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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 vacacional desde el 15 de diciembre de 2004 hasta el 13 de enero de 2005; Que, asimismo en el Oficio del Visto la Contraloría General de la República ha dispuesto, de conformidad con el literal c) del artículo 27º del Reglamento de Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolu- ción de Contraloría Nº 114-2003-CG, que el abogado Carlos Alberto Guevara Morán, Director de la Oficina de Inspecciones e Investigaciones del Órgano de Con- trol institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esté a cargo del mencionado órgano; Que, el artículo 26º del mencionado Reglamento dispone que el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional es dispuesto por la Contraloría General de la República y sólo procede en forma excepcional y por tiempo limitado, en los casos pre- vistos en dicho Reglamento; disponiendo además que cuando la Contraloría General considere conveniente que el encargo se realice a personal del propio Órga- no de Control institucional, lo comunicará al Titular de la Entidad para su formalización; Que, es necesario formalizar el encargo dispuesto por la Contraloría General de la República a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades in- herentes al Órgano de Control Institucional mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y el artículo 26º de la Re- solución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar a partir del 15 de di- ciembre de 2004 hasta el 13 de enero de 2005, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo al abogado Carlos Alberto Guevara Morán, Director de la Oficina de Inspecciones e Investigaciones del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 23037 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 920-2004-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa AIR ROUTING INTERNATIONAL CORPORATION, con Carta S/N, del 25 de noviembre de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sec- ción correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, la asignación de un piloto de seguridad para el ingreso visual al aeropuerto Velasco Astete de la ciudad del Cusco, de la aeronave Falcon 900 de matrícula N-900LC proveniente de la ciu- dad de Guayaquil, República del Ecuador, durante el día 22 de diciembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 26746 y 26747, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre- sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Or- den de Inspección Nº 1914-2004-MTC/12.04-SDO de- signando al Inspector Francisco Javier Díaz Caffe- rata, para instruir a la tripulación técnica de la aero- nave Falcon 900 de matrícula N-900LC en su aproxi- mación visual al aeropuerto Velasco Astete de la ciu- dad del Cusco, cuya procedencia será de la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el día 22 de diciembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda instruir a la tripulación técnica de la aeronave Falcon 900 de matrícula N-900LC en su aproximación visual al aeropuerto Velasco Astete del Cusco, de confor- midad con lo establecido en la Orden de Inspección Nº 1914-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Díaz Cafferata, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, durante los días 20 al 22 de diciembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa AIR ROUTING INTERNATIONAL CORPO-