840 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 650-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc . solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-09 y 200410-42, de fechas 1 y 20.10.2004, respectivamente, expedidos por el Labo- ratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se ad- vierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, registrando el programa principal y de personali- dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;