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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 nology S.A.C., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200412-03, de fecha 2.12.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis- puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando los programas principa- les y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 117-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 744-2004- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de seis (06) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Heal Technology S.A.C., fabricadas por la mis- ma empresa solicitante (Perú), según el siguiente deta- lle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005811 FG10 v1.3 MC1 (U1) 2 A0005812 FG10 v 1.3 MJ1 (U1) 3 A0005813 FG10 v1.3 MJ2 (U2) 4 A0005814 FG10 v1.4 MC1 (U1) 5 A0005815 FG10 v1.4 MJ1 (U1) 6 A0005816 FG10 v1.4 MJ2 (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22836 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 646-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001532-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, presentado por la empresa WMS Ga- ming Inc. , en el que solicita autorización y registro de once (11) memorias de sólo lectura;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumpli- miento Nºs. 200411-57, 200411-58, 200411-59, 200411-60, 200411-61, 200411-62, 200411-63, 200411-64, 200411-65, 200411-66 y 200411-67, de fecha 18.11.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 118-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 754-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., once (11) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0005817 S526-000- 1000 v1.00.0 (J1004) 2 A0005818 S528-000- 1010 v1.01.0 (J1004) 3 A0005819 S537-000- 1010 v1.01.0 (J1004) 4 A0005820 S535-000- 1010 v1.01.0 (J1004) 5 A0005821 S548-000- 1010 v1.01.0 (J1004) 6 A0005822 S557-000- 1000 v1.00.0 (J1004) 7 A0005823 S506-000- 1020 v1.02.0 (J1004) 8 A0005824 S531-000- 1000 v1.00.0 (J1004) 9 A0005825 S507-000- 1020 v1.02.0 (J1004) 10 A0005826 S556-000- 1000 v1.00.0 (J1004) 11 A0005827 S522-000- 1000 v1.00.0 (J1004) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22837 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 647-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Inc ,